SAP Madrid 18/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2020
Fecha21 Enero 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0003160

Recurso de Apelación 758/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal (250.2) 336/2019

APELANTE: Dña. Berta

PROCURADOR: Dña. SOFIA PEREDA GIL

APELADO: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA (SAREB)

PROCURADOR: Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

SENTENCIA Nº 18/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Berta representada por la Procuradora Sra. Pereda Gil y de otra, como apelada demandante SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA (SAREB) representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 14 de octubre de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Elena medina Cuadros en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACION BANCARIA, debo declarar haber lugar al desahucio por precario respecto de la f‌inca registral NUM000, sita en la CALLE000 nº NUM001, de Alcalá de Henares, y en consecuencia de ello, condenar a la demandada ocupante, Dª. Berta como ocupante de la vivienda, a estar y pasar por la referida declaración, y a desalojar la referida vivienda dentro de los plazos legalmente establecidos, bajo apercibimiento de lanzamiento, sino lo verif‌ica en dichos plazos, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares se dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, por la que estimando la demanda formulada por SAREB, se acordará el desahucio de los ocupantes de la Finca Registral número NUM000 sita en la CALLE000 con el número NUM001 de la localidad de Alcalá de Henares,...

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