SAP Ciudad Real 32/2020, 17 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2020:453
Número de Recurso10/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2020
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00032/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº2

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº392/18

ROLLO DE SALA Nº10/20

S E N T E N C I A N º 32/20

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA.

Dª Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

D. Ignacio Escribano Cobo.

D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

D. José Mª Tapia Chinchón.

Dª Almudena Buzón Cervantes.

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En Ciudad Real a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº392/18 del Juzgado de lo Penal Nº2 de Ciudad Real, seguidos por el delito de amenazas en el ámbito familiar (violencia de género) contra Pedro, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Carmen Dolores García-Motos y en su defensa el letrado D. Javier Sánchez Encarnación.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que por la Ley le está conferida; Aurora como acusación particular representada por el procurador D. Juan Villalón Caballero y asistida por el letrado D. Pedro GarcíaValdivieso Manrique; y ponente Doña Almudena Buzón Cervantes, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 09/08/2019 de julio de dos mil quince el Juzgado de lo Penal Nº2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados :" ÚNICO

.- Valorándose en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Pedro, nacido el día NUM000 -1979, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales, fue condenado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de ciudad Real, en virtud de sentencia dictada el día 26-8-2015, en las Diligencias Urgentes nº 153/2015, Sentencia de estricta conformidad, como autor de un delito de Maltrato del artículo 153.1 y 3 del Código penal, a la pena de 52 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y prohibición de aproximarse a Aurora, su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de 8 meses; y por un delito de Amenazas en el ámbito familiar a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y prohibición de aproximarse a Aurora

, su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de 8 meses. (folios 66 y 67)

Dicha sentencia fue notificada el mismo día 26-8-2015, al acusado y además fue requerido expresamente del cumplimiento de las penas impuestas de prohibición de aproximación y de comunicación con Dª. Aurora, haciéndole los apercibimientos legales y expresamente que caso de incumplimiento podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en le artículo 468 del Código penal, manifestando el acusado que cumplirá. (folio 68)

A sabiendas de que se había dictado la citada sentencia y de las prohibiciones impuestas, y siendo conocedor de las consecuencias de su incumplimiento, el acusado D. Pedro, envió mensajes de WhatsApp durante los días 17 y 18 de noviembre, 4 y 14 de diciembre de 2015. En concreto el día 17-11-2015, le profirió frases como "pero te lo juro k la k te me as jugado por zorrear lo vas a pagar", "voy a la cárcel per tu no estas zorreando por mis huevos k lo k tu me preparastes no te lo perdono"; "te lo juro k todo esto va a salir a la luz y cuando menos te lo esperea zas zas zas"; "Anda y estate cn tu hija y deja de putear k es lo k tienes k hacer k luego hablas".

Y fallo : "Que debo condenar y condeno a D. Pedro, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR (VIOLENCIA DE GÉNERO) previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del código penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de pena de 11 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 AÑOS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 y 57 del código penal, se le impone igualmente la prohibición de aproximarse...

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