SAP Pontevedra 37/2020, 27 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 37/2020 |
Fecha | 27 Enero 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00037/2020
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PA
N.I.G. 36024 41 1 2018 0000701
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000801 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000320 /2018
Recurrente: Jose Miguel
Procurador: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ RAMOS
Abogado: ALBA GONZALEZ PEÑA
Recurrido: Juana
Procurador: HUMBERTO DE LA TORRE FERNANDEZ
Abogado: ANA COEGO PAMPIN
Rollo: 801/19
Asunto: Modificación de medidas definitivas (Familia)
Número: 320/18
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000
Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº37/20
En Pontevedra, a veintisiete de enero de dos mil veinte.
Visto el rollo de apelación núm. 801/19, seguido en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas seguido con el núm. 320/18 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, siendo apelante el demandado D. Jose Miguel, representado por la procuradora Sra. Fernández Ramos y asistido por la letrada Sra. Sánchez Peña, y apelada la demandante DÑA. Juana, representada por el procurador Sr. De la Torre Fernández y asistida por la letrada Sra. Coego Martín. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .
Con fecha 31 de julio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Juana frente a don Jose Miguel y, en consecuencia, acuerdo modificar las medidas definitivas fijadas en la sentencia de 19 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 100/2008, posteriormente modificada por la sentencia de la AP Pontevedra, sección 2ª, de 8 de octubre de 2015, dictada en apelación en el procedimiento de modificación contenciosa de medidas 454/2013 de este Juzgado, en el siguiente punto: se restablece una pensión compensatoria de 100 euros mensuales en favor de doña Juana y a cargo de don Jose Miguel . Esta pensión debe ser abonada por don Jose Miguel dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria determinada por doña Juana y se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC.
Se declaran las costas de oficio. "
Notificada a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia de instancia y, previos los trámites legales, se dicte sentencia que revoque la de instancia y, en consecuencia, se desestime la demanda con expresa imposición de costas para la parte actora.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 17 de octubre de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Planteamiento de la cuestión debatida.
-
- Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto por el demandante los siguientes:
-
D. Jose Miguel, nacido el NUM000 /1950, y Dña. Juana, nacida el NUM001 /1951, contrajeron matrimonio en fecha 13/08/1977; fruto de esta unión nacieron tres hijos, hoy mayores de edad y económicamente independientes (cfr. la copia de la sentencia de divorcio aportada con la demanda -folios 9 y ss.-).
-
A principios del año 2008, habiendo surgido desavenencias en el matrimonio, Dña. Juana presentó demanda de divorcio frente a D. Jose Miguel, incoándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 del procedimiento de divorcio contencioso núm. 100/2008, en el que, con fecha
19/05/2008, recayó sentencia en virtud de la cual, estimando parcialmente la demanda, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos cónyuges y se estableció una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 400 € al mes, a ingresar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC (cfr. la copia de la mencionada sentencia de divorcio).
-
El pronunciamiento sobre la fijación de la pensión compensatoria se adoptó al estimarse acreditado que la ruptura del matrimonio había supuesto para la parte demandante un desequilibrio económico en relación con la posición del demandado que implicaba un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio, puesto que la principal fuente de ingresos de la familia consistía en los rendimientos que proporcionaba la explotación de una granja de cerdos que gestionaba D. Jose Miguel, además de trabajos ocasionales de albañilería que hacía el mismo, mientras Dña. Juana se dedicaba a las tareas del hogar, carecía de cualificación profesional y tenía 56 años, dependiendo económicamente de aquél. En cuanto al importe de la pensión, se atendió a que, si bien la granja generaba ingresos suficientes para sostener a la familia y que calculaban en torno a los 3.000 €/mes, al tiempo de la sentencia la actividad de la granja se encontraba paralizada provisionalmente en virtud de resolución de la Consellería del Medio Rural.
-
La repetida sentencia de divorcio devino firme al ser confirmada íntegramente por la pronunciada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial en fecha 12/02/2009, al conocer del recurso de apelación formulado por D. Jose Miguel .
-
En el año 2010, D. Jose Miguel promovió un procedimiento de modificación de medidas definitivas en el que solicitaba la extinción de la pensión compensatoria, lo que se desestimó por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 en 2011 y confirmada por la pronunciada por esta Audiencia Provincial en fecha 12/04/2012 (así se recoge en la posterior sentencia de esta Sección 1ª de fecha 08/10/2015, a la que luego se hará referencia).
-
En el año 2013, D. Jose Miguel volvió a presentar demanda de modificación de medidas definitivas, interesando la supresión de la pensión compensatoria establecida a favor de su esposa. La expresada demanda dio lugar al procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 454/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 que, con fecha 06/06/2014, dictó sentencia por la que desestimó íntegramente la demanda, manteniendo las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio, al no haberse demostrado los ingresos de D. Jose Miguel en el momento en que se concedió la pensión, como presupuesto para apreciar la variación de circunstancias.
-
La citada sentencia fue revocada por la pronunciada por esta Sección 1ª en fecha 08/10/2015 y en la que, estimando el recurso interpuesto por el demandante, se declaró la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde la firmeza de la propia resolución. La decisión se basó en que, efectivamente, se observaba una alteración sustancial y permanente de las circunstancias y, más concretamente, de la situación económica del Sr. Jose Miguel, que le habían llevado al cierre de la granja " hasta el extremo de que se la reconocido por el Concello un auxilio de emergencia social para bienes de primera necesidad puesto que no recibe prestación alguna ", y, aunque su actual esposa, que tiene una hija de 9 años de una relación anterior, " ha sido contratada por el propio Concello lo es por un plazo de seis meses y no está probado que la previsión de sus ingresos [400 €/mes] le permitan desarrollar una desahogada vida económica ", en tanto Dña. Juana tiene reconocida una renta de inserción social.
-
-
- Con fecha 27/06/2018, Dña. Juana formuló demanda de modificación de medidas, en solicitud de que se acuerde nuevamente la fijación de pensión compensatoria a su favor de la esposa en la cuantía mínima de 250 € al mes, argumentando que las circunstancias han variado nuevamente, dado que " en la actualidad
D. Jose Miguel disfruta de unos ingresos mensuales como jubilado de la Seguridad Social a la que esta parte nunca tendrá acceso dada la dedicación pasada a la familia y al negocio familiar, durante 31 años, en los que solamente se estuvo cotizando por D. Jose Miguel, pese a que la esposa ha contribuido sino en más, a la mismas tareas del negocio familiar... De hecho, dicho negocio fue durante años el sustento de la familia... Pero ahora, dado que las circunstancias han cambiado, disfrutando en estos momentos el esposo de unos ingresos estables y debidos, en buena parte al trabajo efectuado durante y por el matrimonio, no pudiendo esta parte más que acceder a una pensión no contributiva de la Xunta de Galicia de 355,81 €...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba