AAP Barcelona 39/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2020:1419A
Número de Recurso788/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución39/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 788/2019

Ejecutoria 1592/2017

Juzgado Penal 12 Barcelona

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO

Barcelona, 20.1.2020

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Agapito contra el Auto de 18.10.2019 desestimando el recurso de reforma interpuesto por la defensa y representación del penado citado contra el previo auto de 6.8.2019 que acordó dejar sin efecto la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional, impuesta al penado todo ello referido a la condena de UN AÑO Y UN DÍA de prisión por robo con fuerza,impuesta en conformidad por Sentencia de 30.5.2017 por hecho cometido el 17.1.2016 en cuyo Fallo se dispuso la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso por 5 años.

Recibida la causa en la Sala se procede a resolver, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Salcedo el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado, atendida la carga de trabajo y las causas preferentes y señalamientos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apelante fue condenado

  1. A la condena de UN AÑO Y UN DÍA de prisión por robo con fuerza impuesta en conformidad por Sentencia de 30.5.2017 por hecho cometido el 17.1.2016 en cuyo Fallo se dispuso la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso por 5 años.

  2. Se incoa ejecutoria Auto de 29.7.2017 acordándose librar mandamiento de penado para que siga en prisión para en 30 días poder llevar a cabo su expulsión informando de ello al grupo de expulsiones del CNP

  3. el 24.7.2017 comunica la policía que en la prisión cumple por tres ejecutorias más y habida cuenta de lo prolongado en el tiempo de los trámites con representaciones consulares,precisos para conseguir documentar a los extranjeros que carecen de todo tipo de documentación, se están realizando las gestiones tendentes a la obtención del salvoconducto que lo reconozca como nacional de Cabo Verde sin el cual no es posible su expulsión, trámites que sobrepasan el período originalmente concedido, por lo que se pedía una prórroga de ese período por otros 30 días lo que fue informado favorablemente por el ministerio fiscal en informe de 25 de julio 1017

  4. La policía comunica que se ha informado por la unidad información instituciones penitenciarias que la orden de expulsión de esta ejecutoria no se podrá ejecutar hasta el 16.11.2017 fecha en la que finalizará el cumplimiento de las causas anteriormente mencionadas,a excepción de la presente ejecutoria, y añade que esta persona no está en trámite de residencia y si tiene un expediente gubernativo de expulsión con decreto gubernativo expulsión en vigor desde 23 de agosto del 16,siendo su situación administrativa de España irregular y hallándose una fotocopia del pasaporte de Cabo Verde lo que orienta sobre su identidad y nacionalidad siendo expulsable pero quedando la expulsión supeditada lo que disponga las autoridades caboverdianas aunque no podrá materializarse hasta la fecha la que quede totalmente a disposición de esta ejecutoria expuesta anteriormente 16/11/2017

  5. En consecuencia se dictó una providencia de 26 de julio de 2017 por la que visto el oficio recibido en la brigada de extranjería poniendo en conocimiento que el penado cumple otras condenas y no puede ser expulsado antes del cumplimiento de las mismas no ha lugar a prorrogar el plazo que se solicitó.

  6. El 21.9.2017 la policía comunica que está en el centro penitenciario ingresado cumpliendo por otras tres ejecutorias y que está previsto el cumplimiento de las penas el 23.08.2018

  7. Por providencia de 26 punto 9.2.2017 visto el oficio remitido por la brigada de extranjería informando de que el penado no saldrá de prisión hasta el 23.08.2018 por estar cumpliendo otras causas ofíciese al centro penitenciario para que informe al juzgado con anterioridad a licenciamiento definitivo del penado a fin de proceder a su expulsión comunicándose a extranjería

  8. en 3. 10.18 se comunica que se encuentra en otro centro penitenciario en Tarragona poniéndose su hoja histórica penal en la que constan 20 antecedentes penales y la ficha de situación procesal penal en la que consta preso por ocho ejecutorias además de la de esta causa con fecha prevista de licenciamiento definitivo del 10 de agosto de 2020

  9. se dictó auto de 17 de junio 19 en disponiendo el archivo de la ejecutoria hasta nueva comunicación del centro penitenciario

  10. por oficio de 27.6.2019 el centro penitenciario solicita liquidación de condena enlazada de la pena de un año y un día de prisión

  11. por oficio de 23.7.2019 el grupo de expulsiones policial comunicará que se están realizando todas las gestiones necesarias para poder hacer efectiva la expulsión fijada para el 21.10.2019 en base otra ejecutoria no 2039/ 2017 y se están llevando a cabo gestiones con la embajada y el grupo documentación de Madrid para documentar al penado pudiendo salvoconducto o una semana desde la fecha en que se comunica

    Indicando también que el grupo,consultadas las causas al decanato de Barcelona constan 29 posibles causas pendientes de las cuales es necesario realizar la petición a los diferentes juzgados que llevan dichas causas pendientes para obtener las autorizaciones a fin efecto de hacer efectiva la expulsión concluyendo que es muy improbable que se pueda ejecutar la expulsión el día 10.08.2o19

  12. se dicta auto de 6.8.2019 en el que a la vista de la anterior oficio se acuerda dejar sin efecto la sustitución acordada en sentencia y acordar el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta por entender al amparo del art. 88.2 del código penal que las circunstancias expuestas de incumplimiento se dan el presente caso y quedan constatadas por lo que se deja sin efecto la sustitución acordada en sentencia de 30 de mayo del 17 y se ordena expedir mandamiento de penado al centro penitenciario para cumplimiento de la pena de libertad librándose oficio un operativo de extranjeros para su conocimiento

    ll) se aprueba liquidación de condena de la pena de un año y un día de prisión con fecha de inicio el 11 de agosto de 2019 y fecha de extinción el 10 de agosto de 2020

  13. se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación por la defensa el 9 de agosto de 2019 manifestándose que se desconoce los motivos por los que no se ha podido llevar a cabo la expulsión acordada en sentencia pues se hace referencia un oficio policial de que no se ha dado traslado a la defensa, entendiendo que no procede la revocación

    Subsidiariamente para el caso de que no se estime la alegación anterior estima que procede conceder al penado la suspensión del art. 80 del código penal sea la ordinaria del 80.1 sea la extraordinaria que entiende también procede del 80.3 CP pues estima que las circunstancias del hecho y las personales del penado determinan que dicha suspensión de la pena no frustraría los efectos de prevención y reinserción social que constituyen en el fondo el significado de la pena y evitaría el cumplimiento de una pena exagerada en relación al hecho acontecido y su nula capacidad resocializadora

    Suplica que no se revoque la sustitución acordada o que subsidiariamente se conceda la suspensión de la pena. Dicho recurso se informa por el fiscal el 11.10 .2019 oponiéndose al recurso de reforma por entender que constando en la causa de imposibilidad de llevar a cabo la expulsión acordada por tener al condenado numerosas causas pendientes de conformidad con la precepto citado debe acordarse la ejecución de la pena originariamente impuesta en el presente caso.

  14. se dicta auto de 18.10. 2019 que desestima el recurso de reforma estimando que hay que mantener lo acordado anteriormente por cuanto debiendo haber sido expulsado en el plazo previsto en 30 días prorrogables y por el hecho de constándole numerosas causas unas en fase de cumplimiento y otras en fase de pendiente, se constata que la brigada policial no puede proceder a su expulsión.

    Entiende entonces concurrente lo previsto en art. 89.8 punto dos del código penal por lo que procede cumplir la pena de prisión inicialmente impuesta y dejando sin efecto la sustitución por expulsión.

    A la vez y en cuanto a la suspensión solicitada examinada la hoja histórico penal del penado dice el auto la pena no es susceptible de suspensión porque le constan otras doce condenas por delito de hurto y de robo y concretamente de robo al igual que el presente tres condenas previas, razón por la que el penado no sólo no es reo primario sino que es también reo habitual pues las mismas no son cancela hable se han sido cometidas en período de dos años luego ningún caso la pena suspendida le debiendo procederse al cumplimiento de la misma para impedir la trayectoria de habitualidad delictiva del penado

  15. Las alegaciones del recurso de apelación subsidiariamente emitido de 12 de noviembre del 19 señalan los particulares y consta el informe del ministerio fiscal de 5 de diciembre de 2009 en el que da por reproducidas las alegaciones de su escrito de 11 de octubre de 2019 para oponerse al recurso

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolvemos un apelación contra un auto combatiendo de dicho auto la decisión de dejar sin efecto la sustitución de la pena de prisión impuesta en sentencia de conformidad por expulsión debido a la imposibilidad de llevar a cabo la expulsión transcurrido un cierto lapso temporal desde la firmeza de la sentencia que la acordaba y hallándose el penado cumpliendo prisión por otras causas y teniendo pendientes nuemrosos actuaciones penales en relación a la aplicación de lo previsto en el artículo...

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