SAP Cáceres 92/2020, 6 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA LUZ CHARCO GOMEZ |
ECLI | ES:APCC:2020:175 |
Número de Recurso | 1161/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 92/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00092/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10148 41 1 2019 0001107
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001161 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000345 /2019
Recurrente: Magdalena
Procurador: BELEN BARBERO MUNARRIZ
Abogado: ESTANISLAO MARTIN MARTIN
Recurrido: representante legal Leonardo en representación de Marcelino, Leonardo
Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS
Abogado: LUIS MIGUEL PARRO PICO, LUIS MIGUEL PARRO PICO
S E N T E N C I A NÚM.- 92/2020
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 1161/2019 =
Autos núm.- 345/2019 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a seis de Febrero de dos mil veinte.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal Desahucio núm.- 345/2019, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia siendo parte apelante, la demandante DOÑA Magdalena, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barbero Munárriz, y defendida por el Letrado Sr. Martín Martín, y como parte apelada, el demandado, DON Leonardo, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas, y defendido por el Letrado Sr. Parro Pico.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 345/2019, con fecha 21 de Octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: 1. DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Barbero Munárriz en nombre y representación de Dª. Magdalena y frente a D. Marcelino (en la persona de su tutor y representante legal D. Leonardo ), y representado por la Procuradora Dª. Amelia Torres Becedas, ABSOLVIENDO al mismo de la pretensión ejercitada en su contra .
-
Dada la renuncia de Dª. Magdalena a la pretensión ejercitada en la demanda contra D. Leonardo, en su propio nombre, procede ABSOLVER al mismo.
Serán de cuenta de la parte actora las costas causadas en este pleito..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Febrero de 2020, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .
Objeto del Recurso.
En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -D.ª Magdalena - ejercita acción de desahucio por precario contra D. Marcelino, en la persona de su tutor y representante legal D. Leonardo
, aduciendo, tras renunciar a la que también ejercitaba en la demanda frente a D. Leonardo, que aquel ( Marcelino ) ocupa -sin título alguno- la vivienda propiedad de la demandante sita en la localidad de Caminomorisco (Cáceres), C/ DIRECCION000 nº NUM000, con referencia catastral NUM001 .
La demanda se sustenta en un relato fáctico conforme al cual -y en breve síntesis- la demandante D.ª Magdalena sería titular del inmueble anteriormente identificado en virtud de documento privado de fecha 3 de agosto de 2017, por el cual la demandante y sus hermanos repartieron los bienes heredados de sus
progenitores D.ª Claudia y D. Amadeo . En dicho documento se le habría adjudicado por completo el inmueble referido. Pese a ello, su hermano D. Marcelino, al que se le habría adjudicado otra propiedad, estaría ocupando el inmueble sin título alguno, siendo que no lo habría abandonado pese a los requerimientos de la demandante, que incluso habría promovido acto de conciliación con tal finalidad.
El demandado -representado por su tutor D. Leonardo - se opuso a la demanda alegando: (i) que no reconocía valor al documento privado de adjudicación de inmuebles; (ii) que no reconocía el título de propiedad alegado por la actora; (iii) que el demandado había sido declarado incapaz, necesitando de ayuda de terceros y careciendo de otro lugar para vivir, pues el bien que se le había sido adjudicado en dicho documento no reunía condiciones de habitabilidad; y, (iv) que el demandado tendría mejor derecho sobre el inmueble por llevar residiendo en el mismo varios años.
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve al demandado D. Marcelino (en la persona de su tutor y representante legal D. Leonardo ) de los pedimentos ejercitados en su contra al estimar que el título esgrimido por la actora no es válido ni eficaz a los efectos pretendidos. Absuelve asimismo a D. Leonardo de la pretensión deducida en su contra en atención a la renuncia efectuada por la demandante D.ª Magdalena .
Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de la parte demandante impugnando los pronunciamientos relativos a la desestimación de la pretensión de desahucio por precario, junto a los fundamentos de hecho y de derecho que lo sostienen, y el referido a las costas de primera instancia. Alega en breve síntesis los siguientes motivos:
Error en la apreciación de la prueba : Considera, en primer lugar, que la resolución recurrida no tiene en cuenta que, según la prueba practicada en las actuaciones, D.ª Magdalena es la titular catastral de la finca objeto de la demanda, tal y como queda acreditado con la certificación catastral aportada. Subraya que siendo evidente que en el caso concreto no existe inscripción en el Registro, los datos catastrales adquieren especial importancia, máxime, existiendo un documento de partición de herencia válido, de carácter privado, y firmado por todos los herederos.
En segundo lugar, la resolución recurrida tampoco tiene en cuenta que el documento núm.- 2 de la demanda, firmado por todos los herederos de D.ª Claudia y D. Amadeo,...
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