SAP Barcelona 43/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2020:1370
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución43/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 35/19 JI

Juicio de DELITO LEVE núm. 20/19

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gavà

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Dieciséis de Enero de dos mil veinte.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Dña. Montserrat Comas d'Argemir Cendra, Magistrada de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por Un delito leve de Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Leovigildo contra la Sentencia dictada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26-6-2019 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio arriba referenciado, en la que se condena a Leovigildo como autor de un delito leve de amenazas a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y al pago de las costas. Y, a la prohibición de acercarse a la denunciante, lugar de trabajo, domicilio o cualquier lugar el que se encuentre a una distancia menor de 500 metros y prohibición de comunicación por tiempo de tres meses.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la sentencia y, tras remitirse las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial se recibieron en fecha 18-11-2019. Se ha designado por turno de reparto para la resolución del presente recurso a la Magistrada Sra. Montserrat Comas d'Argemir Cendra.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El apelante fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba y alternativamente: b) atipicidad de los hechos y c) desproporcionalidad en la

pena accesoria impuesta. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para el mismo o de acuerdo con las peticiones alternativas formuladas.

TERCERO

El recurrente muestra su discrepancia con la valoración de la credibilidad de la testigo-denunciante efectuada por la Juzgadora, al tratarse de testigo única, al no haber declarado ningún otro testigo, existiendo versiones contradictorias con lo manifestado por el denunciado, sin que las declaraciones de la denunciante hayan sido corroboradas. No se han tenido en cuenta los criterios jurisprudenciales de la Sala II del Tribunal Supremo, al carecer ce verosimilitud y persistencia en la incriminación.

La base del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba testifical, prueba en la que fundamenta la sentencia la acreditación de los hechos. Dicha prueba tiene carácter de prueba de carácter personal, cuya valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador de la primera...

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