SAP Asturias 20/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2020
Fecha23 Enero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA OVIEDO

SENTENCIA: 00020/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000542/19

En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 545/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 542/19, entre partes, como apelante y demandado DON Javier, representado por la Procuradora Doña María Elena Fernández González y bajo la dirección de la Letrado Doña Beatriz Longoria López, y como apelado y demandante DON Julio, representado por el Procurador Don Roberto J. Casado González y bajo la dirección del Letrado Don Sergio Hevia Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en los autos referidos con fecha diez de mayo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda de Don Julio contra Don Javier y en consecuencia, le condeno a abonar al primero la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS, más los intereses legales por mora desde el 9 de febrero de 2018, y ello sin perjuicio del previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada parte deberá soportar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Javier, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Julio instó juicio monitorio frente a Don Javier en reclamación de la suma de 3.229,38 €, correspondiente a la parte del precio que restaba por satisfacer por la ejecución de trabajos de fontanería en la vivienda de Don Javier de acuerdo con presupuesto que se adjuntó con la solicitud, que valora el total de la obra en 4.321,80 € (incluido suministro de sanitarios, grifería y dos escaleras escamoteables, folio 73).

Don Javier requerido de pago se opuso aduciendo, primero, que los documentos aportados de adverso a los efectos del art. 812 de la LEC eran insuf‌icientes e inidóneos para justif‌icar la deuda reclamada; y segundo, que no todas las obras del presupuesto habían sido ejecutadas; en concreto negó la ejecución de las sendas escaleras escamoteables que en aquél se relacionan; tercero, que de adverso no se contabilizó la entrega a cuenta de 400 € además de los 2.000 € que sí reconoce como ya satisfechos; y cuarto, que la obra ha sido

defectuosamente ejecutada, remitiéndose en cuanto a esos defectos a los constatados por la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo en su expediente NUM000, referencia 1408/2016, con motivo de la denuncia formulada por la parte frente al acreedor (folio 40 vuelto y 41).

La oposición del deudor determinó el dictado del Decreto de 7-9-2018 dando por terminado el proceso monitorio, siguiéndose la tramitación de la controversia por los cauces del juico verbal ( art. 818 LEC), recayendo la sentencia que ahora se recurre por la que se estima parcialmente la demanda del actor condenando al demandado al pago de la suma de 1.302,70 € más los intereses legales por mora desde la fecha del requerimiento de pago y, no conforme, el demandado recurre.

En primer lugar, denuncia la indebida admisión de la solicitud de la incoación de proceso monitorio porque, a su juicio, la documental acompañada con aquélla no cumplía la exigencia de verosimilitud de la deuda que exige el art. 812 LEC; en segundo lugar, en cuanto a la cuantía de la deuda sostiene que erró el Tribunal de la instancia en la valoración de la prueba, tanto respecto a las partidas no ejecutadas, y por tanto no debidas de satisfacer, como en cuanto a la extensión de los defectos de la obra ejecutada; así en cuanto a lo primero, rechaza la inclusión dentro del precio que resta por satisfacer de una escalera escamoteable, y en cuanto a los segundo, sostiene que los defectos de ejecución son más de los que la sentencia recurrida...

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