STSJ Comunidad Valenciana 93/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteMARIA LOURDES PEREZ PADILLA
ECLIES:TSJCV:2020:2533
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución93/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A NUM. 93/20

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, Don MANUEL JOSE DOMINGOZABALLOS y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo número 42/18, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Carlet representado por la procuradora Doña Hermina Arnau Arnau y defendido por el Letrado Doña Lucia Arándiga Perez contra la Resolución del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente Climático y desarrollo Rural de fecha 22 de noviembre de 2017 por la que se desestima recurso de reposición contra la Resolución de 27 de septiembre de 2017, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Perez Padilla y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que: 1. se declare la anulación de la resolución de 22 de noviembre de 2017 por la cual el secretario autonómico de medio ambiente y cambio climático desestimo el recurso de reposición interpuesto el 30/10/2017 por el Ayuntamiento de Carlet contra la resolución de 27 de septiembre de 2017 dictada por el mismo Secretario por incumplimiento del procedimiento legalmente establecido, 2. la retroacción de las actuaciones a f‌in de que la Conselleria otorgue un plazo de diez hábiles desde la notif‌icación para que proceda a la subsanación de su petición: avaluando posteriormente su solicitud a los efectos de otorgamiento de la subvención por la cual se concede para el ejercicio 2017 las ayudas para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones. 3 todo ello con expresa condena en costas por manif‌iesta temeridad

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso planteado.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni habiéndose presentado conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 05.02.20.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

En la presente se resuelve recurso contencioso contra la Resolución del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente Climático y desarrollo Rural de fecha 22 de noviembre de 2017 por la que se desestima recurso de reposición contra la Resolución de 27 de septiembre de 2017 en relación al otorgamiento de ayudas en el ejercicio 2017 para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua saneamiento y defensa de inundaciones.

La parte actora ejercita pretensión declarativa de no conformidad a derecho y nulidad, así como, de forma acumulada, pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada del derecho del Ayuntamiento a que por parte de la Administración demandada se procediera a dar al Consistorio recurrente tramite de subsanación de diez días en relación a la solicitud de subsanación presentada presencialmente a f‌in de presentarla telemáticamente.

Frente a dicha pretensión se opone la Administración demandada, alegando, en esencia que si bien es cierto que no dio el trámite de subsanación, lo hizo en virtud del principio de economía procesal, pues, de conformidad con el articulo 68 de la Ley 39/2015 se considera como fecha de presentación, en caso de requerimiento de subsanación, la fecha de esta última, no la fecha inicial de presentación. Por lo que al haber presentado la solicitud el ultimo día de plazo establecido, lógicamente, la subsanación se iba a presentar fuera de plazo de acuerdo con el articulo 68 de la Ley 39/2019 y la base 7 de la Orden 13/2017.

SEGUNDO

La Sala parte de los siguientes hechos:

-La Orden 13/2017 de 21 de abril de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, cambio Climático y Desarrollo Rural aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua saneamiento y defensa contra inundaciones, Orden publicada en el DOCV de 2 de mayo de 2018.

-Por Resolución de 12 de junio de 2017 se publica en el DOCV la Resolución de 25/05/2017 de la citada Conselleria por al que se convoca las subvenciones a municipio de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2017.

-El 03-07-2017 el Ayuntamiento remite por correo ordinario la solicitud a la citada subvención que tuvo entrada en el Registro de la Generalitat en fecha 06-07-2017.

-Mediante Resolución de 27-09-2017 del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático, se publica en el DOVC de 2 de octubre de 2017 la concesión a los municipios de las subvenciones para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

-El 30 de octubre de 2017 el Ayuntamiento interpuso recurso de reposición contra la resolución de 27 de septiembre de 2017 que se desestima por Resolución expresa de 22 de noviembre de 2017 del Secretario Autonómico, frente a la que se interpone el presente recurso.

TERCERO

La cuestión debatida y sometida al pronunciamiento de la Sala es determinar si el proceder de la Administración demandada, omitiendo el trámite de subsanación, se ajusta a derecho en atención al fundamento alegado. Pues, no se discute por los litigantes que la solicitud presentada por el Ayuntamiento se hizo de forma presencial y, además, en el último día del plazo de 15 días hábiles otorgados. Tampoco se discute que al Ayuntamiento le resulta de aplicación lo dispuesto en el articulo 14. 2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, es decir, que estaba obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativa.

CUARTO

La Sala parte de los siguinetes argumentos:

  1. ) En cuanto al tramite de subsanación, La Ley 39/2015 de 1 de octubre, en los tres primeros apartados del articulo 68, viene a reproducir el anterior articulo 71 de la ley 30/92 de 26 de noviembre y señala 1. Si la solicitud de iniciación...

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