AAP Asturias 5/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Número de resolución5/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERAOVIEDO 00005/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 1ª OVIEDO N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731 RGL

N.I.G. 33044 47 1 2018 0000555

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001265 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2018

Recurrente : Aurelio, Zaira, Benigno y Bernardino

Procurador: ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES Abogado: IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ

Recurrido : EMPRESAS REUNIDAS GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS SA

Procurador: RAMON BLANCO GONZALEZ Abogado: MANUEL RUIBALDEFLORES ÁLVAREZ

Recurrido : Evaristo y Faustino

Procurador: RAMON BLANCO GONZALEZ Abogado: MIGUEL ANGEL RAMA FERRER

A U T O 5/20

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de Pieza de Medidas Cautelares 266/2018-1, procedentes del Juzgado DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1265/2019, en los que aparecen como parte apelante Aurelio

, Zaira, Benigno y Bernardino, representados por la Procuradora ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES, asistidos por el Abogado IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ; como parte apelada EMPRESAS REUNIDAS GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS SA, representada por el Procurador RAMON BLANCO GONZALEZ, asistido por el Abogado MANUEL RUIBALDEFLORES ÁLVAREZ, y también como parte apelada Evaristo y Faustino, representados por el Procurador RAMON BLANCO GONZALEZ, bajo dirección letrada de MIGUEL ANGEL RAMA FERRER, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.

SEGUNDO

Por el Juzgado DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, se dictó Auto 27/19, con fecha 27 de marzo de 2019, en los Autos de Pieza de Medidas Cautelares 266/2018-1 de la que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda no haber lugar a la adopción de las medidas cautelares interesadas por Aurelio y Otros frente a las mercantiles García Rodríguez Hermanos, S.A., García Rodríguez Cartera, S.L. y García Rodríguez Naves Industriales, S.L.. No se hace pronunciamiento expreso en cuanto a costas . "

TERCERO

Notif‌icado el anterior Auto a las partes se interpuso recurso de apelación que fue admitido; por ambas partes apeladas se formularon sendos escritos de oposición e impugnación, oponiéndose a ambas impugnaciones la apelante, todo ello en los términos que recogen los escritos obrantes en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, habiéndose dado al recurso tramitación preferente, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló la audiencia del día 15 de enero de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Don Aurelio, Doña Zaira, Don Bernardino y Don Benigno -en su calidad de accionistas de "Empresas Reunidas García Rodríguez Hermanos, S.A."- vienen a exponer en su demanda principal que con fecha 1 diciembre 2017 la sociedad celebró Junta General en la que se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: "1.- Ratif‌icación de la venta de nave industrial sita en Travesía del Martillo de Avilés a García Rodríguez Hermanos Asturias S.L. 2.- Autorización de la venta de la nave sita en Porceyo, Gijón a García Rodríguez Naves Industriales S.L. 3.- Autorización de compraventa de la totalidad de las acciones y participaciones de García Rodríguez Hermanos Hostelería SL. Y García Rodríguez Gijón, SA a García Rodríguez Cartera S.L...."

En la demanda se sostiene que tales acuerdos resultan contrarios al interés social por cuanto con ellos se ha llevado a cabo una operación de f‌ilialización por la cual "ERGRH, S.A." constituye una serie de sociedades f‌iliales a las cuales procede a vender, así como a las que se irían constituyendo en el futuro, sus activos más importantes, todo ello sin perder el control sobre la forma de gestionar dicho patrimonio pues la gestión seguía quedando en manos de los administradores de la matriz. Se dice en la demanda que por tanto la verdadera f‌inalidad de la operación no era la de reestructuración de la deuda, como se invoca en el informe emitido por los administradores, sino la de ocultar la gestión del patrimonio social a los socios minoritarios y disidentes. Asimismo se dice en la demanda que la sociedad "ERGRH, S.A." incumplió el deber de información al no atender a los requerimientos que fueron dirigidos en los días previos a la celebración de la Junta. Por tales motivos los demandantes vienen a ejercitar la acción de nulidad de tales acuerdos ( art. 204-1 L.S.C.) por resultar contrarios a la ley así como por lesionar el interés social al haber sido impuestos de manera abusiva por la mayoría.

Se solicita asimismo por los demandantes la adopción de una medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la demanda en la hoja del Registro Mercantil correspondiente a las sociedades "García Rodríguez Cartera, S.L." y "García Rodríguez Naves Industriales, S.L.", así como en los Registros de la Propiedad en los que consten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR