STSJ Canarias 1408/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:3691
Número de Recurso851/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1408/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000851/2019

NIG: 3501644420180004095

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001408/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000414/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: INJAR S.A.; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrido: Isidro ; Abogado: JUANA YOLANDA GARCIA BAEZ

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000851/2019, interpuesto por INJAR S.A., frente a Sentencia 000158/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000414/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DON Isidro, frente a INJAR, S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"?PRIMERO.- El actor prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde ek 7 de abril de 2000, con la categoría de Oficial de 1ª, con un salario mensual bruto de 1.903,92 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

(Copias de hojas de salarios aportadas por la actora dentro de su ramo de prueba, y no controvertido) SEGUNDO.- El Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en el procedimiento n.º 724/2015, sobre prestaciones de incapacidad permanente, seguido a instancia del hoy actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyo relato fáctico y fallo fueron:

"Hechos probados

PRIMERO

El trabajador demandante, nacido el NUM000 /1964, ha venido trabajando para la entidad demandada INJAR SA, como electricista, con categoría profesional de oficial 1º, con una base reguladora mensual de 1620,37 euros.

La entidad INJAR tiene cubiertas las contingencias profesionales con la entidad FREMAP desde el 1 de abril de 2004. Con anterioridad las tenía cubierta con la entidad ASEPEYO.

SEGUNDO

El 12 de mayo de 2003, el demandante sufrió un accidente de trabajo por el que se inició un proceso de IT que terminó con sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de fecha 24 de abril de 2009, declarándolo afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

El demandante continuó prestando servicios para la misma empresa.

TERCERO

El 2 de julio de 2013, el demandante comenzó un proceso de IT por contingencia común y diagnóstico "degeneración disco intervertebral cervical".

CUARTO

El 7 de julio de 2014, una vez agotada la duración máxima de la IT, el INSS resolvió reconocer al demandante una prórroga por un plazo máximo de 180 días.

El 17 de noviembre de 2014 se acordó emitir el alta médica del demandante por Resolución del INSS, que fue impugnada judicialmente, de la que se desistió posteriormente.

QUINTO

El 24 de noviembre de 2014, el actor comienza una nueva baja médica por trastorno ansioso depresivo, presentando además omalgia bilateral y hernia discal C7-D1 intervenida en marzo/14.

El 10 de junio de 2015 el INSS dictó Resolución por la que se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, siendo la contingencia enfermedad común.

El informe del EVI de fecha 8 de junio de 2015 determinó que el demandante tenía el siguiente cuadro clínico: "Extrusión anterior de prótesis C7-T1. Con disfagia. Intervenida 04/2015 Hernia discal izqda. C5-C6, C6-C7 y C7-T1 intervenidas".

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Movilidad menor del 50% del raquis cervical Sensación de ocupación de la garganta con dificultad a la deglución. Temblor esencial de la extremidad superior izquierda".

La base reguladora de la incapacidad permanente es de 1.592,73 euros.

SEXTO

El 20 de agosto de 2015 se dictó Resolución por el INSS declarando el carácter común del proceso de Incapacidad temporal padecido por el demandante el 24 de noviembre de 2014.

SÉPTIMO

Se agotó la preceptiva vía previa

.

Fallo

Que desestimo la demanda formulada por Isidro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS), la entidad INJAR SA, la mutua de seguros ASEPEYO y la Mutua de seguros FREMAP, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

La citada sentencia fue revocada por la Sala de lo Social de Las Palmas, con fecha 30 de junio de 2017, en el recurso de suplicación n.º 457/2017, para declarar que la incapacidad permanente reconocida al actor mediante resolución del INSS de 10 de junio de 2015, derivó de accidente de trabajo.

(Copia de la sentencia de suplicación aportada por la parte actora dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

Como consecuencia del accidente sufrido por el actor el 12 de mayo de 2003, resultó con lesiones de columna que dieron lugar a intervención quirúrgica, implantándosele material de osteosíntesis. Asimismo, ha venido padeciendo radiculopatía crónica con nuevos padecimientos que dieron lugar a las bajas por incapacidad temporal iniciadas en fechas 2 de julio de 2013 y 26 de noviembre de 2014, con otras dos nuevas intervenciones quirúrgicas.

(No controvertido)

CUARTO

El salario del actor correspondiente al mes de junio de 2013 fue de 1.567,99 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias.

(Copias de hoja de salario aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramo de prueba)

QUINTO

El actor reclama el pago por la empresa demandada, en concepto de complemento de incapacidad temporal, de la cantidad total de 9.037,00 euros, correspondientes al período julio de 2013 a junio de 2015 ó, subsidiariamente, 8.264,20 euros.

SEXTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de la provincia de Las Palmas.

(No controvertido)

SEPTIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) el 16 de marzo de 2018, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 4 de mayo siguiente, con el resultado de "Intentado sin efecto".

(Copia del acta de conciliación aportada con el escrito de demanda)."

?TERCERO.- En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

?ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Isidro frente a INJAR, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre cantidad, y CONDENO a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CENTIMOS brutos (8.264,20 €), en concepto de complemento de prestaciones de incpacidad temporal, correspondientes al período comprendido entre julio de 2013 y junio de 2015, cantidad que se incrementará con el interés legal. ABSUELVO a la mercantil demandada de las restantes pretensiones formuladas en su contra, y al FOGASA de todas las...

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