SAP La Rioja 24/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:18
Número de Recurso390/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución24/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00024/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E03

N.I.G. 26089 42 1 2016 0006589

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001105 /2016

Recurrente: Braulio

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: JOSE RAMON RUIZ MUÑOZ DE MORALES

Recurrido: GRAFICAS OCHOA, S.A.

Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado: ANTONIO GARCIA DIAZ DE CERIO

SENTENCIA Nº 24 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1105/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 390/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-2-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Gracia, en nombre y representación de D. Braulio, contra la mercantil Gráficas Ochoa S.A., representada por el Procurador Sr. García Zabala, debo acordar y acuerdo:

  1. - Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma.

  2. - Imponer las costas a la parte actora.

    Que estimando parcialmente la reconvención planteada por interpuesta por el Procurador Sr. García Zabala, en nombre y representación de la mercantil Gráficas Ochoa S.A., contra D. Braulio, representado por el Procurador Sr. López Gracia, debo acordar y acuerdo:

  3. - Declarar que la máquina Heidelberg modelo SM 102-2-P entregada por el demandante reconvenido y que fue objeto de compraventa mediante contrato privado suscrito al efecto entre las partes con fecha 29 de septiembre de 2015 adolecía en el momento de su entrega y adolece aún a día de hoy de graves vicios y defectos ocultos que la hacían inhábil para la finalidad a que iba a ser destinada.

  4. -Declarar el incumplimiento contractual por parte del demandante reconvenido de las obligaciones contraídas en el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 29 de septiembre de 2015, al haber entregado a la demandada una cosa completamente inhábil para la finalidad a que iba a ser destinada y no haber cumplido con su obligación de instalar la máquina y dejarla en perfecto estado de funcionamiento... ".

    Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Braulio y a su vez a la demanda reconvencional formulada por Gráficas Ochoa S.A.

    En la demanda de Braulio se concluía interesando sentencia en la que:

    "... se le condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 15.217,9885, así como los intereses moratorios de la expresada suma, imponiéndole igualmente las costas del pleito..." .

    Por Gráficas Ochoa S.A. se contestó oponiéndose a tal demanda a la vez que se formuló demanda reconvencional en la que se concluía interesado resolución en la que se:

    " 1º.- Se declare que la máquina Heidelberg modelo SM 102-2-P entregada por el demandante reconvenido y que fue objeto de compraventa mediante contrato privado suscrito al efecto entre las partes con fecha 29 de septiembre de 2015 adolecía en el momento de su entrega y adolece aún a día de hoy de graves vicios y defectos ocultos que la hacían inhábil para el final que iba a ser destinada.

  5. - Por lo anterior, se declare el incumplimiento contractual por parte del demandante reconvenido de las obligaciones contraídas en el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 29 de septiembre de 2015, al haber entregado a la demandada una cosa completamente inhábil para el final que iba a ser destinada y no haber cumplido con su obligación de instalar la máquina y dejarla en perfecto estado de funcionamiento.

    Y, en consecuencia:

  6. - Se condene al demandante reconvenido a abonar todos los daños y perjuicios padecidos por la demandada con motivo de su incumplimiento, y en concreto:

    -A indemnizar a la demandada en la cantidad de 26.339,52 euros abonada por ésta con motivo de las reparaciones ya efectuadas para poner en correcto funcionamiento la máquina.

    -A indemnizar el coste de las reparaciones ya presupuestadas en importe de 14.380,30 euros, que se encuentran pendientes de realización.

  7. - Se condene al demandante reconvenido a indemnizar a la

    demandada reconviniente los daños y perjuicios que se deriven de los vicios o defectos que pudieren evidenciarse con motivo de los trabajos de reparación pendientes de ejecución y los sufridos por imposibilidad de uso de la máquina hasta que la misma sea puesta en correcto estado de funcionamiento sobre las bases fijadas en el Fundamento de Derecho V de la reconvención, y cuya liquidación definitiva se realizará en un procedimiento posterior.

  8. - Todo ello con expresa imposición de costas al demandante reconvenido ...".

    Por Braulio se contestó oponiéndose a la misma.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Braulio se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de se alegaba, en esencia, error en la calificación jurídica de la relación contractual entre las partes así como error en la valoración de la prueba en cuanto a los defectos de la máquina y cantidades indemnizatorias reclamadas, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que, revocando la de instancia se condene a :

"... la contraparte al pago de la cantidad de 15.217, 98 euros, con imposición de las costas a la demandada, y de otro lado, con respecto a la reconvención deducida por la contraparte, la revocación de todos los pronunciamientos de condena contra mi mandante, condenando a la demandada reconviniente al pago de las costas, y acordando de igual modo la condena de la contraparte a las costas de la presente apelación ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de Gráficas Ochoa S.A., se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, ambos, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5-12-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la calificación jurídica de la relación contractual entre las partes.

Dedica la sentencia recurrida el Fundamento de Derecho Segundo al análisis de la naturaleza jurídica de la relación contractual que vinculaba a las partes en relación con la máquina Heidelberg modelo SM 102-2-P .

Viene a sostener la recurrente la existencia de una doble relación, por un lado un contrato de mandato, que decía consistía en la localización y compra para la Gráficas Ochoa S.A. y por cuenta de esta de la máquina y por toro la do un contrato de arrendamiento de servicios en cuya virtud Braulio se comprometía a la instalación y puesta en marcha de la máquina en las instalaciones de Gráficas Ochoa S.A.

En este sentido se sostiene por al recurrente la existencia de un acuerdo verbal previo que ampararía la actividad de Braulio para la localización de una máquina de tales características, que se consiguió en Corea, y su posterior traslado y montaje en las instalaciones de Gráficas Ochoa S.A. en Logroño.

  1. Antecedentes.

    Analizando la prueba desarrollada en el presente procedimiento es punto central, junto con la factura emitida por parte de Braulio a Gráficas Ochoa S.A. por la " Venta de una máquina de impresión offset usada, de marca Heidelberg, y modelo SS; 102-2-P ...." (f.-148) y que ya indica de manera evidente y clara la naturaleza de la relación contractual y que por parte de Braulio define claramente como compraventa, así como lo es el contrato aportado por Gráficas Ochoa S.A. fechado el 29-9-2015 en el que (f.-144 y ss) tras recoger a los intervinientes se indicaba en el apartado III del encabezamiento que:

    " El comprador está interesado en adquirir del vendedor la máquina objeto del presente contrato con los rendimientos que se especifican en este contrato: Y habiendo alcanzado las partes un acuerdo, consistente en formalizar la compraventa, la cual se regirá por sus normas naturales y, de modo especial y preferente por las siguientes "

    Y esta declaración de principios se desarrolla posteriormente con una constante y reiterada referencia a las partes como comprador y como vendedor, así como al objeto del contrato que era la máquina Heidelberg modelo SM 102-2-P -que se describía- y respecto de la cual "... el vendedor consistente en vender y el comprador en adquirir, de conformidad con los términos de este contrato ..."

    En la sentencia recurrida se recogen determinados apartados de las estipulaciones que se contenían en el mismo y ahora interesa reiterar, por lo referido a lo que es objeto de contrato, que se...

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