SAP Salamanca 1/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2020:129
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00001/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0165290

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Raimunda, Luis Antonio

Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª EXUPERANCIO BENITO GARCÍA, EXUPERANCIO BENITO GARCÍA

Contra: Juan Pedro, Sofía

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO JOSEFA CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA, MARIA DEL ROSARIO JOSEFA CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA

Abogado/a: D/Dª ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ, ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ

SENTE NCIA Nº 1/2020

ILMOS/AS SR./SRAS:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS/AS SR./SRAS:

Magistrados/as:

D. EUGENIO RUBIO GARCÍA

D. FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En SALAMANCA, a 16 enero de 2020.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número14/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 4614/2015 contra:

Juan Pedro, nacido el NUM000 de 1977 con DNI. Número NUM001 . Representado por la Procuradora Doña María Rosario Casanueva Garcia y defendida por el letrado Don Elías Carcedo Fernández.

Sofía nacido el NUM002 de 1981, con DNI. Número NUM003 . Representada por la Procuradora Doña María Rosario Casanueva Garcia y defendida por el letrado Don Elías Carcedo Fernández.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular Doña Raimunda representado el procurador Don Rafael Cuevas Castaño, y asistido por el letrado Don Exuperancio Benito García, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 4614/2015, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y acusación particular para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.4 y 5 y 74 del Código Penal.

Solicitando que se imponga a Juan Pedro la pena de prisión de 3 años (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), y 9 meses multa, con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a Sofía la pena de prisión de 4 años (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y 11 meses multa, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

La acusación particular en sus conclusiones provisionales considera los hechos como constitutivos un delito de estafa del art. 248, 249, 250-4-5-6 y 74 del Código Penal.

Solicita que se imponga a Sofía la pena de seis años de prisión, accesorias y 24 meses de multa con cuota diaria de 15 euros de multa, con responsabilidad personal en caso de impago y a Juan Pedro las penas principales de cuatro años de prisión, accesorias y 12 de meses de multa con cuota diaria de 15 euros de multa, con responsabilidad personal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil reclaman que los acusados solidariamente entregarán a: Raimunda, la cantidad de 84.062 euros, más los intereses legales, más la cantidad que se estime por daños morales y a Luis Antonio 600 euros por las cantidades que entregó a la acusada más los intereses legales.

QUINTO

Por las diferentes defensas de los acusados se presentó escrito de alegaciones solicitando la libre absolución de sus defendidos.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones, con la única salvedad de que el Ministerio Fiscal solicita que los 600 euros reclamados a favor de Luis Antonio se entreguen a Raimunda . El letrado de la defensa eleva a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Raimunda, nacida el día NUM004 de 1960, púbico en el año 2009, un anuncio por internet en la revista "Mil anuncios", con intención de entablar amistad con otras personas.

A este anuncio respondió una mujer que dijo llamarse Amalia, pero que en realidad era Sofía, nacida el día NUM002 de 1981, quien comenzó una relación de amistad con Raimunda .

En el curso de esta relación de amistad, Sofía ( Amalia ), hizo creer a Raimunda que tenía un hermano llamado Jesús Carlos, el cual estaría interesado en mantener una relación de amistad con ella.

Jesús Carlos, quien en realidad resultó ser Juan Pedro, nacido el NUM000 de 1977, y pareja de Sofía, se puso en contacto con Raimunda y quedó con ella la primera vez en la Plaza de Santa Eulalia de Salamanca, recogiéndola en un coche de marca BMW.

Durante el año 2009 Juan Pedro vió en tres ocasiones a Raimunda, hablando por teléfono con ella múltiples veces y aprovechó estas ocasiones para hacer creer a Raimunda que podían tener un proyecto de vida juntos.

Sofía ( Amalia ) aprovechando esta relación de amistad que iniciaba con Raimunda y las posibles expectativas de la relación con su "hermano", en realidad pareja Juan Pedro, solicito dinero a Raimunda con diversas excusas, entregándole esta la cantidad en una primera ocasión de 12.000 euros y posteriormente la cantidad de 33.000 euros.

Con fecha 27 de abril de 2009, Sofía ( Amalia ) firmó un documento de reconocimiento de deuda de los

45.000 euros recibidos, comprometiéndose a devolver esta cantidad en un plazo máximo de diecisiete días. Este documento lo firmó con la identidad de Amalia .

A partir del año 2009, y hasta el año 2015 Raimunda en diversas ocasiones entregó otras cantidades de dinero a Sofía ( Amalia ) que se lo solicitaba con diversos pretextos, no habiéndose acreditado las cantidades exactas que Raimunda le entregó.

En el año 2015 Raimunda al sospechar que ha sido víctima de un engaño interpone la correspondiente denuncia ante la Comisaria de Policía Nacional de Salamanca

Raimunda acude a consultas de psiquiatría desde el año 1997, siendo definida por la médico que la atiende como una persona sensible, muy vulnerable y dependiente afectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 del Código Penal "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno y 249 del Código Penal que señala que Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excede de 400 euros.

Conforme la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, los elementos que estructuran el delito de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia, son los siguientes:

1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.

Tal y como señala la sentencia número 306/2018 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 20 de junio, dicha sala tiene declarado respecto de los deberes de autotutela o de autoprotección del perjudicado que ha de evitarse que una interpretación abusiva de esta exigencia, no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Únicamente el burdo engaño, esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa, porque, en ese caso, el engaño no es "bastante". Dicho de otra manera: el engaño no tiene que quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima, porque el engaño se mide en función de la actividad engañosa activada por el sujeto activo, no por la perspicacia de la víctima".

De extremarse este argumento, si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. En definitiva, en la determinación de la suficiencia del engaño hemos de partir de una regla general que sólo debe quebrar en situaciones excepcionales y muy concretas: el engaño ha de entenderse bastante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR