SAP Pontevedra 4/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteJUAN JOSE TRASHORRAS GARCIA
ECLIES:APPO:2020:143
Número de Recurso29/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución4/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00004/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JE

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36006 41 2 2019 0001305

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000029 /2020 -L

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000229 /2019

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Ángel Daniel, Dolores

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA FERNANDEZ CHAMORRO, ANA MARIA FERNANDEZ CHAMORRO

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL OCAMPO MARTINEZ, JOSE MANUEL OCAMPO MARTINEZ

Recurrido: Adriano

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ALBERTO JOSE BARREIRO RODRIGUEZ

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000029 /2020

SENTENCIA 4/2020

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA

En PONTEVEDRA, a veinte de enero de dos mil veinte.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Ángel Daniel, Dolores y Adriano, siendo las partes en esta instancia como apelante Ángel Daniel e Dolores, y como apelado Adriano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de CAMBADOS, con fecha 23 de septiembre de 2019 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las 16:58 horas del día once de junio de dos mil diecinueve Don Ángel Daniel se persona en las dependencias del puesto de la Guardia Civil de Sanxenxo para formular denuncia contra Don Adriano, dando cuenta de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de amenazas.

SEGUNDO

Sobre las 17:18 horas del día once de junio de dos mil diecinueve Doña Dolores se persona en las dependencias del puesto de la Guardia Civil de Sanxenxo para formular denuncia contra Don Adriano, dando cuenta de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de amenazas.

TERCERO

Sobre las 16:39 horas del día diez de junio de dos mil diecinueve Don Adriano se persona en las dependencias del puesto de la Guardia Civil de Sanxenxo para formular denuncia contra Don Ángel Daniel, dando cuenta de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de amenazas".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Se absuelve a Don Ángel Daniel de los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.

Se absuelve a Don Adriano de los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas" .

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Ángel Daniel e Dolores, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de...

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