SJCA nº 2 264/2019, 30 de Diciembre de 2019, de Ciudad Real

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7208
Número de Recurso26/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00264/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ERAS DEL CERRILLO, S/N 13071 CIUDAD REAL

Teléfono: 926 278885 Fax: 926278918

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E01

N.I.G: 45168 45 3 2018 0000432

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2019PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2018

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Adolfina

Abogado: AMAYA SEVILLA LORENZO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En CIUDAD REAL, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES DE ALBA ROMERO, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Ciudad Real, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26/19 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Adolfina representado y defendida por la Letrada Dª AMAYA SEVILLA LORENZO y de otra CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIODADES DE CASTILLA LA MANCHA representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, ha dictado la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda contra la resolución que ha quedado reflejada en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Previo examen de la jurisdicción y de la competencia objetiva, el Juzgado dictó providencia en la que se ordenó la admisión de la demanda y su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de la vista, con indicación de día y hora, y ordenándose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo.

TERCERO

En el acto de la vista la parte recurrente se afirmó y ratificó en lo solicitado en su escrito de demanda interesando se dictase una sentencia de conformidad con el suplido de la misma.

Por la parte demandada se manifestó lo que se tuvo por conveniente en apoyo de sus pretensiones, interesando la desestimación del recurso por ser conforme a Derecho la actividad administrativa impugnada.

En virtud de lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la vista ha sido documentada mediante sistema digital de grabación y reproducción de imagen y sonido, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado la totalidad de las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 21 de diciembre de 2017, del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que desestima el Recurso de alzada interpuesto por la parte ahora recurrente, DOÑA Adolfina, solicitando prorroga de verano en los cursos escolares que había trabajado.

Son antecedentes facticos del presente recurso los siguientes: La recurrente, ha prestado servicio como profesora interina, en centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, desde los cursos 2012/13, hasta el curso 2015/16. Que hasta el curso académico 2011/12, la Administración educativa, en base a lo establecido en un Acuerdo suscrito entre los representantes sindicales y el Ministerio de Educación, Acuerdo de marzo de 1994, se reconoce el derecho del profesorado interino que hubiera trabajado más de 5 meses y medio, al cobro de los meses de verano y siguiendo lo establecido en las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros, se cesaba a los funcionarios interinos cuando finalizaba el curso académico, el 31 de agosto a los docentes interinos del cuerpo de maestros y el 14 de septiembre del curso siguiente a los profesores de Enseñanza secundaria al ser la fecha de finalización efectiva del curso académico dado que en septiembre se realizan los exámenes de las asignaturas pendientes de los alumnos a los que les imparten docencia. EI dia 29 de Junio del 2012, la Administración Educativa, en contra de sus propios actos y de la normativa reseñada, cesó a todos los docentes interinos de Castilla la Mancha, los citados ceses fueron objeto de recurso de alzada por afiliados del sindicato STE-CLM, el 19 de abril del 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, ha planteado cuestión prejudicial ante el TJUE, respecto al cese de funcionarios docentes interinos de 29 de junio de 2012, al entender que se vulnera el principio de igualdad de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos, principio establecido en la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco del CES, la UNICE y el CEEP. En el procedimiento admitido a trámite en el TJUE, el 30 de agosto del 2017, el representante de la comisión europea, ha emitido escrito de alegaciones siendo su conclusión que la actuación de la Consejería de Educación de Castilla la Mancha, cesando a los docentes interinos en junio es discriminatoria y contraria a lo establecido en la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de...

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