SAP Madrid 12/2020, 10 de Enero de 2020

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2020:97
Número de Recurso2478/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución12/2020
Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / JU 6

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2017/0001765

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2478/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 264/2017

Apelante: D./Dña. Silvio

Procurador D./Dña. RAQUEL HIDALGO MONSALVE

Letrado D./Dña. JOSE IGNACIO MUÑOZ GOMEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 27ª

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 12/2020

En Madrid a diez de enero de dos mil veinte.

VISTO, en segunda instancia, ante la Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 119/17, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Getafe, seguido por un delito de quebrantamiento de condena contra el inculpado Silvio, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 13 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Queda probado que el acusado, Silvio, mayor de edad, DNI nº NUM000, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 28-9-2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, causa 34/2016, a las penas de seis meses de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex esposa, Camino, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse por cualquier medio con la misma, practicándose liquidación de estas penas, que finalizaban el día 12-6-2017, ejecutoria 16/2016, habiendo sido el acusado notificado de dicha liquidación el 15-12-2016, con los pertinentes apercibimientos. Pese a esta situación, el acusado, con conocimiento de las penas impuestas anteriormente, su vigencia y con la intención de incumplirlas, fue detenido sobre las 9:55 horas del día 26 de marzo de 2017, cuando hablaba con Camino junto a la ventana del domicilio de ésta, sito en la DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 ) de Getafe, habiendo además entrado en el portal y llamado al timbre del domicilio de forma insistente. En el momento de los hechos el acusado presentaba alteraciones psicopatológicas mayores, con grave afectación de las capacidades cognitivas y volitivas compatibles con descompensación maníaca de trastorno afectivo bipolar, importante ingesta alcohólica y pensamiento obsesivo centrado en la persona de Camino, lo que le supone una falta de control de los impulsos con desprecio de las normas convencionales que regulan la conducta social."

Y el FALLO es del siguiente tenor: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio, como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO HOSPITALARIO ADECUADO A LA ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA QUE PADECE EL ACUSADO (TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR) POR TIEMPO MÁXIMO DE CINCO MESES, que se abonará para el cumplimiento de la referida pena privativa de libertad.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso como apelante Silvio, representado por la Procuradora Dña. CARMEN MEDINA MEDINA y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuados el oportuno traslado por el Ministerio Fiscal en el sentido que tuvo por conveniente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 27ª, mediante providencia de fecha 19 de noviembre de 2019, se señaló para la deliberación del recurso el día 5 de diciembre de 2019 y designada Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida, que se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado se interpone recurso contra la sentencia de instancia por considerar, pese a la manifiesta inconcreción del recurso que más que expresarse pudiera adivinarse, que no está conforme con la apreciación por el Juez a quo, de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal, solicitando se considere su apreciación como eximente completa con su consiguiente absolución por su inimputabilidad sin solicitar la adopción de medida de seguridad alguna.

SEGUNDO

El juez a quo, tras la prueba practicada, y no habiendo comparecido a juicio ni el acusado, pese a estar citado en legar forma, ni tampoco la perito a fin de ratificar el informe emitido obrante en autos, aprecia la eximente incompleta del artículo 21.1 ª en relación con la número 2 del artículo 20 del Código Penal por considerar que "el acusado presentaba alteraciones psicopatológicas mayores, con grave afectación de las capacidades cognitivas y volitivas compatibles con descompensación maníaca de trastorno afectivo bipolar, importante ingesta alcohólica y pensamiento obsesivo centrado en la persona de Camino, lo que le supone una falta de control de los impulsos con desprecio de las normas convencionales que regulan la conducta social."

Partiendo de la circunstancia de que la fuerza actuante no hace constar en el atestado instruido por los hechos que nos ocupan ni en el momento de proceder a la detención del acusado que éste se encontrara alterado por cualquier circunstancia, más al contrario, reflejan que aquél les refirió con claridad y de forma expresa que

tenía conocimiento de la orden de alejamiento sobre su ex mujer. Y, además, la perjudicada, refirió que si bien es cierto que el acusado suele beber, el día de los hechos, a simple vista, no se le notaba ni por la forma de hablar que hubiera bebido.

Obra en la causa, informe del Hospital Universitario de Getafe (folio 58) al que fue trasladado el acusado tras solicitar en la instrucción de sus derechos ser reconocido por médico, en el que se hace constar como antecedentes personales psiquiátricos: Trastorno Afectivo Bipolar desde hace más de 20 años, con antecedentes de múltiples ingresos en dicha UHB (último en julio por descompensación depresiva), intento autolítico en junio de 2015 que requirió ingreso en UCI, encontrándose en la actualidad en tratamiento en el CSM de Getafe, contando como antecedentes psiquiátricos: varios hermanos diagnosticados de T. Bipolar y T. Depresivo, madre con trastorno depresivo y abuelos maternos con posible trastorno mental, no presentando en dicho momento deterioro cognitivo, pautándole medicación para 24 horas.

Asimismo consta en las actuaciones, informe médico forense (folios 54 a 57) que no ha sido ratificado en el plenario en el que, entre los antecedentes psicopatológicos, se hace constar, tras la exploración efectuada un día después de ocurridos los hechos: trastorno afectivo bipolar desde hace más de 20 años con antecedentes de múltiples ingresos, el último de ellos en el servicio de psiquiatría del hospital universitario de Getafe del 28 de septiembre al 9 de noviembre de 2016; y que en el momento del reconocimiento médico forense no manifiesta síntomas compatibles con síndrome de abstinencia y/o intoxicación aguda por sustancias de abuso, consciente y con adecuada orientación autopsíquica y alopsíquica en tiempo y espacio sin evidencia de alteraciones sensoperceptivas, pese a ello, se establecen, entre otras, como conclusiones médico forenses: que se objetivan alteraciones psicopatológicas mayores, con afectación de las capacidades cognitivas y volitivas compatibles con descompensación maníaca de su trastorno bipolar; que dicha descompensación, su importante ingesta alcohólica y el pensamiento obsesivo centrado en la persona de su mujer, le supondrían una falta de control de los impulsos que supone un desprecio de las normas convencionales que regulan la conducta social. Y, por tanto, se hace necesario su traslado a servicio de urgencias...

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