SJCA nº 2 267/2019, 20 de Diciembre de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7729
Número de Recurso432/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00267/2019

N.I.G: 45168 45 3 2018 0001279

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000432 /2018-M /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De Romualdo

Abogado:ANGEL BENITO PEREZ

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 267/2019

En Toledo, a 20 de Diciembre de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado en comisión de servicios en el presente juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D- Romualdo, debidamente representado y asistido por D. ÁNGEL BENITO PÉREZ como parte demandante.

II) La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, siendo órgano que realiza la actuación impugnada el Subdelegado del Gobierno en Toledo, representada y asistida por el Abogado del Estado como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 2 de Noviembre de 2018 se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución por el Subdelegado de Gobierno de Toledo, que acuerda DECRETAR SU EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL CON UNA PROHIBICION DE ENTRADA EN ESPAÑA POR UN PERIODO DE 10AÑOS, concediéndole un mes para abandonar el territorio nacional, a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución, salvo que exista causa judicial que lo impida, advirtiéndole que de no realizarlo se procederá hacer efectiva la expulsión, y si la misma no se pudiese ejecutar en el plazo de 72 horas, podrá solicitarse a la autoridad judicial la medida cautelar de internamiento en centro de carácter no penitenciario.

En el suplico de la demanda se concluía solicitando, tras los trámites legales oportunos, dictar sentencia por la que: a) Se revoque la resolución impugnada declarándola nula por ser contraria al ordenamiento anular dicha resolución y dejándola sin efecto, subsidiariamente, se imponga la sanción de multa atendiendo al criterio de

proporcionalidad por la indebida graduación de la sanción impuesta. b) Que se impongan las costas causadas, en su totalidad, a la parte demandada.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando en el mismo para la celebración de la vista en fecha de 26 de Noviembre de 2019 y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió la demandante debidamente representada y asistida, no acudiendo la parte demandada, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones y la que se aportó en aquel acto.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demanda que la única causa de su expulsión es la condena a la pena de dos años por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Señala que no se ha ponderado suficientemente la relación del padre con sus hijos menores y que el mismo tiene a toda su familia en España, alegando la falta de motivación de la resolución y la desproporción existente.

1.2º.- La contestación de la administración. Señala la administración que se opone a las pretensiones del actor. Así considera que la doctrina aplicable hace procedente la expulsión y que no se puede aplicar la mencionada pretensión en la medida que el TEDH y el TJUE han resueltos casos parecidos en el sentido señalado por la administración.

SEGUNDO

Del expediente administrativo.

Se inicia el expediente por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en fecha de 18 de Abril de 2018, en el Centro Penitenciario de DIRECCION000, con motivo de los antecedentes que constan al mismo, al estar condenado a dos años de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género por los que se encuentra cumpliendo condena.

En el cuestionario elaborado para su arraigo se señala que tiene esposas, dos hijos y dos nietos en España. Igualmente señala que la mayoría de su familia está en España y depende de su trabajo, aunque tiene un hijo y un hermano en su país de origen. Expone los diferentes domicilios que ha tenido en España desde que llegó en 1999 y el que tiene ahora, así como los diferentes oficios que ha desempeñado en nuestro país.

Analiza las cuestiones el inspector jefe que informa favorablemente a dicha expulsión, señalando la pena y la materia en la que ha recaído como justificación de su conducta. Hace referencia a una condena de 7 años de prisión también impuesta por la Audiencia de Madrid.

Se presentaron alegaciones en fecha de 20 de Abril de 2018, siendo que se alega la existencia de vínculos importantes con nuestro país, arraigo, familia y el tiempo de residencia en España.

Se informa por el CNP las alegaciones señalando que no aporta nada que acredite lo que señala en relación a hijos y familia. En este sentido señala que las condenas son precisamente en el ámbito familiar y que ha sido detenido hasta en seis ocasiones por delitos relacionados con la violencia de género.

Se aporta a los folios 32 y ss del pdf del expediente la copia de los hechos probados de la sentencia, consistiendo en un mordisco en la nariz a la esposa con la que dice...

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