SAP La Rioja 566/2019, 30 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APLO:2019:751 |
Número de Recurso | 400/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 566/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00566/2019
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MRN
N.I.G. 26089 42 1 2013 0002559
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506 /2013
Recurrente: Desiderio, Paloma, Penélope, Elias
Procurador: GEMA MUES MAGAÑA, GEMA MUES MAGAÑA, GEMA MUES MAGAÑA, GEMA MUES MAGAÑA
Abogado: MARIA ELENA SAENZ DE JUBERA HIGUERO, MARIA ELENA SAENZ DE JUBERA HIGUERO, MARIA ELENA SAENZ DE JUBERA HIGUERO, MARIA ELENA SAENZ DE JUBERA HIGUERO
Recurrido: Eulogio
Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO
Abogado: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO
SENTENCIA Nº 566 DE 2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSE CARLOS ORGA LARRÉS
En la ciudad de Logroño, a treinta de Diciembre dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.506/2013 procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido elRollonúm. 400/2017, en los que aparece como parte apelante D. Desiderio, Dª Paloma, Dª Penélope y D. Elias, representados por la procuradora Dª GEMA MUES MAGAÑA, y como apelado D. Eulogio, representado por la Procuradora Dª. REGINA DODERO DE SOLANO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que, con fecha 24 de mayo de 2017, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo era del siguiente tenor: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Regina María Dodero de Solano, en nombre y representación de don Eulogio contra don Desiderio y doña Paloma, doña Penélope y don Elias y en consecuencia:
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Se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 64.565,34 €, importe que se verá incrementado en el interés legal en la forma señalada en el fundamento jurídico de esta resolución.
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- En cuanto a las costas causadas por la demanda rectora, se imponen las mismas a la parte demandada.
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Se desestima la reconvención formulada por la Procuradora de los tribunales doña Gema Mues Magaña, en nombre y representación de don Desiderio y doña Paloma, doña Penélope y don Elias frente a don Eulogio, con absolución de la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Se imponen las costas causadas por la reconvención a la parte demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada don Desiderio y doña Paloma, doña Penélope y don Elias, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, en la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, que no contradigan los de esta resolución. Se acepta el fallo de la sentencia de instancia, con la modificación que se realiza por esta sentencia.
Por la representación procesal de don Desiderio, doña Paloma, doña Penélope y don Elias, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, nº 126/2017, de 24 de mayo, que estima la demanda formulada de contrario y les condena al pago de la suma de 64.565,34 €, intereses, así como desestima la demanda reconvencional formulada contra la parte actora, imponiéndoles las costas devengadas.
Muestra la parte apelante su disconformidad con la sentencia de Instancia. En primer lugar, alega la omisión en la sentencia apelada de hechos ocurridos durante el proceso y la infracción de normas y garantías procesales, con indefensión, determinantes de la nulidad de actuaciones. Y pone de manifiesto lo siguiente: en la Audiencia Previa, la actora no solicitó prueba pericial alguna ni la intervención en vista del perito designado judicialmente, tras la pericial solicitada por la parte demandada, por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2015 se dio traslado a las partes del informe pericial elaborado por don Rubén, sin que se formulasen nuevas alegaciones. Después de dos suspensiones de vista de juicio y que se señalara la vista para el 2 de noviembre de 2016, la parte actora solicitó por escrito de fecha 16 de septiembre una ampliación del informe pericial sobre varios extremos, a lo que se opuso la parte demandada, acordándose por providencia de fecha 13 de octubre de 2016 que no procedía la ampliación del informe pericial en los términos solicitados. En fecha 2 de noviembre de 2016 se celebró el acto del juicio y practicada la prueba testifical, se suspendió por decisión de la juez a quo la vista para que se realizara la ampliación pericial solicitado en dicho acto por la parte demandante, interponiéndose recurso de reposición que fue desestimado, por lo que se formuló protesta a efectos de segunda instancia. Posteriormente, se solicitó por escrito de 16 de noviembre de 2016 la nulidad de actuaciones, petición que fue desestimada por Auto de 22 de diciembre de 2016 no recurrible. En fecha 3 de mayo de 2017 se celebró la segunda sesión del juicio con intervención del perito judicial y las conclusiones sobre la prueba practicada. Considera que la solicitud realizada de contrario de ampliación del informe pericial fue extemporánea, contraria a la buena fe procesal y tuvo como objeto la valoración por el
perito de cierta documental, que en parte había sido aportada ex novo y en todo caso, documental que no formaba parte del encargo realizado al perito judicial en el momento procesal oportuno, documental cuya valoración correspondía a las partes y a la juez a quo; y no al perito, y que versaba sobre diversos trabajos que no habían sido objeto de la demanda, tratándose de meras manifestaciones de parte, sin que se pudiera aportar por los recurrentes prueba que contradijera dichas manifestaciones al haber precluido el plazo procesal, indica que la decisión judicial realizada durante la vista vulnera el principio de invariabilidad de las resoluciones previsto en el artículo 214 de la LEC, con la consiguiente indefensión causada.
En segundo lugar, opone la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad de los documentos de reconocimiento de deuda, nº 9 y 10 de la demanda, por falta de consentimiento y confirmación conyugal, con incorrecta apreciación y valoración de las pruebas aportadas de los hechos acreditados a largo del proceso y de la jurisprudencia aplicable al caso sobre la existencia de vicios de consentimiento. Dichos documentos fueron firmados sin consentimiento de don Eulogio y de doña Paloma, esposos de los firmantes, que no han prestado el consentimiento a los mismos requerido legalmente, dada la incidencia de dichos actos en el patrimonio por la naturaleza gratuita de dichos reconocimientos de deuda, por cuanto quienes asumen el pago de la deuda, inexistente, no tuvieron ninguna utilidad, ventaja ni compensación patrimonial o económica.
Subsidiariamente, manifiesta que dichos documentos fueron impugnados al haber sido firmados con intimidación por parte del actor, al amenazar con negar el cobro de 104.800 € que habían recibido en efectivo y cuya entrega no se podía acreditar documentalmente, manifiesta su disconformidad con las razones de la juez a quo para desestimar su nulidad, y resalta que desde diciembre de 2005, fecha que se hace el último pago, hasta enero de 2012, no existió reclamación alguna del actor por el pago de cantidad alguna.
En tercer lugar, opone la errónea repercusión del IVA y el enriquecimiento injusto del actor, lo que sustenta en que el presupuesto fijado por el demandante, aceptado por los demandados de 288.486 €, no incluía el IVA, de lo que cabe inferir que en dicho presupuesto se encontraba incluido el referido impuesto, pero, además, entiende que no procede su repercusión al no cumplirse los requisitos legalmente previstos, aparte de que el importe del IVA sería menor, pues el valor de la obra es inferior al importe reclamado, y además no se ha acreditado el pago de dicho impuesto, sino tan sólo de 9.233,57 €.
En cuarto lugar, en relación a la falta de compensación de las horas extras adeudadas por el actor, se obvia la declaración del testigo don Jose Ignacio, no constando en las nóminas aportadas ningún pago de hora extra.
En quinto lugar, se alega la existencia de un error manifiesto en la apreciación de las pruebas aportadas y de los hechos acreditados, dándose validez a los reconocimientos de deuda documentos nº 9 y 10 de la demanda.
En sexto lugar, discrepan los apelantes de la imposición de las costas y del pago de intereses.
En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia, y desestimación de la demanda interpuesta, con la absolución de los hoy apelantes, y la estimación de la nulidad de actuaciones planteadas, y la estimación de la demanda reconvencional, con imposición de costas a la parte actora.
INFRACCIÓN DE LAS NORMAS O GARANTÍAS PROCESALES.
Al amparo del artículo 459 de la LEC, la parte recurrente opone que la ampliación del informe pericial efectuado de contrario fue...
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