AAP La Rioja 2/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:25A
Número de Recurso742/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00002/2020

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: BCD

N.I.G. 26071 41 1 2018 0000578

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000742 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000195 /2018

Recurrente: GARCIA DIAZ DE CERIO ABOGADOS, S.C.P.

Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado: JOSE MARIA BENGOA RUBIO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 2 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado se dictó Auto el 6-9-2018 EN EL Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de los de Haro en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente:

" Acuerdo:

  1. - Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Andrés, Herencia Yacente y herederos desconocidos de D. Argimiro, por el Procurador Sr. Alberto Garcia Zabala, en nombre y representación de Garcia Diaz De Cerio Abogados, S.C.P.

  2. - Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.

  3. - Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente. ".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes por la representación procesal de García Díaz de Cerio Abogados SCP se interpuesto recurso de apelación, que fue admitido y emplazado en tiempo y forma las partes se remitió a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Por la representación procesal de García Díaz de Cerio Abogados SCP se hacía valer, en esencia, en su recurso, error en la interpretación de los arts. 813 y 161 LEC, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se revoque el Auto dictado en primera instancia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales, siendo designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García y fijándose para deliberación, votación y fallo el día 9-1-2020.

FUNDAMENTO DE DERECHO

UNICO .- Respecto de la alegación de error en la interpretación de los arts. 813 y 161 LEC.

En la resolución recurrida se deniega la admisión a trámite de la solicitud inicial de juicio monitorio en razón de que el requerimiento debe ser personal y no resuelta posible contra los ignorados herederos cuyas circunstancias se desconocen.

La cuestión referida a la posibilidad de llevar a cabo un juicio monitorio frente a herencia yacente ha llevado a la existencia de pronunciamiento contradictorios entre distintas Audiencias Provinciales ya que no es unánime el criterio de las Audiencias a la hora de decidirse sobre la cuestión suscitada.

Independientemente de lo anterior cabe realizar una primera precisión al respecto de la resolución recurrida en la que se acuerda la inadmisión y el archivo por cuanto que en la propia demanda de juicio monitorio sí que se identifica a una persona concreta con domicilio concreto como posible heredero de Argimiro - Andrés - sin que nada se haya realizado al respecto por parte del Juzgado de Primera Instancia circunstancia que llevaría ya a rechazar la resolución recurrida por no haber agotado las posibilidades que se exigen respecto de la localización y gestión ante el demandado dado que se ob serva que en el mismo día en el que se tiene por presentada la demanda de juicio monitorio se dicta el Auto de inadmisión y archivo y en tal sentido cabe indicar con el AAP Valencia de 3-4-2019 ( secc. 513/2018) que:

la Sala, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de marzo de 2011, trayendo a colación la de 4 de marzo de 2005, se ve abocada a la estimación del...

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