SAP Madrid 61/2020, 7 de Febrero de 2020

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2020:2717
Número de Recurso236/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución61/2020
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0114495

Recurso de Apelación 236/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 747/2018

APELANTE: D. Teodosio y Dña. Emilia

PROCURADORA Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a siete de febrero de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 747/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de Dña. Emilia y D. Teodosio como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID como parte apelada, representada por el Procurador D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/01/2019 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/01/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Teodosio y Dª. Emilia, representados por el procurador Dª. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA y asistidos por el letrado D. JAVIER GARCIA GONZALEZ contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ y asistida por el letrado D. GUILLERMO TORRES GONZALEZ debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por don Teodosio y su madre doña Emilia, en concepto de propietarios del piso NUM001, puerta NUM002, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de instancia dictada en fecha 29 de enero de 2019 que desestimó la demanda por ellos interpuestas frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, imponiendo las costas causadas en primera instancia a la parte demandante.

En la demanda solicitaban los propietarios del piso NUM001 puerta NUM002, que se declarase nulo el acuerdo adoptado en el punto 4 del orden del día plasmado en el acta de la Junta celebrada por la Comunidad de Propietarios de fecha 21 de marzo de 2018 que estableció que los gastos de mantenimiento del ascensor (instalado 25 años antes) a partir de ese momento tenían que ser pagados por todos los comuneros; alegan los demandantes que dicho acuerdo va en contra de los propios intereses del grupo de l comuneros que en su día, además de ellos - año 1994- fueron disidentes con la instalación del ascensor y su mantenimiento.

Alegan los apelantes en su recurso los siguientes motivos de apelación: 1) Error en la valoración de la prueba porque no existe acuerdo de los que fueron disidentes en el año 1994 para contribuir en la actualidad al pago de gastos de ascensor; 2) error por parte de la Juez a quo por contravenir el régimen legal derivado de los dispuesto por el artículo 10 de la LPH vigente en 1994, normativa que considera que debe tenerse en cuenta en la actualidad ya que se pretende con un nuevo acuerdo que se deba abonar por los disidentes en el año 1994 el pago de gastos de ascensor desde el año 2018; que el año 1994 en que se adoptó el acuerdo de instalar el ascensor, la redacción originaria de los artículos 10 y 17 de la entonces LPH vigente era totalmente distinta a la actual - modif‌icación operada por la Ley 8/2013, de 26 de junio de 2013- y todavía la antigua LPH no había incorporado medidas relacionadas con la eliminación de barreras arquitectónicas o el establecimiento de nuevos servicios a tal f‌in, ni medidas en materia de accesibilidad universal, por lo que la instalación del ascensor en aquella época tenía la consideración de "innovación no exigible", siendo además que los disidentes en esa época estaban exentos de contribuir a los gastos, por lo que ahora no se pueda modif‌icar su cuota obligándolos a mantener el ascensor; que respecto del acuerdo adoptado en 2018 que modif‌ica el anterior adoptado en 1994, debe prevalecer la normativa de la redacción originaria de la LPH; que el ascensor lleva 25 años instalado en la f‌inca y nunca los apelantes han pagado gasto alguno, habiéndose modif‌icado por la Junta el criterio en 2018; que algunos de los comuneros se opusieron en 1994 a pagar la instalación y gastos de ascensor y quedaron exentos por el art. 10 de la LPH (es decir por exención legal del art. 10 y no por haber sido exonerados por la Junta de la Comunidad) de pagar dicha instalación y gastos; considera que pretender aplicar al caso lo que disponen hoy los artículos 10 y 17 de la LPH equivale a hacer una aplicación retroactiva de la Ley prohibida por el artículo 2.3 de del Cc.; que la Ley 8/2013, de 26 de junio de 2013 es de aplicación a los casos de instalación de ascensor ex novo a partir de la entrada en vigor de dicha ley y no como en este caso que nos ocupa, en el que se discute si se deben pagar gastos de una instalación...

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