SJMer nº 1 316/2019, 23 de Diciembre de 2019, de Murcia

PonenteJUAN IGNACIO MARTINEZ AROCA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
ECLIES:JMMU:2019:4557
Número de Recurso272/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00316/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: JMA

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2019 0000558

JVB JUICIO VERBAL 0000272 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. MASTER SECURITY 3000, S.L.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. ANA ISABEL CIVICO VEGA

D/ña. URBANIZADORA COSTA CALABARDINA, S.L., GRUPO GESTION 111, S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ

Abogado/a Sr/a. MAXIMILIANO CASTILLO GOMEZ, MAXIMILIANO CASTILLO GOMEZ

SENTENCIA

En Murcia, a 23 de diciembre de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Martínez Aroca, Magistrado-Juez en Comisión de Servicio en el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal con número 272/2019 seguidos a instancia de MASTER SECURITY 3000, S.L., asisitida por la letrada Sra. Cívico Vega y contra URBANIZADORA COSTA CALABARDINA, S.L. y GRUPO GESTIÓN 111 S.L., presentadas por la procuradora Sra. Cruz Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora formuló demanda de juicio ordinario sobre la base de los siguientes hechos:

  1. La demandante es una empresa dedicada al negocio de servicios de seguridad y la demandada URBANIZADORA COSTA CALABARDINA, S.L. -gestionada por GRUPO GESTIÓN 111 S.L. como administradora única siendo nombrada el 31 de julio de 2009- se dedica a toda clase de inversiones inmobiliarias. Las relaciones comerciales entre ambas mercantiles se remontan a 2010 y se corresponden un el pago parcial de la deuda emitida en fecha 21 de julio de 2010 en concepto de servicios de vigilancia entre el 1 y el 14 de mayo de 2010.

  2. La mercantil demandada se encuentra en causa legal de disolución pues no constan cuentas anuales desde 2008 ni que se haya instado liquidación ni concurso de acreedores.

Tras argumentar en derecho, terminaba por suplicar que se condene solidariamente a URBANIZADORA COSTA CALABARDINA, S.L. y GRUPO GESTIÓN 111 S.L.,, a pagar a la actora la cantidad de 1.690,70 euros más los intereses legales y las costas procesales.

SEGUNDO

Los demandados se opusieron a la demanda sobre la base de los siguientes hechos:

  1. La demanda incorpora 2 documentos: el contrato de arrendamiento de servicios (doc. 1) y la factura (doc.

    2), pero téngase en cuenta que en el primero de los citados se refleja que el servicio objeto del contrato se cuantifica por hora de vigilante, con precio de 13,25 euros + IVA. Los documentos que, de existir, justificarían la existencia de la prestación del servicio reclamado, esto es, los albaranes horarios, debidamente comprobados y visados por mi mandante, no se encuentran en el procedimiento.

  2. Con carácter subsidiario alegamos dicha excepción. Aun partiendo de la inexistencia de deuda, hemos de considerar que la parte actora mantiene la existencia de unos servicios prestados en 2010 (del 1 al 14 de mayo de dicho año), por lo que se remonta, ni más menos, a nueve años atrás. Mi mandante Urbanizadora Costa de Calabardina, S.L. no conserva documentación de dichos años, habiendo transcurrido con creces la obligación de mantenimiento de la misma, por lo que no tiene soporte documental directo. Si a ello se une la inexistencia en el proceso de la documentación fundamental, esgrimimos que los derechos deben de ejercitarse indefectiblemente conforme a las exigencias de la buena fe ( art. 7.1 CC)

  3. No existe causa de disolución, pues, con una deuda inexistente, no cabe hablar de responsabilidad por inexistencia de daño a tercero. La carga de la prueba correspondería a la parte actora y nada ha probado por lo que no cabe hablar de que se ha producido daño a la misma.

    Tras argumentar en derecho terminaba por suplicar la desestimación de la demanda con expresa...

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