STSJ Cataluña 1112/2019, 23 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2019
Número de resolución1112/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 383/2018

SENTENCIA Nº 1112 /2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON JORDI PALOMER BOU

DON HECTOR GARCIA MORAGO

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de diciembre de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 383/2018, interpuesto por AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado y defendido por la Letrada Consistorial, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 373/2015, siendo parte apelada DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 373/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2018, estimatoria del recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Catalunya con declaración de que la inactividad impugnada no es conforme a derecho y con declaración de la obligación del Ayuntamiento de Barcelona de colocar el retrato de SM EL Rey en un lugar preferente y de honor de su salón de plenos, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento demandado, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Continuado el rollo por los trámites que aparecen en autos, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 de abril y 20 de junio de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación y motivos: Como se ha expuesto en los antecedentes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2018, estimatoria del recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Catalunya con declaración de que la inactividad impugnada no es conforme a derecho y con requerimiento al Ajuntament demandado para la colocación del retrato de SM El Rey en el salón de plenos.

El Ayuntamiento alega, como motivos de impugnación, que la sentencia no ha valorado correctamente la causa de inadmisibilidad relativa a la falta de objeto del recurso, que se vulnera el art. 33 de la LJCA al reformular la pretensión de la Administración, que no entra a valorar la interpretación aducida sobre la posición ordinamental del ROF en el sistema de fuentes; que el ROF no es norma básica; que no se ha tenido en consideración el único criterio hermenéutico existente de la Administración que dictó la norma, expresado en la Resolución de 27 de enero de 1987 de la Dirección General de la Administración Local sobre posición ordinamental del ROF; y que obvia la incidencia del régimen especial de Barcelona.

La Administración actora se opone al recurso.

SEGUNDO

Posible pérdida sobrevenida del objeto por la modificación del art. 75 del ROM: En el primer motivo de apelación se alega la pérdida sobrevenida del objeto por la modificación del art. 75 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) que regulación la presencia de elementos simbólicos e institucionales en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Barcelona.

La citada modificación del ROM es posterior a la inactividad aquí impugnada, puesto la misma se materializó en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2015, por el que se modifica el art. 75 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona (BOP 12 de enero de 2016, en adelante ROMB). En concreto, el apartado 2 del citado art. 75 que tiene el siguiente tenor literal: "2. La representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad. Su aprobación corresponde al Pleno del Consejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros".

Esta modificación fue objeto de impugnación por la Administración actora en el Recurso seguido...

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