STSJ Comunidad Valenciana 22/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2020
Fecha21 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, presidente,

D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dª LOURDES PEREZ PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 22/20

En el recurso contencioso-administrativo número 451/2017 interpuesto por la mercantil Marcos y Bañuls S.L representada por la procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y defendida por el Letrado D. Federico S Ros Cámara.

Es Administración demandada la Generalidad Valenciana representada y defendida por su Letrado.

Es parte demandada la entidad Red Eléctrica de España S.A.U representada por la procuradora Doña Herminia Arnau Arnau y defendida por el Letrado Don Juan Carlos del Campo Gomis.

Comparece la entidad Torrevalle Agrícola S.L representada por el procurador Don José Castello Navarro y defendida por el Letrado Don Conrado Albadalejo Pérez.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de 14 de junio de 2017 de la Secretaria Autonómica de Economía Sostenibe, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana desestimatoria del recurso de Alzada formulado por la citada mercantil en su condición de Agente Urbanizador del Programa para el desarrollo de la Actuación Urbanística Integrada del Sector 2 del PAU-09- del PGMOU de Orihuela ( Alicante) contra la Resolución de 27 de octubre de 2016 de la Dirección General de Industria por la que se otorga autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica área/subterránea (cable) de transporte secundario, doble circuito, San Miguel de Salinas Sur Torrevieja de tensión nominal 220 KV, de titularidad de Red Eléctrica de España SA Unipersonal en los términos municipales de San Miguel de Salinas, Orihuela y Torrevieja alicante por la que se aprueban los proyectos técnicos de ejecución y se declaran en concreto su utilidad pública ( expedientes Atline 200)/416/03 y Atlire/2011/46/03.).

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente la Ilma. Sra. Lourdes Perez Padilla, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la Resolución de 27 de octubre de 2016 de la Dirección General de Industria y Energía por la que se otorga autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica aérea/subtenerranea cable de transporte secundario, doble circuito, San Miguel de Salinas SurTorrevieja, de tensión nominal 220 KV, de titularidad de red eléctrica de España SAU, en los términos municipales de San Miguel de salinas, Orihuela y Torrevieja, provincia de Alicante, por la que se aprueban los proyectos técnicos de ejecución y se declaran, en concreto, su utilidad pública (expediente ATLINE /2009/416/03 y ATLIRE/2011/46/03), declare su no conformidad a derecho-atendiendo el proyecto autorizado a soterrar(subterráneo) el trazado por donde transcurran las torres/Apoyo en altura prevista en una larga con los códigos que van desde el número quince hasta el inf‌ierno por entrar en franca colisión con el planeamiento urbanístico del término municipal de Orihuela y a f‌in de garantizar la seguridad de las personas, bienes y fauna, por la adaptación a los desarrollos urbanos previstos y con inminente implementación sobre el espacio físico afectado, todo ello con imposición de costas a la parte adversa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el recurso con todo los pronunciamiento favorables para la administración demandada. El procurador Don Jorge Castello Navarro en representación de mercantil Torrevalle Agricola S.L presenta escrito de contestación interesando se dicte sentencia conforme a Derecho. Por la procuradora Doña Herminia Arnau Arnau en representación de Red Eléctrica de España SAU se formula escrito de contestación en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación interesa se dicte sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, practicada ésta y presentadas conclusiones, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, si bien de forma def‌initiva se efectúa el quince enero de dos mil veinte.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

En la presente se resuelve el recurso contenciosos administrativo interpuesto por la entidad Marcos y Bañuls S.L contra la Resolución de 27 de octubre de 2016 de la Dirección General de Industria y Energía por la que se otorga autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica aérea/ subtenerranea cable de transporte secundario, doble circuito, San Miguel de Salinas Sur Torrevieja, de tensión nominal 220 KV, de titularidad de red eléctrica de España SAU, en los términos municipales de San Miguel de salinas, Orihuela y Torrevieja, provincia de Alicante, por la que se aprueban los proyectos técnicos de ejecución y se declaran, en concreto, su utilidad pública (expediente ATLINE /2009/416/03 y ATLIRE/2011/46/03),

- El objeto del presente recurso es la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 27 de octubre de 2016 por la que se otorga autorización previa para la construcción de la citada línea aérea eléctrica aéreo / subterránea (cable) de transporte secundario, doble circuito de transporte secundario, doble circuito, San Miguel de Salinas Sur Torrevieja, de tensión nominal 220 KV, de titularidad de red eléctrica de España SAU, en los términos municipales de San Miguel de salinas, Orihuela y Torrevieja, provincia de Alicante.

  1. ) Las pretensiones ejercitadas son la declarativa de no conformidad a derecho y nulidad de la citada Resolución.

    Los motivos de impugnación alegados por la parte actora son, de forma sucinta:

    -Vicios de los que adolece la D.I.A otorgada por el órgano ambiental.

    -Falta de motivación en tanto el órgano ambiental y el órgano sustantivo de la autorización al no dar respuesta al condicionamiento emitido por el Ayuntamiento de Orihuela de soterramiento de la línea eléctrica, vulnerándose con ello, los intereses generales de dicho municipio. Tampoco da contestación de forma motivada a las alegaciones y propuestas de trazado formuladas por el Urbanizador del Sector 2 del PAU-9-generando la sucinta desestimación sin apoyo técnico que venga a fundamentar las alteraciones del trazado - e indefensión a los interesados, afectando a los intereses generales del municipio de Orihuela.

    -Vulneración en el trazado y forma de construcción en el ámbito de referencia (sector urbanizable) distintos principio generales de derecho : igualdad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el criterio de la fuerza normativa de lo factico

  2. )Frente a dicha pretensión, se formula oposición expresa, aduciendo como motivos, los siguientes que de forma sucinta son:

    Porla Generalidad se opone : i) Desviación procesal: todos los motivos de impugnación se dirigen a combatir actos distintos de los que constituyen el objeto de este procedimiento, como son la nulidad del proyecto, de la DIA y del informe técnico que avala el presente proyecto. ii) respecto de la impugnación del proyecto de línea eléctrica efectuada por la demandante, sostiene que, tal y como consta en el expediente, dicho proyecto fue planif‌icado convenientemente por la Subdirección General de Planif‌icación competente, mientras que el instrumento de planeamiento que considera lesionado, no ha sido aprobado def‌initivamente. Asimismo, no puede pretender la variación del trazo sobre la base de un Plan Parcial del Sector 2 del PAU que no se ha sido aprobado, siendo así que por ello en el proyecto si se ha tenido en consideración los límites del artículo 161 del RD 1955/2000. Respecto de la nulidad del D.I.A, sostiene que precisamente lo analizado en ella, son las alegaciones ambientales y las propuestas alternativas del trazado. Y respecto, del informe de compatibilidad de 17/10/2017 del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante no es cierto que parte de una premisa errónea en relación a la clasif‌icación del terreno afectado, como lo evidencia los informes de los órganos técnicos competentes que ref‌lejan la realidad del terreno. En cuanto a la falta de motivación, se descarta al exponer sobradamente la justif‌icación adoptada por la administración, que en modo alguno es caprichoso ni carente de motivación.

    Por la entidad Torrevalle Agricola S.L se presenta escrito en el que se alegan hechos y fundamentos de derecho, interesando se dicte sentencia conforme a derecho.

    Por la entidad Red Eléctrica de España SAU señala: en cuanto a los vicios de los que, según...

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