AAP Madrid 11/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución11/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.065.00.2-2018/0007140

Recurso de Apelación 621/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 533/2018

APELANTE: ERRECE GESTORIA ADMINISTRATIVA S.L.P. PROCURADOR Dña. GEMA MARTIN HERNANDEZ

APELADO: GRUAS Y TRANSPORTES EMILIO AGUILAR, SL A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 533/2018 procedentes del Juzgado Mixto nº 07 de Getafe, en los que aparece como parte apelante ERRECE GESTORIA ADMINISTRATIVA S.L.P., representada por la Procuradora Dña. GEMA MARTIN HERNANDEZ, y defendida por el Letrado D. DANIEL RUBEN SARDI, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 18/03/2019.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Getafe se dictó Auto de fecha 18/03/2019, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:.

"No ha lugar a acordar la intervención provocada solicitada por la representación procesal de la mercantil Errece Gestoria Administrativa, S.L.P. debiendo, tras la contestación de la demanda, señalarse día para la celebración de la audiencia previa".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ERRECE GESTORIA ADMINISTRATIVA S.L.P., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales,.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento."

La demanda presentada por Grúas y Transportes Emilio Aguilar, S.L., contra Errece Gestoría Administrativa, S.L.P, planteaba acción por responsabilidad contractual, solicitando la condena de la demandada al pago de

80.632'95 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

La demandada se opuso a la pretensión, y solicitó la intervención provocada de W.R. Berkley Europe, AG, en virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita con esta entidad por el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, que otorga cobertura a Errece Gestoría Administrativa, S.L.P.

El auto dictado en la primera instancia razona que la intervención provocada, prevista en el art. 14 L.E.c., sólo cabe en los supuestos en que la llamada del tercero al proceso esté prevista en la Ley, como se desprende del apartado 1 de dicho precepto, siendo imprescindible que la Ley material permita esa llamada. Fuera de los supuestos en que exista previsión normativa, que constituye un requisito de admisibilidad, no cabe la posibilidad de plantearla. Considerando que la acción ejercitada en la demanda se dirige a reclamar responsabilidad civil por incumplimiento de un contrato de prestación de servicios, la llamada al proceso de la compañía aseguradora de la entidad demandada, prestadora del servicio, no se encuentra en ninguno de los supuestos legalmente previstos, ni en concreto está contemplada en la Ley de Contrato de Seguro. Por lo que no se admite la intervención provocada de la entidad aseguradora.

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