SAP Baleares 44/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2020:252
Número de Recurso540/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento verbal de desahucio por precario nº 167/2.016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella .

Rollo de Sala nº 540/2.019.

S E N T E N C I A nº 44/2.020

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Álvaro Latorre López

Magistrados:

Doña Joana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 6 de febrero de 2.020.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como actora-apelante la entidad mercantil PROYECTOS EDIFICACIONES Y OBRAS DE MENORCA, S.L., representada por la procuradora Doña Iluminada Lorente Pons y asistida por el letrado Don Alfredo Luis Jiménez Ramos. Como demandado-apelado DON Maximino, representado por la procuradora Doña Alejandra Fernández López y dirigido por el letrado Don Manuel Pecharromán Jiménez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella, se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2.019 y en los autos anteriormente identif‌icados, cuyo fallo dice literalmente así:

"Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de PROYECTOS, EDIFICACIONES Y OBRAS DE MENORCA S.L contra D.

Maximino, absolviendo a éste de las pretensiones dirigidas contra él en el presente procedimiento con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de la entidad mercantil PROYECTOS EDIFICACIONES Y OBRAS DE MENORCA, S.L., representada por la procuradora Doña Iluminada Lorente Pons, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, habiéndose opuesto al mismo en el traslado que le fue conferido DON Maximino, representado por la procuradora Doña Alejandra Fernández López.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que correspondió la resolución del recurso por turno de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2.020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se rechazan los que sustentan la resolución apelada en cuanto se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Recuerda la apelante la desestimación por la juzgadora de las dos excepciones procesales que planteó el demandado para, a continuación, reprochar a aquella que haya desestimado la demanda con respaldo en una circunstancia establecida por la propia juez, como es que el Sr. Maximino no ocupa las f‌incas nº NUM000 y NUM001 que son objeto de la demanda, sino la nº NUM002, cosa que no ha alegado el Sr. Maximino . Además, niega la recurrente que el demandado resida efectivamente en esta última f‌inca, que constituye una of‌icina, no una vivienda propiamente dicha y que, por esa razón, no está dotada para ser habitada.

El apelado impugna el recurso y se remite a los argumentos que ya utilizó en su contestación a la demanda y en la vista oral, haciendo suyos los razonamientos de la sentencia. Destaca la modif‌icación de la petición de la demanda, pues la actora lo extendió a todas las viviendas del complejo, no pudiendo concretar cuál es la que el demandado ocupa. Recuerda asimismo que en la propia vista, requerida la actora para que manifestase y concretara la f‌inca sobre la que instaba el desahucio, aquella indicó que lo hacía respecto de las sesenta y seis viviendas del complejo y es por ello que presentó en la vista un certif‌icado de empadronamiento en el que consta que la f‌inca que ocupa el Sr. Maximino desde el año 2.014 es la nº NUM002 . Indica asimismo que las f‌incas nº NUM000 y NUM001 fueron ocupadas por otras personas. Así, alega ausencia de legitimación activa.

La juzgadora desestima la demanda y tras rechazar las excepciones propuestas por el demandado, entra en el fondo de la cuestión en el fundamentos jurídico cuarto de la sentencia, partiendo de la alegación de la actora en el acto del juicio, en la que más allá de circunscribir su acción a las viviendas nº NUM000 y NUM001 del complejo " DIRECCION000 ", como hacía en la demanda, pretende el desahucio del Sr. Maximino de todas aquellas viviendas que ocupare en la citada urbanización. La juez de primer grado rechaza la demanda, indicando que el actor debe exponer y concretar en su demanda la vivienda o viviendas que ocupa el demandado y, en relación con la nº NUM002, dada la insuf‌iciencia probatoria respecto del título de la demandante.

TERCERO

Con carácter previo a cualquier otra consideración, no podemos menos que...

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