SAP Granada 898/2019, 30 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Diciembre 2019 |
Número de resolución | 898/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 567/2019
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 453/2016
PONENTE SR. PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 898
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
MAGISTRADO/A
Dª. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
D. JULIO GAVIÑO JIMÉNEZ
Granada a 30 de diciembre de 2019.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 567/2019, en los autos de Juicio Ordinario nº 453/2016, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Colina 11, S.L., representado por la procuradora doña María Jesús de la Cruz Villalta y defendido por el el letrado don José Miguel Méndez Padilla; contra Parking Los Cármenes, S.L., representado por la procuradora doña María Paz García de la Serrana Ruiz y defendido por el letrado don Gabriel Alcón Marín.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 3 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda formulada por Dñª. Matilde, en nombre y representación de Colina 11 SL, contra Parking Los Cármenes SL. En consecuencia: Primero .- Declaro la ineficacia e improcedencia del acuerdo 1º adoptado por la Junta general ordinaria de la sociedad demandada de fecha 9 de julio de 2015, comprensivo del cambio del art. 9 de los estatutos sociales, y acuerdo la nulidad del mismo por ser lesivo para la sociedad Parking Los Cármenes SL y Colina 11 SL. Segundo .- Declaro la ineficacia e improcedencia del acuerdo 1º adoptado por la Junta general ordinaria de la sociedad demandada de fecha 28 de septiembre de 2015, comprensivo de la cantidad a percibir por ambos administradores en el ejercicio 2015, que quedó fijada en 27.600 € brutos, y acuerdo la nulidad del mismo por ser lesivo para la sociedad Parking Los Cármenes SL y Colina 11 SL. Tercero .- Condeno a Parking Los Cármenes SL al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 30 de mayo de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 17 de junio de 2019 se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.
Inicialmente trataremos de fijar los hechos relevantes, que resultan de la ilimitada facultad revisora que atribuye el artículo 456. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al Tribunal que conoce del recurso de apelación civil, en cuanto a las cuestiones trasladadas por el recurso orden al examen de la prueba practicada, no limitada, ni reducida, como en el ámbito del recurso de casación.
El 30 de junio de 2014 se celebra Junta general de socios en la que se acuerda por unanimidad aceptar la dimisión de los administradores solidarios D. Samuel y D. Saturnino, quedando desde entonces como administradores solidarios por tiempo indefinido D. Sergio y D. Teodosio . Desde febrero de 2010 la administración solidaria de Parking los Carmenes SL correspondía a las cuatro personas antes mencionadas. Así se desprende del análisis de la hoja registral de la entidad aportada con la demanda.
El 9 de julio de 2015 se celebra junta general extraordinaria de socios con la asistencia del 83,33 % del capital social, acordándose por unanimidad reformar el art. 9 de los estatutos para establecer el carácter retribuido del cargo de administrador, estableciéndose, en lo que aquí interesa que: El cargo de Administrador será remunerado. La remuneración no tendrá nunca como base una participación de los beneficios, sino que consistirá en una asignación fija en metálico, cuyo importe máximo fijará la Junta de Socios cada ejercicio. Salvo que la Junta de Socios determine otra cosa, la asignación se fijará para el conjunto de los administradores, repartiéndose entre los mismos por acuerdos tomados entre ellos. Si no hubiera acuerdo, se distribuirá de manera igualitaria. El pago de la remuneración se podrá distribuir mensualmente a lo largo del ejercicio, si así los acuerda la Junta de socios...... La remuneración de los administradores respetará en todo caso las disposiciones
legales contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital . Con independencia de la remuneración que se acuerde por razón de su cargo de Administrador, los administradores podrán ejercer y cobrar por obras y servicios que presenten a la sociedad y que excedan de los propios de su cargo de Administrador. Para ello será necesario que la Junta de socios apruebe tanto la prestación de estos servicios u obras como su remuneración
El 28 de septiembre de 2015 se convocó junta general ordinaria, incluyéndose, como punto tercero del orden del día, la fijación de la retribución de los administradores para el ejercicio 2015. El acuerdo adoptado consistió en la fijación de una retribución anual para el ejercicio 2015 de un total de 27.600 euros brutos, que se repartirán a partes iguales entre los dos administradores solidarios, devengándose a razón de 2300 euros mensuales (1150 cada administrador) desde el 1 de noviembre de 2015.
La parte actora impugna los dos últimos acuerdos sociales al considerar que vulneran el interés social, pues constituyen una forma indirecta de distribución de beneficios a los socios mayoritarios a través de los hijos de sus representantes. Es por ello que estiman que los acuerdos infringen la regla de proporcionalidad que...
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ATS, 14 de Septiembre de 2022
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