SJS nº 3 457/2019, 27 de Diciembre de 2019, de Valladolid

PonenteMARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6882
Número de Recurso497/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00457/2019

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Correo Electrónico: social3@justicia.es

Equipo/usuario: LRM

NIG: 47186 44 4 2019 0002037

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000497 /2019

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Serafina

ABOGADO/A: MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000, DIRECCION002 ., FOGASA, DIRECCION001 .

ABOGADO/A:, FERNANDO IGLESIAS GONZÁLEZ, LETRADO DE FOGASA,

En VALLADOLID, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 497/2019, seguidos a instancia de Dña. Serafina, frente a DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., DIRECCION000 . y D. Alberto sobre despido

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido formulada por Dña. Serafina, frente a DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., DIRECCION000 . y D. Alberto, siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que con base en los hechos un fundamentos expuestos en ella, suplica se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia

del despido, con los efectos legales establecidos para dichos pronunciamientos, además del abono de las cantidades cuya reclamación se acumula.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 28 de noviembre de 2019, a las 10,00 horas. Al acto del juicio comparecieron la parte actora, las codemandadas DIRECCION002 . y DIRECCION000 . y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin comparecencia del resto de las partes, y abierto el mismo por

S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada y manifestando todos cuantas alegaciones estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba, se propuso y practicó documental, con el resultado que obra en actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Serafina prestó servicios por cuenta de la codemandada DIRECCION001 . desde el 27 de enero de 2005, con categoría profesional de Encargada y salario mensual bruto a efectos del presente procedimiento por despido, de 1.598,92 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante estuvo en situación de excedencia por cuidado de hijo desde el 7 de mayo de 2015 hasta el 7 de mayo de 2017 y desde el 8 de mayo de 2017, en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, en la que continuaba a la fecha del despido impugnado, percibiendo la cantidad de 922,45 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

El 21 de marzo de 2019 la empleadora comunicó a la autoridad laboral competente apertura de expediente sobre extinción de contratos de trabajo aportando Acta de la reunión con los trabajadores celebrada el anterior 18 de marzo de 2019, así como la documentación económica obrante en el expediente administrativo, que se tiene por reproducida.

CUARTO

La Inspección de Trabajo emitió informe el 30 de abril de 2019 en relación al expediente sobre despido colectivo, obrante en el expediente administrativo, cuyo contenido se tiene por reproducido.

QUINTO

Mediante comunicación escrita de fecha 24 de abril de 2019 y efectos del siguiente 30 de abril de 2019 la empleadora notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo en los siguientes términos:

Por medio de la presente carta, le comunicamos que la empresa ha adoptado proceder a extinguir la relación laboral que se mantenía con usted por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción con fecha

30 DE ABRIL DE 2019 debido a la situación económica insostenible de la empresa.

Como consecuencia de esta situación, la empresa se ha visto obligada a abrir un expediente de regulación de empleo el pasado día 19 de MARZO de 2019 con número de expediente NUM000 del cual se encuentra informado, así como también la autoridad laboral y donde se encuentran reflejadas detalladamente las causas de dicho procedimiento.

Las causas económicas que llevan a la extinción del contrato, se basan como usted sabe, en las pérdidas insalvables en los negocios de la empresa, que ha llevado a una situación de bloqueo que impide a la sociedad desarrollar de forma ordinaria su actividad, lo cual ha abocado a ésta a una situación límite y de imposible continuidad.

Esta realidad ha llevado a la empresa a una situación de inactividad, por lo que actualmente no acudirá a su puesto de trabajo para prestar sus servicios.

SEXTO

La empresa causó baja en Seguridad Social el 2 de mayo de 2019.

SÉPTIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 7 de junio de 2019 tuvo lugar acto de conciliación instada el 24 de mayo de 2019, que se tuvo por intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de la documental aportada por las comparecientes a su respectivo ramo de prueba, no siendo controvertida la antigüedad ni el salario de la actora a los efectos de este procedimiento.

SEGUNDO

A través del presente procedimiento la demandante solicita que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia, de la extinción de su contrato de trabajo hecha efectiva el 30 de abril de 2019 con base en la carta transcrita en el hecho probado quinto, que esencialmente invoca causas económicas y la tramitación de un despido colectivo. En el acto de juicio la demandante ha desistido de su acción frente a D. Alberto, sin oposición de los comparecientes. Por su parte, las codemandadas DIRECCION002 ., DIRECCION000 . han opuesto excepción de falta de legitimación pasiva, excepción que procede desestimar toda vez que, solicitada respecto a ellas una condena solidaria por supuesta existencia de grupo a efectos laborales, es claro que deben ser llamadas al procedimiento para que aleguen y prueben lo que a su derecho convenga, sin perjuicio del eventual pronunciamiento absolutorio que proceda, si es el caso.

TERCERO

Respecto a la pretensión principal sobre nulidad del despido concurre la circunstancia, conforme al relato de hechos probados (hecho probado segundo), de que a la fecha de efectividad del mismo la actora se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo. Conclusión que se desprende de la documental aportada, conforme a la cual dicha reducción se inició el 8 de mayo de 2017 inicialmente por un año, transcurrido el cual el 8 de mayo de 2018 la demandante comunicó su prórroga hasta que el menor cumpliese los doce años, sin constancia de que la situación se hubiera modificado a la fecha del despido y visto que, conforme a las bases de cotización aportadas, la demandante seguía percibiendo en aquel momento el salario reducido propio de aquella situación.

CUARTO

El artículo 55.4 ET, en relación al 55.1, establece que el despido (o extinciones a él asimiladas) debe notificarse al trabajador por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, una exigencia de forma asociada a la necesidad jurídica de que el trabajador conozca con exactitud los supuestos incumplimientos contractuales que se le imputan y la causa legal de despido a que se corresponden, con el fin de poder articular correctamente su defensa en caso de impugnar la decisión empresarial; la descripción de los hechos, de otro lado...

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