SAP Pontevedra 33/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2020
Fecha27 Enero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00033/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 47 1 2017 0330007

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000857 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000018 /2017

Recurrente: Faustino

Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE Faustino ( Francisco )

Procurador:

Abogado: Florian

Rollo: 857/19

Asunto: Sección II Concursal I 96 (Impugnación orden créditos contra la masa)

Número: Concurso 18/2017

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez

  2. Manuel Almenar Belenguer

  3. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 33/20

En Pontevedra, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 857/19, dimanante de los autos sobre determinación de fecha de vencimiento de honorarios de Abogado en procedimiento concursal, suscitado en el concurso incoado con el núm. 18/2017 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra ( DIRECCION000 ), siendo apelante el concursado D. Faustino, representado por la procuradora Sra. Pérez Crespo y asistido por el letrado Sr. Santodomingo Harguinde, y apelado el mediador/administrador concursal D. Francisco, asistido por el letrado Sr. Florian . Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra ( DIRECCION000 ), en el incidente concursal sustanciado en el procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Que desestimo íntegramente la demanda incidental promovida por don Faustino contra la administración concursal.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación del concursado D. Faustino se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución en el sentido de declarar que no procede desestimar la demanda incidental formulada por extemporaneidad, o subsidiariamente, si acuerda entrar en el fondo de la cuestión, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, resuelva:

  1. Que se modif‌ique la relación de créditos contra la masa en el informe trimestral presentado por el AC, del que se dio traslado por diligencia de ordenación de fecha 22 de abril de 2019, estableciendo que los honorarios que debe percibir el Sr. Florian no deben tener como fecha de vencimiento el 27 de mayo de 2017, como consta en el mismo, sino la fecha de conclusión del presente concurso de acreedores, por lo tanto sin que conste una fecha concreta en la referida relación de créditos.

  2. Subsidiariamente a la petición anterior, que se modif‌ique la relación de créditos contra la masa en el informe trimestral presentado por el AC, del que se dio traslado por diligencia de ordenación de fecha 22 de abril de 2019, estableciendo que los honorarios que debe percibir el Sr. Florian no deben tener como fecha de vencimiento el 27 de mayo de 2017, como consta en el mismo, sino la fecha que se f‌ije para el vencimiento de los honorarios del concurso que debe percibir el AC y ello una vez solicite el mismo su f‌ijación como se establece en el Real Decreto 1869/2004, de 6 de septiembre, por lo tanto sin que conste una fecha concreta en la referida relación de créditos.

  3. En caso de no estimarse los dos motivos anteriores, que se modif‌ique la relación de créditos contra la masa en el informe trimestral presentado por el AC, del que se dio traslado por diligencia de ordenación de fecha 22 de abril de 2019, estableciendo que los honorarios que debe percibir el Sr. Florian no deben tener como fecha de vencimiento el 27 de mayo de 2017, como consta en el mismo, sino la que legalmente proceda.

  4. Y en todo caso, si se acepta alguna de las tres peticiones anteriores, se acuerde ordenar al AC para que proceda al pago inmediato de créditos contra la masa reconocidos en el concurso, y en particular, la pension de alimentos f‌ijada por el Juzgado a favor del concursado hasta donde alcance la cantidad que la AC retiene como tesorería en el mismo.

Y todo ello con imposición de costas a quien se opusiera a dicho pronunciamiento.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, evacuándose el trámite únicamente por la Administración concursal, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 28 de octubre de 2019 y por el que interesó que se desestimara íntegramente el recurso, con expresa imposición de costas al recurrente,

tras lo cual con fecha 5 de noviembre siguiente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

1.- Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. Con fecha 25/10/2016, D. Faustino compareció ante el notario con residencia en DIRECCION000 Sr. Espinosa de Soto y, alegando que se encontraba en situación de insolvencia y que concurrían los presupuestos y requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la Ley Concursal para solicitar la iniciación de un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, interesó como persona natural no empresario la designación de un mediador, recayendo el nombramiento en D. Francisco, que aceptó el cargo en fecha 03/11/2017

  2. Tras diversas reuniones celebradas el 11 y 15 de noviembre y el 15 y el 18 de diciembre con el deudor, no habiendo sido posible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, D. Francisco, actuando en su calidad de mediador concursal, solicitó el concurso consecutivo de acreedores de D. Faustino, como persona natural empresario, y la simultánea apertura de la fase de liquidación.

  3. Con la solicitud se acompaña el correspondiente informe, en el que se indicaba que, provisionalmente y a fecha 18/01/2017, el activo total del deudor ascendía a 2.986.289,48 € y el pasivo a 9.576.852,46 €, lo que suponía un déf‌icit concursal provisional de 6.590.562,98 € (cfr. el informe del mediador concursal, con los anexos -inventario de la masa activa, inventario de la masa pasiva, informe del mediador concursal en relación con la posible exoneración del pasivo no cubierto ex art. 242.2.1º b LC y plan de liquidación ex art. 242.2.1º a LC- y documentos que se acompañan).

  4. Por auto de 29/05/2017, recaído en el procedimiento concursal núm. 18/2017, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra ( DIRECCION000 ), declaró el concurso necesario de D. Faustino y, al mismo tiempo, la apertura de la fase de liquidación, suspendiendo las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y designándose administrador concursal al mediador concursal, D. Francisco, al que se requirió para la presentación del informe ex art. 75 LC debidamente corregido y actualizado.

  5. Con fecha 08/09/2017, el administrador concursal presentó el informe al que se ref‌iere el art. 75 LC y en el que, tras calif‌icar el grado de colaboración del deudor como totalmente insuf‌iciente y rayano en la obstrucción -al no aportar u ocultar información sobre el destino de los activos, situación y documentación de las entidades en las que posee participaciones, impedir el acceso a los locales, negarse a la presentación conjunta de la solicitud de concurso con el mediador concursal no obstante hallarse asistido en todo momento de abogado, abstenerse de aportar tesorería alguna para hacer frente a los gastos inherentes al concurso que han tenido que ser asumidos, al igual que los de la mediación, por el administrador concursal..., se indica que, declarado el concurso de acreedores y una vez comunicados los créditos, se constata que el activo total del deudor a fecha 08/09/2017 ascendería a la cantidad de 5.340.005,99 € siempre que los activos en litigio se resuelvan a favor del concursado -en otro caso, ascendería a la cantidad de 2.839.008,99 €-, mientras el pasivo exigible en la misma fecha asciende a 11.519.914,24 €.

  6. Por auto de 02/07/2018, el Juzgado del concurso denegó la petición formulada por la ex cónyuge del concursado para que se abonara de forma inmediata la cantidad señalada de 1.500 €/mes desde la declaración del concurso, acordando que, una vez abonados los honorarios del mediador concursal y los gastos inherentes a la declaración de concurso, en los restantes pagos se estará a lo dispuesto en el art. 84.3 LC.

  7. Asimismo, por sentencia de fecha 02/07/2018, el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de DIRECCION000 estimó parcialmente la demanda interpuesta por el deudor concursado contra su ex cónyuge, reduciendo la pension de alimentos que debía abonar a sus hijos desde los 4.000 € iniciales a 1.500 €.

  8. Mediante auto de fecha 10/07/2018, se f‌ijó una pensión de alimentos a favor del deudor concursado por importe de 537.84 € en catorce pagas,...

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