STSJ Canarias 1392/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:3499
Número de Recurso1033/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1392/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001033/2019

NIG: 3501644420180002491

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 001392/2019

Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000251/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Celestina ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ

Recurrido: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA S.A.; Abogado: CARLOS SANTANA AHUMADA

Recurrido: MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Recurrido: Jose Pedro ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Jose Miguel ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Elena ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Carlos Daniel ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Luis Antonio ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Jesús María ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Felisa ; Abogado: MARIA SOLEDAD MORA DIAZ

Recurrido: Florinda

Recurrido: Pedro Enrique

Recurrido: Miguel Ángel

Recurrido: Adolfo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Alejo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Alfonso ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Ambrosio ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Apolonio

Recurrido: COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Recurrido: Aurelio

Recurrido: Baldomero

Recurrido: Basilio

Recurrido: Mercedes ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001033/2019, interpuesto por Dña. Celestina, frente a Sentencia 000199/2019 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000251/2018-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Celestina, en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo demandados FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA S.A., MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Jose Pedro, Jose Miguel

, Elena, Carlos Daniel, Luis Antonio, Jesús María, Felisa, Florinda, Pedro Enrique, Miguel Ángel, Adolfo, Alejo, Alfonso, Ambrosio, Apolonio, COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Aurelio, Baldomero, Basilio y Mercedes y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la mercantil demandada, con contrato laboral a tiempo parcial de 36 horas, con antigüedad reconocida desde el 19.10.2013 y con la categoría profesional de Peón.

La actora ha solicitado excedencia voluntaria el 02.02.2019, por seis meses de duración.

SEGUNDO

Con fecha 14.02.2018, la demandada comunicó a la actora que, en virtud del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, por existir causas objetivas de carácter organizativo y de producción (la existencia de un excedente de personal de fines de semana y festivos que presta servicios por las ampliaciones realizadas, 36h/s, 6 horas al día), a partir del 05 de Marzo de 2018 su jornada de trabajo se vería reducida a 12h/s, prestando servicios fines de semana y festivos.

TERCERO

La empresa dio inicio, mediante comunicación remitida a la representación legal de los trabajadores el 28 de Diciembre de 2017, a un período de consultas sobre modificación sustancial colectiva de la jornada del personal a tiempo parcial. En la misiva, se emplaza a una reunión el 09 de Enero de 2018 a las 09:30 horas.

CUARTO

Mediante comunicación remitida por la empresa a la representación legal de los trabajadores el 04 de Enero de 2018 se retrasa la Reunión prevista del 9 al 12 de Enero a las 09:30 horas.

QUINTO

Con fecha 12 de Enero se celebra la primera reunión, la segunda el 16 de Enero de 2018, la tercera el 19 de Enero de 2018, presentando CCOO una propuesta, la cuarta el 22 de Enero de 2018, aceptando la empresa la propuesta.

SEXTO

Con fecha 22 de Enero de 2018, la mayoría del Comité de Empresa, convocó Asamblea para informar sobre una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL ADSCRITOS AL SERVICIO DE LA LIMPIEZA MECANIZADA Y LIMPIEZA VIARIA EN VARIAS ZONAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Celebrada la asamblea, se preguntó a los asistentes 54 trabajadores (52 trabajadores que firman asistencia y 2 que no firman), si querían que se siguiera con el acuerdo propuesto, todos los trabajadores salvo dos, transmiten que se siga adelante con la negociación del acuerdo propuesto.

SÉPTIMO

La quinta reunión tiene lugar el 24 de Enero de 2018.

OCTAVO

Con fecha 29.01.2018, la empresa y la representación legal de los trabajadores, acordaron proceder a la reducción de jornada de 24 trabajadores que pasarían a prestar servicios 12 horas a la semana. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la totalidad de las reuniones celebradas, al obrar en autos. Se acuerdan los criterios de selección y se constituye una Comisión de Seguimiento encargada de designar a los trabajadores afectos.

NOVENO

Con fecha 29.01.2018, INSIRE LABORAL presenta ante FCC S.A. una propuesta de reconducción y recuperación del periodo de consultas.

DÉCIMO

Con fecha 09.02.2018, se publicó el Acta de la Comisión de Seguimiento del Expediente de Modificación Colectiva de los Trabajadores a tiempo parcial adscritos al Servicio de la Limpieza Mecanizada y Limpieza Viaria en varias zonas del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

UNDÉCIMO

La actora tiene una valoración de capataces de 3,5."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Celestina, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA S.A., MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Jose Pedro, Jose Miguel, Elena, Carlos Daniel, Luis Antonio

, Jesús María, Felisa, Florinda, Pedro Enrique, MINISTERIO FISCAL, Miguel Ángel, Adolfo, Alejo, Alfonso, Ambrosio, Apolonio, COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., Aurelio, Baldomero, Basilio y Mercedes, sobre MODIFICACION SUSTANCIAL; debo absolver y absuelvo a la demandadas de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Celestina, que impugna la empresa, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Celestina es una de los 24 trabajadores de Fomento de Construcciones y Contratas S.A (FCC) afectas por la modificación colectiva basada en causas organizativas y productivas de la jornada del personal a tiempo parcial, acordada el 29 enero 2018 entre empresa y representación legal de los trabajadores, quedando su jornada de 36 horas semanales reducida a 12 horas semanales (prestando servicios fines de semana y festivos) a partir del 5 marzo 2018.

Disconforme, acciona denunciando fraude o abuso de derecho en la conclusión de las negociaciones y arbitrariedad en los criterios de selección.

La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a ella la trabajadora se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que impugna la empresa.

SEGUNDO

En su escrito la recurrente recurre los tres cauces previstos en el artículo 193 LRJS.

Pide la nulidad de la sentencia por omitir pronunciarse sobre cuestiones oportunamente alegadas: derecho de preferencia y fraude de Ley.

Interesa la revisión del relato fáctico, incorporando al histórico tres nuevos ordinales con el siguiente tenor:

Decimosegundo

"A partir del 13.04.18, la Empresa ofrece a 3 trabajadores afectados por la medida de reducción de jornada a 12 horas semanales, debido a 25 bajas existentes y 3 excedencias, volver a subirles la jornada hasta las 30 horas semanales a partir del 23.04.18 y hasta el 31.12.18, con la posibilidad de prorrogarles el ofrecimiento a partir de diciembre de 2018 y a la actora se le ofrece subir jornada a 30 horas semanales desde el 01.06.18 hasta el 31.10.18 para cubrir vacaciones.

"Esta inclusión se obtiene de un acta de la Comisión de Seguimiento obrante en autos al folio 497, último párrafo, del Tomo II y del folio 490 del Tomo II."

Decimotercero

"A los 40 trabajadores a los que la codemandada FCC, S.A. propuso reducir la jornada de 36 horas a 30 horas semanales en el período de consultas, justificando la necesidad de cumplir el pliego de condiciones del Ayto. y el descanso mínimo de 48 horas semanales del E.T., en el acuerdo de 29.01.18 se les ofrece mantenerse con la misma jornada de 36 horas semanales, librando un solo día cada 6 de trabajo ininterrumpido a cambio de una mejora salarial".

Esta inclusión se...

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