AAP A Coruña 22/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2020:206A
Número de Recurso247/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución22/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00022/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

N.I.G. 15036 42 1 2012 0005724

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000370 /2014

Recurrente: Obdulio, Filomena

Procurador: FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO, FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO, MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO

Recurrido: LICO LEASING S.A.

Procurador: ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: RAFAEL CHAVER REY

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente: A U T O Núm. 22/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos núm. 370/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 247/2019, en los que aparece como parte APELANTES: DON Obdulio Y DOÑA Filomena representados por el Procurador Sr. LENCE DOPICO, y como APELADO: LICO LEASING S.A. EFC representado por el Procurador Sra. SECO LAMAS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUELCONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 25 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se desestima la impugnación presentada por el procurador Sr. Lence Dopico, en representación de los ejecutados contra la propuesta de liquidación de intereses presentada por el ejecutante, con los siguientes pronunciamientos:

Se aprueba la liquidación de intereses en la cantidad de 1.001,95 euros.

No se hace expresa imposición de costas de este incidente.

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Obdulio Y DOÑA Filomena, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, de fecha 25 de febrero de 2019, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la impugnación presentada por la representación procesal de los ejecutados contra la propuesta de liquidación de intereses presentada por el ejecutante, con los siguientes pronunciamientos:

-Se aprueba la liquidación de intereses en la cantidad de 1.001,95 €.

-No se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Con fecha 27/10/2014 Lico Leasing presentó demanda a fin de ejecutar el decreto dictado el día 11/03/2014 por la Audiencia Provincial de A Coruña rectificado por el dictado el día 03/04/2014 en la Pieza de Tasación de Costas nº 373/2013-1 del Recurso de Apelación nº 373/2013.

Por auto de fecha 10/11/2014 se despachó ejecución por 8.999,17 € en concepto de principal y 2.699,75 € presupuestados para intereses y costas de la ejecución."

"Segundo.- La ejecutante calcula los intereses desde el día 11/03/2014, fecha del decreto objeto de ejecución. La parte ejecutada sostiene que los intereses deben calcularse desde el día 10/11/2014, fecha del auto por el que se despachó ejecución y ello porque la ejecutante no incluyó en la demanda ejecutiva los intereses vencidos desde el dictado del decreto...

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