SJS nº 6 619/2019, 30 de Diciembre de 2019, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6971
Número de Recurso671/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00619/2019

NºAUTOS: 671/19

SENTENCIA Nº 619/19

OVIEDO, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 671/19 sobre DESPIDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante DÑA María Virtudes, representada por la Letrada Dña Almudena Llamazares Méndez, y de otra como demandado la Empresa EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO que compareció representado por el Letrado D. Juan Vega Felgueroso y el MINISTERIO FISCAL que no compareció pese a estar citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-19 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare la nulidad del despido, condenando a la demandada a readmitir a la actora en su mismo puesto de trabajo y condiciones que regían con anterioridad al despido y abono de los salarios dejados de percibir, así como a indemnizar a la misma en la cantidad de 25000 euros, o subsidiariamente se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a readmitir a la actora en su mismo puesto de trabajo y condiciones con abono de los salarios dejados de percibir o bien indemnizarla en la cantidad legalmente señalada para el despido improcedente.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 19-12-19, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada compareciente en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. María Virtudes comenzó a prestar servicios para el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO el 01-09-17, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial a razón de 26,25 horas semanales, con una vigencia temporal inicialmente pactada hasta el 31-08-18, prorrogándose posteriormente hasta el 31-08-19, con la categoría profesional de Técnico de Educación Infantil, con un salario bruto diario

en cómputo anual de 53,03 €, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Oviedo, con centro de trabajo en la Escuela Infantil "Rubin".

Al igual que la actora, se prorrogó el contrato de trabajo a otras 65 Técnicos de Educación Infantil.

SEGUNDO

El 02-09-19 a la actora se le entregó la siguiente comunicación literal:

Asunto: Extinción de contratos de trabajo suscritos en la modalidad de obra o servido determinado en las Escuelas infantiles.

Departamento: Personal

INFORME

  1. -Vistos contratos de trabajo en la modalidad de contratos por obra o servicio determinado, formalizados con Técnicos de Educación Infantil, dentro del Convenio de Colaboración con el Principado de Asturias para la ejecución del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, cuya fecha de finalización está prevista para el 31 de agosto de 2019.

  2. -Con fecha 30 de julio de 2019, el Jefe de Sección de Educación y el Concejal de Gobierno de Educación, Cultura, Centros Sociales, Salud pública y Consumo emiten propuesta de funcionamiento de las Escuelas Infantiles proponiendo la continuidad de las trabajadoras con contrato vigente, solicita la cobertura de reducciones de jornada de las mismas y la cobertura de vacantes necesarias de acuerdo con la asignación de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Principado de Asturias.

  3. -Con fecha 17 de mayo de 2019, se aprueba en Junta de Gobierno informe de Abogacía Consistorial de no interposición de recurso de suplicación en 4/19 demanda relativa a discrepancia de horarios entre dos trabajadoras de las Escuelas Infantiles. En el apartado TERCERO de dicho acuerdo se advierte en relación con la contratación temporal en Escuelas Infantiles que es fraudulenta y que resulta que la perseverancia de esta conducta podría ser valorada como constitutiva de una infracción penal-prevaricación administrativa.

  4. -Visto Ar. 49.1c) del Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece: El contrato se extinguirá: c) por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servido objeto del contrato....."

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO

La extinción con efectos de 31 de agosto de 2019, de los contratos de trabajo por obra o servicio determinado, suscritos con las siguientes trabajadoras:

Araceli

Asunción

Azucena

Begoña

Edurne

Bernarda

Blanca

Elvira

Carmela

Casilda

Estibaliz

Claudia

Evangelina

Coro

Filomena

María Virtudes

Cristina

Delfina

Frida

Dolores

Genoveva

Elisenda

Alfonso

Encarnacion

Erica

SEGUNDO

Comuníquese a las interesadas Jefe de Sección de Educación, Oficina, Presupuestaria, Nóminas y Comité de Empresa

TERCERO

En fecha 30 de diciembre de 2.002 se firmó entre el Ayuntamiento de Oviedo y la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias un Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para el desarrollo del plan de ordenación de escuelas del primer ciclo de educación infantil. En la cláusula cuarta de ese convenio, que regulaba el funcionamiento de la escuela infantil, señalaba que la escuela se regirá por lo previsto en la ley orgánica de educación y demás normativa educativa estatal que resulte aplicable, el plan de ordenación de escuelas del primer ciclo de educación infantil, la normativa de desarrollo del mismo que establezca el Principado de Asturias, y el proyecto educativo, y de servicios y recursos del centro. En particular quedaba sujeta al plan y normativa e instrucciones de la Consejería de educación y cultura en lo referente a calendarios de apertura, requisitos de plantilla mínima y titulación académica del personal, ratios personal-niño y aula-niño, régimen de funcionamiento, requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, instrucciones académicas de funcionamiento, órganos de gestión y criterios y baremo de admisión de alumnos. Se señalaba igualmente que el personal técnico educativo y de atención a los niños será contratado por el Ayuntamiento el cual garantizará asimismo los servicios generales de cocina y limpieza que resultan necesarios de acuerdo con el referido programa. Para ello el Principado transferiría periódicamente al Ayuntamiento una aportación económica para garantizar el funcionamiento del programa. En la cláusula séptima se establecían las obligaciones de las partes señalando entre otras que el Ayuntamiento venía obligado a contratar al personal técnico educativo y garantizar la prestación de los servicios de cocina y limpieza para garantizar la finalidad de los programas objeto del convenio. Se suscribieron sucesivas addendas, publicadas en el BOPA.

CUARTO

El Informe Propuesta del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 31 de julio de 2019 se indica que próximo el inicio del curso escolar 2019-2020 y a la vista del convenio mencionado, la Consejería de Educación y Cultura asigna para el funcionamiento las siguientes Escuelas:

  1. María Balbín: 5 unidades a jornada completa.

  2. Dolores Medio: 12 unidades a jornada completa.

  3. Montenuño: 4 unidades a jornada completa.

  4. Colloto: 3 Unidades a jornada completa.

  5. Florida: 8 unidades a jornada completa.

  6. Rubín: 9 unidades a jornada completa.

  7. Corredoria: 8 unidades a jornada completa.

En el punto Quinto del citado informe se indica: En resumen los cambios producidos con respecto al curso anterior son los siguientes, los cuales deben hacerse efectivos con fecha de 1 de septiembre con ocasión del comienzo del curso escolar 2019/2020 a efectos de poder llevar a cabo la prestación del servicio desde su inicio con la seguridad y calidad adecuada

A-Total plantilla curso escolar 2019-2020: 58 jornadas completas y 69 medias jornadas

Escuela la Educación Infantil María Balbín: 7 jornadas completas y 6 medias jornadas.

Escuela la Educación Infantil Dolores Medio: 16 jornadas completas y 15 medias jornadas.

Escuela la Educación Infantil Montenuño: 4 jornadas completas y 8 medias jornadas.

Escuela la Educación Infantil Colloto: 2 jornadas completas y 6 medias jornadas.

Escuela la Educación Infantil Corredoria: 8 jornadas completas y 12 medias jornadas.

Escuela la Educación Infantil Florida: 9 jornadas completas y 12 medias jornadas.

Escuela la Educación Infantil Rubín: 12 jornadas completas y 10 medias jornada.

QUINTO

El número de trabajadores de las Escuelas Infantiles a la fecha de 4 de noviembre de 2019 es de 101 trabajadores indefinidos no fijos y 10 trabajadores temporales con contrato de interinidad.

En el último año antes del cese, a la demandante se le abonaron 1.540,55 € en concepto de horas complementarias realizadas en los meses de noviembre, diciembre, febrero, marzo, mayo, julio y agosto.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

SEPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandante el despido del que entiende ha sido objeto a fin de se declare su nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia del mismo, con base en que se ha producido una discriminación ya que se ha despedido a la actora por no tener reconocida la condición de trabajadora indefinida no fija, cuando a estas últimas se las mantuvo en su contrato de trabajo; y por otra parte porque debió acudirse a los trámites de un despido...

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