STSJ Comunidad de Madrid 28/2020, 16 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Número de resolución | 28/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0017926
Recurso de Apelación 824/2019
Recurrente : ALMENDROS 5, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
SENTENCIA Nº 28/2020
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 824/2019, interpuesto por la mercantil Almendros 5 SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Palomares Quesada, contra la Sentencia de 27 de marzo de 2.019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 17 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 326/2017. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial; y, la entidad ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Esther Centoira Parrondo.
En fecha 27 de marzo de 2.019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 326/2017, por la que se desestimaba el recurso interpuesto
por la mercantil Almendros 5 SL contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2018 del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación, por la cual se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial.
Para la votación y fallo se señaló el día 8 de enero de 2020 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la mercantil Almendros 5 SL contra la Sentencia de 27 de marzo de 2.019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 326/2017, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil Almendros 5 SL contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2018 del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación, por la cual se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial.
La citada mercantil recurre en apelación la mencionada Sentencia señalando que de conformidad con el artículo 171 y ss de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), es titular de un edificio en ruina económica dentro de un APR que debió ejecutarse antes del año 2001lo que le impide obtener una licencia de nueva planta, derribo e incluso rehabilitación y el planeamiento está paralizado desde el año 2012.
Indica que se cumple con el requisito de la antijuridicidad pues concurre el deber de desarrollar el APR debe cumplirse con celeridad y eficacia, siendo una situación transitoria, resultando claro del expediente administrativo y también de la propuesta de resolución del Ayuntamiento que no existe ninguna intención de desarrollar el APR a corto medio plazo y sí de prolongar la situación, que no tiene el deber de seguir soportando un deber de conservación y unos gastos tan cuantiosos sine die y ello le ha provocado daños ya que al quedar el edificio fuera de ordenación dentro del APR el paso del tiempo hace que se incrementen los costes de rehabilitación y la aplicación de medidas correctoras para impedir que el edificio se venga abajo y sin poder rehabilitarlo y habiendo visto mermada y anulada su capacidad económica y frustrada su posibilidad de negocio en la zona, motivo por el que adquirió un edificio que ahora únicamente le genera pérdidas continuas, sin esperanza de que esta situación vaya a resolverse, todo ello por la inactividad de la Administración a la hora de aprobar el planeamiento en plazo.
Para comprender el alcance de la resolución que vamos a dar al presente recurso de apelación conviene, en el análisis de los requisitos que la doctrina viene configurando para establecer la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, partir del daño que sostiene la recurrente que se la ha producido por mor de la falta de aprobación del desarrollo del APR.
La mercantil apelante individualiza su daño en que "ha visto mermada y anulada su capacidad económica y frustrada su posibilidad de negocio en la zona, motivo por el que adquirió un edificio que ahora únicamente le genera pérdidas continuas, sin esperanza de que esta situación vaya a resolverse".
No tiene en cuenta la apelante que, como señala la STS de 7 de noviembre de 2017 (cas. 358/2016), "es la ordenación urbanística la que define el estatuto de la propiedad, que este estatuto no es inmodificable sino que está sujeto a la potestad de modificación por la Administración y que las modificaciones y limitaciones así establecidas no suponen, por si mismas, en contra de lo que se sostiene por la parte, una lesión indemnizable, es decir, una lesión antijurídica, como se viene estableciendo en la legislación sectorial, caso del art. 87 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los arts. 2.2 y 41 a 44 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, los arts. 3 y 35 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y los arts. 4 y 48 del actual Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, en los que se parte de la consideración general que la ordenación del uso del suelo y construcciones establecida en el planeamiento, en cuanto define el contenido normal...
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