SJPII nº 2 21/2020, 27 de Enero de 2020, de Cornellà de Llobregat

PonenteMARIA JOSE RUIBAL GARCIA
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
ECLIES:JPII:2020:146
Número de Recurso591/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIAE INSTRUCCIÓN NÚM.2

CORNELLÀ DE LLOBREGAT

JUICIO VERBAL NÚMERO 591/2019

S E N T E N C I A 21/2020

En Cornellà de Llobregat, a 27 de enero de 2020

Vistos por Dña. María José Ruibal García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Cornellà de Llobregat y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal número 591/2019, a instancia de la entidad mercantil BUDMAC INVESTMENTS, S.L.U. representada por el Procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem, con asistencia letrada de D. Pablo Ledesma López, frente a IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CORNELLÀ DE LLOBREGAT, CALLE000 NÚM. NUM000, en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la presente resolución, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 de septiembre de 2029, tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio declarativo verbal para recobrar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos, en la cual, tras exponer la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimaba oportunos y pertinentes a su derecho e interés, solicitaba que se dictara sentencia por la cual se declarara la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la parte demandante, y se condenara a los demandados a que, dentro del plazo legal, dejaran la finca libre, vacua y expedita, a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare dentro del plazo legal, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha 8 de noviembre de 2019 se dictó decreto por el cual se admitía a trámite la demanda, con las prevenciones legales correspondientes, y en particular las relativas a la prestación de caución y la obligación de comparecer mediante procurador y con asistencia letrada. Tras emplazamiento por Edictos de la demandada y al no haber comparecido, en fecha 13 de enero de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la cual se declaraba a la parte demandada en situación de rebeldía procesal, y habiendo manifestado la actora en escrito presentado en fecha 16 de enero de 2020 no estar interesada en la celebración de vista, por Diligencia de Ordenación de fecha de hoy, quedaron los autos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales contenidas en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda expone la parte demandante que es propietaria de la finca sita en Cornellà de Llobregat, en la CALLE000 núm. NUM000 en virtud de título de adjudicación en procedimiento hipotecario, y que tuvo conocimiento de la ilegítima ocupación de la vivienda, resultando infructuosos todos los

intentos extrajudiciales para poner fin a dicha situación. Se indica que, ante dicha situación y la imposibilidad de contactar con los ignorados ocupantes del inmueble, el demandante ha tenido que recurrir a la presente demanda para conseguir la efectividad de los derechos reales, ello de conformidad con lo dispuesto en artículo

41 LH y las normas procesales aplicables.

En cuanto a la posición jurídica de la demandada, declarada en situación procesal de rebeldía conforme al art.496.1 LEC por no haber comparecido en las presentes actuaciones, es precio recordar que, según establece el art.496.2 LEC, dicha declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario. En ese sentido, la falta de contestación en tiempo a la demanda o la declaración de rebeldía no equivalen a ninguna confesión, ni acarrean una "poena probati" para el demandado, teniendo que probar el actor igualmente los fundamentos de sus alegaciones.

En...

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