SAP Granada 50/2020, 14 de Febrero de 2020
Ponente | SONIA GONZALEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APGR:2020:361 |
Número de Recurso | 220/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 50/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO nº 220/19 - AUTOS nº 670/18
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 4 DE DIRECCION000
ASUNTO:MODIFICACION DE MEDIDAS
PONENTE ILTMA. SRA. Doña SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
S E N T E N C I A N Ú M. 50/2020
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. JOSÉ REQUENA PAREDES.MAGISTRADOS:D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ. Dª . SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
En la Ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil veinte .
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 220/19 - los autos de Modificación de Medidas nº 670/18 del Juzgado de Primera Instancia nº4 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de Aurelia contra Andrés .
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Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha catorce de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debía desestimar y desestimaba la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la Sra. Procuradora Doña María Berta López Parrilla, en nombre y representación de Doña Aurelia, frente a D. Andrés, absolviendo a éste de las pretensiones frente a él ejercitadas. Todo ello sin expresa imposición de las costas del procedimiento."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Sonia González Álvarez.
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Se alza la apelante contra la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2019, por la que se desestimaba la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de fecha 21 de Octubre de 2015 en relación al hijo menor de la pareja, por la que se solicitaba que la patria potestad fuera ejercida exclusivamente por la madre, siendo la titularidad compartida y que se eleve la pensión de alimentos a 250 euros, considerando principalmente la apelante que no se han valorado adecuadamente las circunstancias ya que el menor de
cuatro años lleva sin tener contacto ni ver a su padre desde el año 2016, siendo perjudicial del menor el volver a tener contacto con su padre al que no conoce.
El recurso no puede prosperar y ello por cuanto no concurren causas para privar de la patria potestad al progenitor no custodio, más allá de no haber visto a su hijo desde el año 2016, por motivos ajemos a su voluntad, pues según manifestó en el acto de la vista el demandado no ha visto a su hijo porque se lo ha impedido la Sra Aurelia, pretendiendo la apelante, aunque no lo solicite expresamente en su suplico, es que se suspenda el régimen de visitas privando cualquier contacto del padre con su hijo por considerar que sería contraproducente para el menor. En tal sentido la sentencia del T. Supremo de 9 de julio de 2002, establece que "siendo la contemplada en el art. 170 C.C . una declaración genérica, al no precisar el Código las conductas determinantes de tal sanción, por lo que los Tribunales, en cada caso concreto, han de decidir el alcance de los incumplimientos, midiendo su gravedad y también su reiteración; debiendo tales incumplimientos estar debidamente probados ponderando las circunstancias, efectos y consecuencias de las conductas, en proyección al mejor y mayor bien del niño" . Y la sentencia del Alto Tribunal de 4 de noviembre de 2013 recuerda que "el reconocimiento del derecho a la comunicación del progenitor con el hijo se considere como un derecho básico de este último, salvo que en razón a su propio interés tuviera que acordarse otra cosa; así los artículos 3, 9 y 18 de la...
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