SAP Burgos 18/2020, 17 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2020
Fecha17 Enero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00018/2020

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

N.I.G. 09903 41 1 2017 0000581

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CAST VIEJA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2017

Recurrente: JUNTA VECINAL DE QUISICEDO

Procurador: ANTONIO INFANTE OTAMENDI

Abogado: FELIPE VILLANUEVA LOPEZ

Recurrido: Avelino, Evangelina

Procurador: MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS, MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS

Abogado: JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ,

S E N T E N C I A Nº 18

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE

En el Rollo de Apelación nº 380 de 2019, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 249/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2018, siendo parte, como demandante apelante JUNTA VECINAL DE QUISICEDO, representada ante este Tribunal por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi y defendida por el Letrado D. Felipe Villanueva López; y como demandados apelados DON Avelino y Dª Evangelina, representados ante este Tribunal por la Procuradora Dª Margarita María Robles Santos y defendidos por el Letrado D. José María Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "D ESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de JUNTA VECINAL DE QUISICEDO frente a Avelino Y Evangelina en ejercicio de una acción declarativa de dominio con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Junta Vecinal de Quisicedo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 14 de Enero de 2.020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal de Junta Vecinal de Quisicedo (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22-11-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Villarcayo, por la que se deses timaron sus pretensiones declarativas de dominio que se fundaban en la invocación de usucapión extraordinaria desde tiempo inmemorial, más de 30 años respecto de la parcela de 1.101 m2 que rodea la denominada Torre de los Velasco situada en la Plaza del Sol de la entidad local de Quisicedo de Merindad de Sotoscueva.

La sentencia apelada fundamenta, en síntesis, su pronunciamiento desestimatorio en la existencia de título de dominio de la parte demandada sobre el terreno reivindicado (EP. 30-5-2011 -documento nº 2), de aquellos de quienes trae causa (EP de 1988-documento 4), de documentos que acreditan sucesivos actos de dominio solicitud de retirada de contenedor en 1992-(documento nº 12); solicitud de retirada de farola (documento nº

5), informe del técnico municipal en el que se viene a reconocer la existencia de terreno privado en el entorno de la Torre con mojones movidos y la necesidad de hacer su deslinde pudiendo existir elementos públicos colocados en terreno privado-(documento nº7 de la contestación), existiendo testif‌icales contradictorias en favor de cada parte sobre la condición de ese terreno.

La parte apelante pretende que se estimen las pretensiones de su Demanda.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: la concurrencia de los requisitos para la adquisición del dominio por usucapión extraordinaria en cuanto que:

- el terreno litigioso fue incluido como terreno público en las Normas urbanísticas de la localidad aprobadas el 27-10-1995, sin que desde entonces se realizara alegación alguna ni por la familia Amparo, ni por ninguna otra persona, siendo sustituidas por las aprobadas en 2009 en las que igualmente se incluye el terreno discutido como público.

- caso similar STS Sala 3ªde 12-12-2006.

- hace más de 50 años que se realizó la red de saneamiento público de la localidad, utilizando el citado terreno para su canalización (testif‌ical Arquitecto de la localidad).

- Por el terreno discurre el tendido eléctrico de la localidad y desde siempre ha estado instalado diferente mobiliario urbano (documento 8,9 y 10 de la demanda)

- la prueba testif‌ical acreditó que el terreno nunca fue poseído por la familia Amparo, siendo poseído por la Junta Vecinal; que hace más de 50 años estuvo como inquilino de la Torre y no del terreno un individuo llamado Eusebio y tras su fallecimiento ha estado abandonada hasta la actualidad.

- El Arquitecto municipal aclaró el sentido de sus informes indicando que al desprenderse algunas piedras de la torre se debía cercar su perímetro por motivos de seguridad y aunque en las escrituras se desprendía la existencia de un terreno privado, como en las normas urbanísticas estaba como público era preciso deslindarlo.

- En el título del demandado (EP de 30-5-2011) ya se indica que el Ayuntamiento sostiene que la campa es de propiedad pública, conociendo el comprador dicha circunstancia, conf‌iriendo no obstante el vendedor al comprador la facultada de ejercer acciones legales para recuperar para sí dicho dominio sin reclamación frente a los vendedores.

- Respecto de los actos de dominio que se indican, los documentos 5 y 12 vienen referidos a la instalación de contenedor de basuras y farola en muro de la torre, sin referencia alguna a la parcela que rodea aquella y el documento nº 5 describe el terreno donde se ubica la torre como plaza de Quisicedo, reconociendo el carácter público del terreno

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

La jurisprudencia exige para las acciones declarativa de dominio y reivindicatoria, que el actor pruebe cumplidamente la existencia de un título de dominio entendido como justif‌icación dominical y la identidad de lo que se reclama, es decir, que sea perfecta la identif‌icación, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cual sea ( SSTS de 29 marzo 1979, 6 octubre...

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