SJS nº 3 502/2019, 23 de Diciembre de 2019, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6857
Número de Recurso567/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00502/2019

TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º

Tfno: 971.21.94.16/17

Fax: 971.21.94.18

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: T4

NIG: 07040 44 4 2019 0002860

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000567 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Isabel

ABOGADO/A: PABLO ALONSO DE CASO LOZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Daniel, Justa, Desiderio, DIRECCION000 CB, Elias, Epifanio

ABOGADO/A:,,,, EDUARDO MARTINEZ MORENO, EDUARDO MARTINEZ MORENO

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

SENTENCIA

En Palma a 23 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de procedimiento nº567/19 iniciados en este Juzgado a instancia de Dña. Isabel, asistida por el Abogado Pablo Alonso de Caso Lozano, contra la entidad DIRECCION000 C.B., D. Elias y D. Epifanio, asistidos por el Abogado Rafael Nadal Van de Krol y contra D. Daniel, Dña. Justa y D. Desiderio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de julio de 2019 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de Dña. Isabel

, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando, tras la subsanación requerida, que "tenga por formulada demanda en materia de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por:

Y ex art. 50.1.b) del ET por falta de pago y retrasos continuados en el abono del salario percibido

Y ex art. 50.1.c) del ET por incumplimiento grave en materia del de los derechos consagrados en el art. 8 y 9 ET

Y ex art. 50.1.c) del ET por incumplimiento grave en materia de prevención de riesgos y salud

Y con derecho a percibir una indemnización adicional por daño moral, derivados de dicho incumplimiento empresarial dada su especial gravedad en cuantía de 10.000 euros, tras los trámites oportunos, indique lugar, fecha y hora para la celebración del acto de conciliación que pretendo y en su caso juicio y acábese dictando resolución a través de la cual se reconozca el derecho a extinguir la relación laboral con la indemnización aparejada a un despido improcedente, así como a indemnización por daño moral en cuantía de 10.000 euros".

Segundo

Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, éste tuvo lugar el día señalado en el que el actor se afirmó y ratificó en la demanda y los demandados comparecidos se opusieron a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Acordada como diligencia final la obtención de la vida laboral de la demandante, en razón de la documentación que fue aportada en el acto de juicio, una vez cumplimentada han quedado nuevamente los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Isabel, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, ha prestado servicios para DIRECCION000 C.B. en el establecimiento de bebidas sito en el local 46 de Puerto Portals, como camarera, con funciones de encargada a partir de enero de 2018, a jornada completa, antigüedad 07/01/2016, salario día de 6429 euros brutos, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La Comunidad de Bienes DIRECCION000 fue constituida y estaba integrada por D. Epifanio con NIE NUM002 (50%) y D. Elias con NIE NUM003 (50%) -contrato fundacional de fecha 7/02/2012-. Todas las facultades de dominio y gestión estaban a cargo de ambos comuneros de forma mancomunada, participando por igual tanto en el reparto de los beneficios como en el pago de las deudas derivadas de la gestión de la Comunidad. Dicho contrato, por su extensión, se da aquí por reproducido.

En fecha 20/12/2018, suscribieron con D. Daniel con NIE NUM004, Dña. Justa con NIE NUM005 y D. Desiderio, un contrato de venta de las cuotas indivisas de la indicada Comunidad de Bienes DIRECCION000

, explotadora del negocio sito en el local 46 de Puerto Portals. El contrato concertado, por su extensión, se da aquí por reproducido. En el mismo se indica que la empresa contará a 1 de enero de 2019, fecha de efectividad de la venta, con una plantilla de cuatro trabajadores: Graciela, Guillerma, Isabel y Abilio, debiendo los transmitentes extinguir a su exclusivo cargo los contratos de los otros tres trabajadores existentes. Asimismo, condición tercera, que los adquirentes quedaban subrogados en los derechos y obligaciones dimanantes de dicha explotación desde el 01/01/2019, entre ellos los derivados de los contratos de trabajo con la plantilla del establecimiento, pago de suministros, proveedores, etc.

TERCERO

D. Elias y D. Epifanio informaron a Dña. Isabel de la transmisión de sus participaciones en la Comunidad de Bienes DIRECCION000 a Daniel, Justa y Desiderio y de la efectividad de dicha transmisión a partir de 1/01/2019, así como de que ella continuaría prestando servicios en la empresa. La Sra. Isabel había estado disfrutando de vacaciones y el día 31/12/2018 compareció en el local para colaborar en la realización de un inventario.

CUARTO

En fecha 1/01/2019 la Sra. Isabel inició un proceso de incapacidad temporal.

En fecha 11/02/2019 presentó un escrito de denuncia en Inspección de Trabajo, alegando que: "con fecha

01.01.19 me di de baja por problemas de salud ya que presento un cuadro de ansiedad debido a las condiciones laborales. A día de hoy no he percibido mi salario correspondiente al mes de enero siendo la única empleada

que no ha cobrado, ya que a sus compañeros le ingresaron la nómina a finales de enero. Después de numerosos intentos por mi parte tanto con la dirección así como gestoría no he recibido ninguna respuesta, simplemente excusas absurdas y evasivas para no pagarme, motivo por el cual curso esta denuncia por impago de salarios".

Asimismo, presentó en Mutua Balear solicitud de prestación económica por contingencia común, fecha de entrada 2/07/2019, alegando que no percibía la prestación desde el mes de abril de 2019.

Por Mutua Balear mediante escrito fechado el 29/07/2019, se comunicó a la actora que procederían al abono de la prestación en régimen de pago directo a partir del 01/06/2019, base reguladora diaria de 6274 euros. Y mediante escrito fechado el 2/10/2019, le comunicó que procederían también al abono de la prestación por el período de 1/04/2019 a 31/05/2019.

QUINTO

La empresa entregó a la trabajadora un documento de liquidación y finiquito, importe bruto de 750155 euros, comprensivo entre otros del concepto de indemnización por importe de 6636 63 euros, y una comunicación de extinción, con la misma fecha y el siguiente contenido: "por la presente se le comunica a todos los efectos legales que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido, con efectos desde el día 15 de 03 de 2019. Como consecuencia de las nuevas circunstancias sobrevenidas, se hace necesario prescindir de su puesto de trabajo, por lo que se prescinde de manera inmediata y absoluta de sus servicios. Entendemos que esta situación está incardinada en la causa justa de despido, tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, de ello, se deriva que no tenemos otra alternativa que adoptar un tipo de decisión como la presente, por ello, se le despide con efectos del día 15 de 03 de 2019, tal y como hemos indicado en el encabezamiento de esta carta". Dichos documentos no están firmados.

La trabajadora continúa de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en la Comunidad de Bienes DIRECCION001 .

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social expidió Acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR