SAP Zaragoza 37/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución37/2020

SENTENCIA núm 000037/2020

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

D./Dª. MARIA SAENZ MARTINEZ (Ponente)

En Zaragoza, a dieciséis de enero del dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000420/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000996/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, EVA BRAVO RODRIGUEZ; y asistido por el Letrado BLANCA FERNANDEZ-CAPEL CASTAÑO; y como parte apelada, Felicisimo representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. JAVIER FRAILE MENA y asistido por la Letrada Dº NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR MARIA SAENZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de Mayo del 2019, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando la demanda se declara la NULIDAD DE LA CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula "suelo") prevista en la CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA BIS. (TIPO DE INTERES VARIABLE) de la escritura de PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA, otorgada en fecha 3 de Diciembre de 2004 ante el Notario Don Vicente Morato Izquierdo (Protocolo núm. 1891), así como su posterior novación prevista en el pacto novatorio de fecha 2 de Noviembre de 2016 y todo ello, con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad y, en particular:

Se condena a la demandada a la eliminación de la precitada cláusula.

Se condena a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia. Se condena a la demandada a reintegrar todas aquellas cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de las referidas cláusulas.

Se condena a la demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

Se tiene a la parte actora por desistida de la pretensión relativa al interés de demora.

Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento excepto las relativas a la pretensión desistida".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de Diciembre del 2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La parte actora solicitó en su demanda la nulidad de la cláusula 3ª Bis de limitación de la variación del tipo de interés por la que se establece una limitación mínima del 3,50%, y una limitación máxima del 12,50, contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 3 de diciembre de 2004, y del...

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