STSJ Andalucía 2234/2019, 23 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2234/2019
Fecha23 Diciembre 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019.

Recurso número 835/2015

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Luis Roás Martín

D. Luis Gonzaga Arenas Ibáñez

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 835/2015, interpuesto por el GRUPO HERMANOS MARTÍN, S.A, representado por el Sr. Procurador D. JOSÉ TRISTÁN JIMÉNEZ, frente a la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado contra la resolución emitida por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía de fecha 7 de agosto de 2015 por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida en el expediente SE/TO/010/2009 por el importe de 508.585, 63 € en concepto de principal y la cantidad de 151.173, 59 € en concepto de liquidación de los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, procediendo a anular el crédito dispuesto por importe de 169.528, 54 € correspondiente al pago pendiente del 25% de la subvención, y en virtud de la ampliación del presente recurso contenciosoadministrativo efectuada, contra la resolución de 5 de noviembre de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición formulado por esta parte frente a la resolución de 7 de agosto de 2015, que declara el reintegro total de la subvención concedida el 9 de junio de 2009, por un importe de 508.585, 63 euros, en concepto de principal, más 151.173, 59 euros en concepto de liquidación de los intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención, así como la anulación del derecho de crédito de esta parte a percibir el 25% restante, cuya cuantía asciende a 169.528, 54 euros; siendo demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos

de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia por la que se estime la demanda íntegramente, declarando la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad de las resoluciones recurridas, y en consecuencia declare que debe mantenerse el importe íntegro de la subvención inicialmente f‌ijado, de 678.114, 17 euros, y en consecuencia, declare la nulidad del acto de reintegro por el importe ya pagado y de la pérdida del derecho de cobro de la cuantía restante, conf‌irmando la resolución de concesión en los términos en ella consignados, condenando a la Administración al abono de la cantidad pendiente de percibir por el 25% restante de la subvención, que asciende a 169.528, 54 euros, junto con los intereses legales correspondientes. O bien, subsidiariamente al punto A), en caso de estimar que concurre incumplimiento parcial, reduzca el importe de la subvención concedida que asciende a 678.114, 17 euros, en el importe que considere procedente de forma proporcional al incumplimiento que se determine, conforme a lo expuesto en esta demanda, determinando la improcedencia del reintegro total acordado y la acordando el pago del importe restante de la subvención que, en su caso, quede pendiente de abonar tras la reducción proporcional.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se conf‌irió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En virtud de providencia de fecha 13 de noviembre de 2019, pasó el presente recurso para su resolución a la Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019, designándose ponente del mismo al Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis Roás Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Le fue concedida en el año 2009 a la recurrente una subvención por importe 678.114, 17 euros para la ejecución del proyecto de Taller de Of‌icio " Formación Seccionistas Fresco ", suponiendo dicho importe el 70% del total del proyecto. El 30% del importe a cargo de la recurrente estaba destinado a los gastos para la actividad de formación. El 70% cuyo importe es subvencionado por la Administración, estaba destinado a sufragar los gastos derivados de la contratación de los alumnos, salarios y seguridad social.

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