SAP Las Palmas 9/2020, 20 de Enero de 2020

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2020:124
Número de Recurso507/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000507/2019

NIG: 3501670920150001611

Resolución:Sentencia 000009/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000144/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Denunciante: Teresa

Apelante: Romualdo ; Abogado: Jose Gerardo Ruiz Pasquau; Procurador: Jesus Perez Lopez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO JOAQUEIN HERRERA PUENTES

    D.ª INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

    En las Palmas de Gran Canaria, a 20/1/2020.

    Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 507/2019, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 144/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Puerto del Rosario de Fuerteventura, por el delito de prevaricación urbanística, contra D. Romualdo ; siendo parte el Ministerio Fiscal; pendientes ante esta Sala en virtud de los respectivos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de L acusado referido contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 4/2/2019 habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. PEDRO HERRERA PUENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 4/2/2019 se dicta el siguiente fallo: "Que CONDENO al acusado D. Romualdo como autor criminalmente responsable de un DELITO de PREVARICACIÓN URBANÍSTICA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público por tiempo de OCHO AÑOS.

Se imponen al condenado las costas de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido por esta causa. "

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 4/2/2019 se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Romualdo, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fue admitido en ambos efectos y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso; y, no habiéndose solicitado ni estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

TERCERO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " Que en fecha 2 de diciembre de 2005, Luis Pablo, en representación de la mercantil Praicsa, S. A., solicitó licencia de primera ocupación de las obras consistente en naves industriales situadas en la urbanización El Cuchillete, parcelas P- 5 y P-6, municipio de Tuineje, autorizadas mediante la licencia urbanística n º 2.680/04, de 4 de junio.

En fechas 31 de mayo y 17 de julio de 2006, el arquitecto técnico municipal emite informes desfavorables a la concesión de la licencia por las siguientes motivos:

las naves 7 y 15 se habían unido, conformándose en una sola, si bien se cumplía lo referente a las industrias de clase C (más de 700 metros cuadrados)?

la parcela municipal P26, de 1.200 metros cuadrados de cabida, se había modificado en su configuración: la anchura se había reducido de 30 metros previstos en el plan parcial a 18,50 metros, pasando su longitud de 40 a 55 metros, con lo que se producía, conforme a la ordenanza que le afectaba en relación a los retranqueos, una difícil solución de la edificación a construir sobre dicha parcela?

se había abierto una calle, prolongación del vial C-10 de la urbanización que, girando hacia el oeste, recorría las parcelas P-5 y P-6, sobre las que se ubicaba la edificación para la que se solicita licenciaba, por su lado sur?

la manzana conformada por las parcelas P-5 y P-6 variaba en sus dimensiones: en dirección norte-sur pasaba de 89,90 metros en el plan parcial (89,36 metros en proyecto) a 111, 13 metros? en dirección este oeste pasaba, en su lado sur, de 230,03 metros a 239,86 metros?

el alumbrado público previsto en la zona norte de la manzana no se había ejecutado en ésta sino en la manzana más próxima hacia la zona norte?

el vial C-6 que llegaba a la parcela P-6 desde la parte norte de la urbanización no se había ejecutado conforme al proyecto de urbanización aprobado definitivamente el 6 de abril de 2000, sino que su dirección norte-sur había sido sensiblemente modificada a noroeste-sureste.

las conexiones previstas del Plan con los sistemas generales en funcionamiento que se contemplaban en el proyecto de urbanización no habían sido ejecutadas.

De la misma forma, el informe jurídico de 18 de julio de 2006, emitido por Delfina, indicaba que el trazado de las vías interiores de la urbanización no se había ejecutado conforme a lo previsto en el proyecto de urbanización y que, en todo caso, la urbanización no había sido recibida por el Ayuntamiento, señalando que, antes de recibir la urbanización y de conceder la licencia de primera ocupación solicitada, el Ayuntamiento debía exigir que la urbanización ejecutada se correspondiese con la prevista en el proyecto de urbanización.

Sin embargo, el acusado Romualdo, alcalde del Ayuntamiento de Tuineje en la fecha de los hechos, con pleno conocimiento de que la obra ejecutada no se correspondía con la autorizada por la licencia municipal

2.680/04, de que las obras urbanización no habían sido recepcionadas por el Ayuntamiento de Tuineje, de que se había modificado el trazado de los viales interiores de la urbanización y abierto viales no previstos, de que no se habían ejecutado las conexiones a los sistemas generales ni, en su totalidad, el alumbrado público de las parcelas así como, con pleno conocimiento, de la modificación de las dimensiones de una parcela de titularidad municipal siendo difícil la edificación futura en ésta, en contra de lo informado por los técnicos de la corporación local y desoyendo la motivación y las razones expuestas por los servicios jurídicos

de la corporación local, mediante decreto 2.489/06, de 19 de julio, se avocó las competencia del concejal de urbanismo y concedió la licencia de primera ocupación solicitada, a sabiendas de que con ello se infringían los artículos 53 y 54 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 152, 14 y 16.1 y 6 del Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el artículo 72.2 y 4 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias y el artículo 21.1 y 2 del Decreto, de 17 de junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales y los artículos 226 a 231 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias (BOIC 26 enero de 2005). ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado Romualdo contra la sentencia condenatoria de fecha 25/11/2016 se basa en los siguientes motivos de apelación, que son:

En primer lugar, en los motivos de error en la valoración de la prueba e infracción del principio de la presunción de inocencia y, sin decirlo expresamente, aplicación indebida del delito de prevaricación urbanística respecto de la concurrencia del elemento subjetivo del tipodel artículo 319 del CP, consistente en el pleno conocimiento o "a sabiendas" de la arbitrariedad del acto o resolución administrativa contraria a derecho, alegando en apretada síntesis el recurrente que la juzgadora no ha valorado correctamente la prueba practicada en lo que respecta al dolo del acusado respecto a la ilegalidad flagrante de la licencia concedida.

Sostiene el apelante, que la única intervención que tuvo el mismo en el expediente administrativo fue la mera firma del Decreto que otorga la licencia de primera ocupación cuando no constan en dicho expediente informes desfavorables a su concesión, ni en los dos informes técnicos ni en el informe jurídico. E, incluso una vez firmado por el recurrente, en su condición de Alcalde, consta también la firma de la secretaria accidental y autora del informe jurídico sin referencia alguna por su parte a una eventual ilegalidad o discrepancia con el acto administrativo cuestionado.

Señala el recurrente que los informes técnicos se limitan a señalar una serie de deficiencias exclusivamente técnicas, pero como puntualiza el propio técnico informante en el acto del juicio ello no indica que sean desfavorables. Y, añade que el informe jurídico admite sin género de dudas el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, con lo que tampoco puede entenderse como desfavorable.

Y, en segundo lugar y subsidiariamente, para el caso de no estimarse los motivos esgrimidos contra la condena del acusado, invoca el motivo de inaplicación indebida de la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21-6 del CP, alegando el apelante que el plazo de 3 años y 1 mes transcurrido desde la incoación del procedimiento hasta el enjuiciamiento es una duración excesiva, al tratarse de una causa de tramitación sencilla, subrayando que desde el escrito de defensa hasta el señalamiento han transcurrido 21 meses.

Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución del apelante; y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate y en relación al...

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