SJCA nº 1 282/2019, 27 de Diciembre de 2019, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:1330
Número de Recurso179/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00282/2019

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: CPG

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000357

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2018 /

Sobre: URBANISMO

De D/Dª: ACTUACIONES URBANIZADORAS DE ALBACETE, S.L.

Abogado: CARLOS SCASSO MARTINEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA 282

En ALBACETE, 27 de diciembre de 2019.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario num. 179/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado Dº Carlos Scasso Martínez, en nombre y representación de la mercantil ACTUACIONES URBANIZADORES DE ALBACETE S.L.; siendo parte demandada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA DE ALBACETE, asistida y representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Amparo Tomás Benítez; habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada versando el litigio sobre URBANISMO, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Carlos Scasso Martínez, en nombre y representación de la mercantil ACTUACIONES URBANIZADORES DE ALBACETE S.L., se interpuso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición presentado en fecha 7-12-2017 contra el Acuerdo de 19.10.2017 del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Albacete a través del cual se resuelve aprobare, en parte, la Retasación de Cartas del Programa de Actuación Urbanizadora para la regularización del Asentamiento Irregular "Los Prados".

Por Acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Albacete y Vivienda, en sesión ordinaria de fecha 21.6.2018, se desestima expresamente el recurso de reposición presentado por la recurrente contra el Acuerdo del Consejo Rector de fecha 19.10.2017 que estima las alegaciones formuladas por los propietarios del ámbito de actuación del programa de actuación urbanizadora AI-75, Los Prados, y por la entidad urbanística de conservación de la misma urbanización respecto de la propuesta de retasación de cargas formulada por el agente urbanizador (expediente 379/2011), salvo en lo que respecta a las partidas correspondientes a (1) obras a ejecutar por Iberdrola Distribución Eléctrica por importe de 262.708,13 €, más el IVA correspondiente (55.168,71 €), (2) base imponible de participación en subestación: 34.768,00 €, más el IVA correspondiente: 7301,28 €, y (3) permisos apoyos Lamt agropecuaria: 6000 € que resultan aprobadas como retasables.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración y codemandadas para que la contestaran. Recibido el procedimiento a prueba, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

Tras la comprobación de que la Administración demandada había alegado dos causas de inadmisibilidad en el escrito de conclusiones, se acordó suspender el plazo para dictar sentencia, y dar traslado a la parte actora para que pudiera formular alegaciones. Posteriormente, la Administración demandada presentó escrito renunciando a los dos causas de inadmisibilidad planteadas.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una Sentencia por la que "estimando la presente demanda, proceda a aprobar la referida Retasación de Cargas presentada por la demandante en fecha 9 de enero de 2017, en su integridad, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada"

La parte actora en apoyo de sus pretensiones comienza el escrito de demanda exponiendo una sucesión cronológica y temporal de los hechos concluyendo que desde que se adjudica el PAU el 28/02/2008 hasta que se procede a la aprobación del Proyecto de Urbanización (17/2/2009) y el Proyecto de Reparcelación (21/12/2011, adquiriendo firmeza el 13/4/2012), el desarrollo del programa ha estado paralizado en más de seis años y medio, retraso que sólo cabe imputar a la Administración demandada. Señala también que ante las circunstancias técnicas sobrevenidas detectadas durante la ejecución de la obra tuvo que redactarse el Proyecto Modificado nº 1 aprobado el 19/2/2014. Tras la recepción parcial de obras el 2/8/2016 y 18/6/2016, la recurrente presenta el 9/1/2017 documento para la retasación de cargas que comprende, en esencia, dos conceptos: (a) la actualización y revisión de precios del programa, tanto los relativos a la ejecución material de las obras de urbanización, como al resto de costes del programa, y (b) los costes de las infraestructuras exteriores de refuerzo, exigidas y a ejecutar por la empresa distribuidora. Por Acuerdo de la Gerencia de 19/10/2017 se aprueba parcialmente la retasación de cargas, únicamente con respecto a los costes de las infraestructuras eléctricas exteriores de refuerzo, entendiendo la parte actora que dicha resolución es contraria a derecho debiéndose aprobar el documento de la retasación de cargas en todas las partidas solicitadas. A tal efecto alega:

(i) En primer lugar, señala la normativa que resulta aplicable por estar vigente en el momento en que se aprobó el PAU del asentamiento irregular "Los Prados". En concreto, resulta de aplicación el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; el RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

de Gestión Urbanística; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y, por último, los Criterios de retasación de cargas urbanísticas del Programa de Actuación Urbanizadora, sobre variaciones de costes inicialmente previstos y repercutibles a los propietarios, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Albacete en sesión de fecha 26 de abril de 2007 (BOP nº 86, de 23 de julio de 2007).

(ii) Inexistencia de retasación formal previa de actualización de gastos de urbanización, alegando que el Proyecto Modificado nº 1 no es una reconsideración de costes, sino el análisis y plasmación de las obras ejecutadas, consecuentes con el desarrollo del Planeamiento y el Proyecto de Urbanización aprobados. Pese a que el Ayuntamiento denomina estos cambios como "Modificado nº 1 del Proyecto de Urbanización y retasación", en ningún caso se trata de una retasación de cargas en el sentido prescrito en el artículo 115.4 del TRLOTAU. Lo que el Ayuntamiento define como "retasación" no deja de ser el presupuesto contenido en dicho instrumento, resultante de las mediciones y cuadro de precios contemplados en dicho Modificado nº 1 del Proyecto de Urbanización.

Insiste la parte actora que este Modificado no es una retasación de cargas en sentido estricto, pues el citado documento lo que pone de manifiesto es la descripción detallada de las obras realmente ejecutadas,-que lógicamente deben venir valoradas por imperativo legal-. Asimismo, puntualiza, que tampoco se recogía ningún tipo de revisión, ni en la actualización de los precios de las partidas previstas desde el inicio, ni se manifiesta absolutamente nada respecto al resto de los gastos de urbanización o, lo que lo mismo de los costes del Programa.

En síntesis, con respecto a este motivo de impugnación alega la parte actora que el Modificado nº 1 del Proyecto de Urbanización y su retasación únicamente afecta a las nuevas obras, no previstas que fue necesario ejecutar y las cuales incluyeron como un coste adicional. Pero no comprendía la actualización y revisión de precios del programa ofertados al inicio del PAU y que han quedado desfasados por el transcurso del tiempo; es decir, no se actualizaron ni los costes de ejecución material de las obras de urbanización, desde el principio aprobadas, ni del resto de los gastos del programa, que es precisamente lo que se petición a través del presente recurso contencioso administrativo.

(iii) Actualización y revisión de precios los costes de ejecución material de las obras de urbanización por el transcurso del tiempo. En relación a la estimación de los gastos de urbanización afectados por el agente urbanizador para la adjudicación del PAU, los principios contractuales de precio cierto tienen la excepción basada en la necesidad de recomposición interna del equilibrio económico y financiero del contrato, y, en último término, en los principios de equidad y buena fe, cuando la oferta presentada queda desfasada al dilatarse los tiempos previstos en la aprobación de los distintos instrumentos que conforman el PAU. Así, el derecho del Agente Urbanizador a reclamar la actualización de precios tiene lugar cuando transcurre un largo periodo de tiempo entre la licitación y el efectivo inicio de su ejecución por causas no imputables al Agente...

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