SAP Burgos 35/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Número de resolución35/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00035/2020

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Equipo/usuario: MPA

N.I.G. 09056 41 1 2018 0000159

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2018

Recurrente: COM PROP CALLE000 NUM000 DE BRIVIESCA, Casiano

Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA LUISA VELASCO VICARIO

Abogado: JUAN CARLOS HIGUERO LAZARO, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 35

En Burgos, a veintidós de enero de dos mil veinte.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 547/2019, ( acumulado el rollo de esta Sala 591/2019) dimanante del Juicio Ordinario núm. 174/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre nulidad acuerdo Junta General, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de junio de 2019, en los que aparece como parte demandanteapelante, DON Casiano, representado por la Procuradora de los tribunales doña María Luisa Velasco Vicario, asistido por el Abogado don Alejandro Suarez Angulo y, domo parte demandada-apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE BRIVIESCA, representada por la Procuradora de los tribunales, doña María Concepción López Bárcena, asistida por el Abogado don Juan Carlos Higuero Lázaro; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Melgosa Camarero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Casiano frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE LA LOCALIDAD DE BRIVIESCA SE DECLARA LA NULIDAD del acuerdo nº 5 adoptado por la Junta General de Propietarios de fecha 9 de Marzo de 2018, en el sentido de que el actor deberá abonar, únicamente, por la instalación del ascensor, el importe correspondiente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, ABSOLVIENDO a la Comunidad demandada del resto de pedimentos esgrimidos en su contra. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

  2. : Notif‌icada la anterior resolución ambas presentaron escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado de los recursos a la otra parte, ambas presentaron escrito de oposición al recurso de contrario dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2020 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante en su condición de propietario de un local en planta baja, una of‌icina sita en la entreplanta y un trastero sito en entrecubierta del edif‌ico sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Briviesca (Burgos) formuló demanda promoviendo juico ordinario contra la Comunidad de Propietarios del citado edif‌icio impugnando y solicitando la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios celebrada en fecha 9 de marzo de 2018 por los cuales se aprueba el presupuesto para la instalación de ascensor y supresión de barreras arquitectónicas, se reparte el gasto entre los propietarios de locales, of‌icinas y viviendas en proporción a su cuota de participación y se constituye una servidumbre que implica la ocupación de parte del local del demandante, alegando como motivos de impugnación: 1º) que el local y la of‌icina de entreplantas no tienen acceso al portal y escaleras de las viviendas y están exentas por los estatutos de los gastos de uno y otra por lo que no pueden ser obligadas a pagar los gastos de instalación de ascensor, y además no se ha acreditado que existan vecinos mayores de setenta años o con minusvalía, 2º) que existe un proyecto alternativo de instalación de ascensor que no suponga la ocupación del local del demandante; 3º) que las obras presupuestadas incluyen partidas ajenas a la instalación del ascensor y supresión de las barreras arquitectónicas, 4º) que la indemnización que se ofrece al actor por la ocupación de parte de su local es insuf‌iciente. La Comunidad demandada se opuso a la demanda y la sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda sobre nulidad de acuerdos, salvo el acuerdo 5º relativo a la f‌ijación de cuotas de contribución a los gastos de instalación del ascensor, y ello en el sentido que el actor deberá abonar por tales obras el importe correspondiente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, sin imposición de costas. Y contra dicha sentencia se alza en primer lugar interponiendo recurso de apelación a la Comunidad demandada solicitando su revocación en el sentido que se declare válido el acuerdo que obliga al demandado a contribuir a los gastos de instalación del ascensor conforme la cuota de participación de los tres inmuebles de los que es titular, alegando que la sentencia infringe el art. 17-2 de la Ley de Propiedad Horizontal e interpreta incorrectamente el art. 10-1 b) de la misma que está referido para un supuesto distinto al de autos. Asimismo, el demandante interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia a f‌in de que se dicte otra que estime la demanda y anule los acuerdos impugnados, reproduciendo en el recurso los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda.

SEGUNDO

En relación a la validez o nulidad del acuerdo que aprueba el presupuesto de instalación del ascensor con supresión de barreras arquitectónicas y acuerda repartir la contribución a su pago entre los propietarios de viviendas, trasteros, of‌icinas y locales en proporción a su cuota de participación en la comunidad, hemos de señalar que estamos ante un edif‌icio construido en el año 1984 que no dispone de ascensor, consta de dos escaleras, una para las viviendas y trasteros de la entrecubierta, y otra para las of‌icinas de la entreplanta, contando con locales en planta baja con acceso desde la calle, disponiendo el art. 4º de los estatutos que las of‌icinas y locales están exentos de los gastos del zaguán (portal) y la escalera de las viviendas. Consta acreditado en la vivienda del piso segundo vive una persona con minusvalía declarada del 78%, tal como se hizo constar en el orden del día de la junta que aprobó la instalación del ascensor. En concreto se ha aportado la certif‌icación de invalidez y la convocatoria a la junta en cuyo orden del día consta tal circunstancia.

Por acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada el 12 de junio de 2017 acordó la instalación de un ascensor para suprimir las barreras arquitectónicas, no siendo tal acuerdo impugnado en tiempo y forma por lo que devino f‌irme. Y por la Junta de Propietarios celebrada el 9 de marzo de 2018 se acordó aprobar el proyecto de instalación del ascensor elaborado por arquitecto técnico y el presupuesto de la empresa contratada su instalación la distribución de los gastos de tal instalación entre todos los propietarios del edif‌icio ( viviendas, trasteros, of‌icinas de entreplanta y locales de planta baja) en proporción a su cuota de participación en el inmueble,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 1287/2021, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • 15 Diciembre 2021
    ...en cuanto a la imposición de costas a la parte actora que vio desestimadas pretensiones de idéntico sentido, puede citarse la SAP Burgos, secc 3ª, de 22-1-2020. TERCERO Costas de esta alzada y depósito para recurrir Dado el sentir de esta resolución, procede la imposición al apelante de las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR