SAP Madrid 24/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2020
Fecha27 Enero 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0141840

Recurso de Apelación 625/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 744/2017

APELANTE: HOTEL EL HORREO S.A.

PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEJIAS

APELADO: SOCIEDAD DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION BANCARIA S.A.

EUROHOUSE GESTION VIVIENDAS, SL

SENTENCIA Nº 24/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO (SRA. PRESIDENTA)

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 744/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid a instancia de HOTEL EL HORREO S.A., apelante - demandante, representado por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEJIA, contra SOCIEDAD DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION BANCARIA S.A. y EUROHOUSE GESTION VIVIENDAS, SL, apelados - demandados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/03/2019.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 27/03/2019, cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Desestimo la demanda presentada por HOTEL EL HORREO, S.A. frente a EUROHOUSE GESTION VIVIENDAS, SL SOCIEDAD DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION BANCARIA S.A.,declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos.

Todo ello con expresa condena en costas a la actora".

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de HOTEL EL HORREO S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 22/01/2020, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la acción de nulidad de la garantía hipotecaria constituida por HOTEL EL HORREO S.A. en virtud de la escritura de hipoteca de 26 de enero de 2006, sobre la f‌inca de su propiedad, actuando como hipotecante no deudor. Las demandadas fueron el acreedor hipotecante, Caja de Ahorros de Galicia, en la actualidad SAREB, y el deudor no hipotecario EUROHOUSE.

Dicha acción de nulidad se amparaba en lo dispuesto en el artículo 81 del RD Legislativo de 22 de diciembre de 1989, de la Ley de Sociedades Anónimas vigente en el momento de la operación.

La decisión judicial se sustenta en la falta de causas que sustentasen la pretensión de nulidad, sin que concurriese error alguno en el consentimiento que viciase de anulabilidad el negocio.

HOTEL EL HORREO S.A. presenta recurso de apelación en el que muestra su disconformidad con la decisión judicial, invocando el error en que incurre la Juzgadora de Instancia en relación a la acción ejercitada, que no es otra que la de nulidad de la garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble de su propiedad, por infracción del art. 81 LSA, actual 150 LSC, sin que en ningún momento haya ejercitado acción de anulabilidad por error vicio, ya que la causa de nulidad deviene de la infracción de norma imperativa, al destinarse la f‌inanciación a la adquisición de acciones de HOTEL HORREO S.A. por parte del prestatario EUROHOUSE, y por tanto a la asistencia f‌inanciera proscrita en la norma.

Los demandados fueron declarados en rebeldía, sin que hubieren comparecido en los autos.

SEGUNDO

Conforme dispone el artículo 81 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, que aprobó la Ley de Sociedades Anónimas vigente a la fecha,

Asistencia f‌inanciera para la adquisición de acciones propias

1. La sociedad no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia f‌inanciera para la adquisición de sus acciones o de acciones de su sociedad dominante por un tercero.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de sus acciones o de acciones de una sociedad del grupo.

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