SAP Madrid 435/2019, 23 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2019
Fecha23 Diciembre 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0130705

Recurso de Apelación 124/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 693/2017

APELANTE:: D./Dña. Justo

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

APELADO:: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 693/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante D. Justo

, representado por el Procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA y de otra como apelado ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, representado por la Procuradora Doña MARIA GRANIZO PALOMEQUE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/12/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/12/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que inicia el procedimiento la demandante, hoy apelada, proveniente de solicitud de procedimiento monitorio, interesaba que el hoy apelante -demandado en la instancia-, le abonara la cantidad de 8.976 euros en concepto de cuotas colegiales, y ello sobre la base de que Dº Justo, se incorporó al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, como colegiado ejerciente, habiéndose acordado su baja en el ejercicio de la profesión, por pérdida de la condición de colegiado, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de junio de 2014, ante el incumplimiento por parte del mismo, de su obligación de pago de las cuotas colegiales, cuya ejecución fue adoptada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de septiembre de 2014; correspondiendo las cuotas reclamadas a la cuota obligatoria variable, a devengar en cada procedimiento e instancia en que intervenga cada colegiado, por la mera personación, en las cuantías que se señalaban en la demanda. Añadía que el demandado, tras su baja en el ejercicio de la profesión, dejó pendiente la cantidad reclamada como principal, pues si bien se certif‌icó la deuda de 9.966 euros, el demandado efectuó un pago de 1.000 euros el 16 de septiembre de 2014, ocultado maliciosamente por el mismo, sin especif‌icar a qué expediente debía imputarse. En cuanto a la impugnación del listado de procedimientos del ICPM señalaba que la cuantif‌icación de la deuda proviene de la cesión de datos de la Administración de Justicia, conforme a derecho según viene declarado, y cuyo contenido es veraz.

El demandado y hoy apelante se opuso a la demanda alegando en síntesis que en cuanto a la falta de legitimidad de la actora para presentar la reclamación, habrá de estarse al recurso pendiente sobre dicha cuestión, y caso de conf‌irmarse la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid, la parte demandante carecería de la misma. Sobre el fondo del asunto insiste en el hecho de que la propia Certif‌icación del secretario de la Junta de Gobierno del ICPM es por importe de 9.966 euros, cuando la reclamación es por 8.996 euros lo que supone que la certif‌icación señalada es inexacta. Además aducía que dicha certif‌icación errónea se basa en un listado en el que aparecen una serie de asuntos, todos por importe de 30 euros, excepto uno por 300, careciendo de validez dicha lista, pues no consta su procedencia, ni que sea aportada por el Consejo General del Poder Judicial; además aduce desconocer el desglose del listado, al existir procedimientos como por ejemplo la Jura de cuentas que es de 0 euros, Conciliaciones cuyo importe es de 12 euros, al igual que los monitorios y actuaciones del turno de of‌icio con justicia gratuita, que son de 0 euros; señalando que en el caso del procedimiento señalado con una cuota de 300 euros, el mismo no se llevó a cabo, puesto que el cliente que encargó el asunto, no se personó en el Juzgado al objeto de otorgar la representación procesal vía apud acta, por lo que el Procurador nunca fue parte en el procedimiento, por lo que no procede el pago de la cuota. Añade que la reclamación estaría prescrita por el transcurso del tiempo. Y en cuanto a las comunicaciones certif‌icadas que se adjuntan de contrario, señala que han sido contestadas en el sentido de no haber podido ser abiertas para su análisis y respuesta adecuada, sin que el Colegio se las haya enviado por otro medio.

Tras la celebración del acto de la audiencia previa por la representación del demandado formuló recusación de la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid que conoció del asunto, alegando haber conocido a través de la publicación de la memoria del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 2017, que la misma mantenía una relación, cuando menos de amistad, y en todo caso de colaboración profesional con el ICPM al haber participado en el Máster de Acceso a la Procura impartido por el ICPM en el curso 2016-2017. Dicha recusación fue rechazada de plano mediante Auto de 27 de julio de 2018, frente al que se interpuso recurso de reposición, desestimado por Auto de 28 de noviembre de 2018.

La Sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia estima la pretensión de la demanda al considerar en esencia que queda probada la realidad de la deuda, así como el conocimiento de su importe por parte del

demandado, todo ello tras rechazar la prescripción, así como la falta de legitimación activa del Colegio de Procuradores de Madrid.

El recurso tras reproducir las alegaciones del escrito de recusación de la Magistrada a quo, por su participación en el Master de Acceso a la Procura, interesando la anulación de la Sentencia dictada en la instancia, señala con incorrecta técnica procesal que el acuerdo de la Junta de Gobierno del ICPM de 3 de junio de 2014 por el que se acuerda la pérdida de la condición de colegiado, no es f‌irme y por tanto no aplicable. Vuelve a reproducir que no se justif‌ica la procedencia de los datos que se contienen en el listado en el que se basa la reclamación, siendo que el mismo se ha confeccionado por la propia demandante con el propio sello del Colegio de Procuradores, careciendo de valor probatorio al no tratarse de un documento público. Finalmente señala que nada se ha probado en relación a la existencia de gestiones para obtener una solución amistosa.

La contraparte impugna el recurso de apelación en su integridad.

SEGUNDO

En primer lugar, y en cuanto al primer motivo de apelación referido a la recusación de la MagistradaJuez de 1ª Instancia, debe tenerse en cuenta que dicha recusación que ahora se resuelve y aunque la parte apelante no lo dice en su recurso, se fundamenta en las causas previstas en los nº 9 y 13 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, tener amistad íntima ...con cualquiera de las partes; y haber desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o en otro relacionado con el mismo; y todo ello con base a la circunstancia de haber impartido la Magistrada una ponencia en el Máster de acceso a la Procura en el curso 2016-2017.

El motivo es rechazado de plano por la recusada, al considerar que la recusación fue alegada extemporáneamente, y en todo caso aun reconociendo que impartió una ponencia en dicho Máster, estima que ello no tiene encaje en ninguna de las causas de recusación.

El derecho a la imparcialidad del juzgador, como dice el Tribunal Supremo, en Sentencias de 18 de julio de 2003 y 13 de septiembre de 2013, se integra dentro del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías. El artículo 24.2 de la Constitución, en el mismo sentido que el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14.1, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10; pudiendo af‌irmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad como tercero ajeno a los intereses en litigio y a quienes son, o pretenden ser, sus titulares.

La causa 10ª de recusación del artículo 219 LOPJ permite que la parte controle la necesaria imparcialidad subjetiva del juez, imparcialidad que, en palabras del TC, "es la que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones del juez con aquéllas" ( SSTC 133/2014, de 22 de julio, FJ 3; 47/2011, de 12 de abril, FJ 9; 60/2008, de 26 de mayo, FJ 3; o 26/2007, de 12 de febrero, FJ 4).

Asimismo cabe recoger la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2022
    • España
    • 1 Junio 2022
    ...contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) en el rollo de apelación n.º 124/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 693/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia provin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR