AAP Huesca 23/2020, 17 de Febrero de 2020

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2020:90A
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000023/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

Magistrados

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 17 de febrero de 2020.

HECHOS
PRIMERO

Ante esta Audiencia provincial de Huesca penden, en grado de apelación, los autos de pieza de oposición a la ejecución de título no judicial número 187/2017 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca, en la ejecución promovida por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., dirigida por el letrado Luis Alberto Plumed Almazán y representada por la procuradora María Cruz Labarta Fanlo, contra Cipriano, Clemente y Justa, defendidos por el letrado Fernando Vilar Bautista y representados por el procurador Carlos Arcas Albás. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 410 del año 2018, e interpuesto por los ejecutados y también por la ejecutante por vía de impugnación. Es ponente de esta resolución el Magistrado Antonio Angós Ullate.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el auto apelado el día 4 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " SE ESTIMA parcialmente la oposición a la ejecución planteada por el Procurador Sr. Arcas en nombre y representación de Cipriano, Clemente y Justa y en su virtud continúese el despacho de ejecución en la forma indicada en el auto de fecha 28/2/2018, excluyendo la cantidad de 157,49 euros reclamados en concepto de intereses de demora. / Sin expresa condena en costas ".

TERCERO

Contra el anterior auto, la representación procesal de los ejecutados, Cipriano, Clemente y Justa, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se acuerde la suspensión del presente procedimiento hasta tanto en cuanto se resuelva las cuestiones prejudiciales plateadas por el Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea derivadas de las cláusulas derivadas de los préstamos bancarios, y subsidiariamente se dicte resolución en virtud del cual se estimen las causas de oposición aducidas en nuestro recurso de apelación, declarando la nulidad de todas cláusulas abusivas obrantes en los títulos de los que trae causa concretamente las de comisión de apertura e impagados, los suplidos por recibos bancarios y los de correo ordinario con condena en costas a la parte contraria, y subsidiariamente se proceda a deducir o compensar los importes señalados en nuestro recurso sin expresa imposición de las costas ".

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR