SAP Lugo 33/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha27 Enero 2020
Número de resolución33/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

00033/2020

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27031 41 1 2016 0000702

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099 /2017

Recurrente: Leocadia, Jose Pedro, Secundino

Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ

Abogado: MARIA LUISA CASTRO NUÑEZ, MARIA LUISA CASTRO NUÑEZ, MARIA LUISA CASTRO NUÑEZ

Recurrido: Luis Alberto

Procurador: LETICIA FILOMENA CASTRO FERNANDEZ

Abogado: MARIA LUISA CASTRO NUÑEZ

S E N T E N C I A Nº 33/2020

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Doña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Doña. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a

los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432/2018, en los que aparece como parte apelante, Doña. Leocadia, D. Jose Pedro y D. Secundino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, asistidos por la Abogada Doña. BEATRIZ PIN LOPEZ, y como parte apelada, D. Luis Alberto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. LETICIA FILOMENA CASTRO FERNANDEZ, asistido por la Abogada Doña. MARIA LUISA CASTRO NUÑEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo la demanda formulada por don Luis Alberto contra doña Leocadia a quien condeno a que abone al demandante la cantidad de 13849,48 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de celebración de conciliación, 14 de octubre del 2015. Se absuelve a los demandados don Leocadia y D. Secundino de las pretensiones formuladas por el demandante frente a los mismos. Se condena a la demandada doña Leocadia al pago de las costas del demandante. Se condena al demandante al pago de las costas de los demandados Jose Pedro y Secundino .", que ha sido recurrido por la parte Leocadia, Jose Pedro, Secundino .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de diciembre de 2019 a las 10,30 horas., para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Luis Alberto ejercita acción de reclamación de cantidad frente a Leocadia y Secundino y Jose Pedro .

Por la representación procesal de los demandados se presenta escrito de contestación oponiéndose a la demanda e interesando la desestimación de la misma.

La sentencia de instancia estima la demanda condenado a Leocadia y absolviendo al resto de demandados.

SEGUNDO

Se alza en apelación la demandada condenada denunciando la falta de legitimación pasiva por la nulidad de las actuaciones del procedimiento de que trae causa la presente reclamación, falta de litisconsorcio pasivo necesario, infracción del artículo 1604 del Código Civil y del 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, error en la valoración de la prueba en lo referente a los honorarios excesivos del contador, la falta de legitimación del actor para reclamar los honorarios del perito e incongruencia omisiva por no pronunciarse la juez de instancia sobre la inexistencia de facturas.

Por la representación del demandante se formuló oposición al recurso formulado de contrario y, en consecuencia, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Como primer motivo de recurso denuncia la recurrente la falta de legitimación pasiva de la Sra. Leocadia ya que en el procedimiento de división judicial de herencia del que trae causa el presente procedimiento se alegó la inadecuación del procedimiento y la misma fue estimada por lo que, a su entender no puede ser condenada al pago de unos gastos, los del contador partidor, por un procedimiento que fue declarado nulo.

Tal y como ha quedado acreditado el actor, letrado en ejercicio, fue designado contador partidor por el Juzgado de Primer Instancia e Instrucción N.º 1 de Monforte de Lemos en el Procedimiento División Judicial de Herencia 329/14; dicha designación conlleva además de la obligación de elaborar el cuaderno particional el derecho a la retribución de la labor realizada. Con independencia de las vicisitudes del procedimiento de origen lo cierto y constatado es que el actor realizó el encargo que se le encomendó por el órgano judicial y, en consecuencia, tal trabajo ha de serle abonado y según lo dispuesto en el artículo 1604 del Código Civil son los herederos los obligados a satisfacer los honorarios del mismo.

En este igual sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Alicante de 4 de noviembre de 2002 en la que a pesar de declararse nulo el nombramiento de contador partidor se condena a los herederos al pago de

sus honorarios toda vez que, como en el presente caso, el contador cumplió con la...

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