STSJ Canarias 375/2019, 20 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2019 |
Número de resolución | 375/2019 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000096/2018
NIG: 3501645320140002426
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000375/2019
Proc. origen: Ejecución provisional Nº proc. origen: 0000044/2017-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: Ángeles ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelado: Cesareo ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelado: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO; Procurador: MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA
Apelado: Cristobal ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelado: Darío ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante: CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA; Procurador: MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ
SENTENCIA
?
Presidente:
D. Oscar Bosch Benítez
Magistrados:
Dª María Mercedes Martín Olivera
Dª Lucía Débora Padilla Ramos (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2019.
Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación 96/2018 interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura, contra el Auto de fecha 18 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en la Pieza separada de ejecución provisional nº 44/2017 del procedimiento Ordinario
n.º 397/2014, siendo apelados, por un lado, doña Ángeles, don Cesareo, don Cristobal y don Darío, representados por la procuradora doña Paloma Guijarro Rubio y asistidos por el letrado don Juan Claudio Almeida Santana, y, por otro, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, representado por la procuradora doña Beatriz de Santiago Cuesta y asistida por el letrado don Juan Manuel Gutiérrez Padrón.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Débora Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.
El día 18 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria en la Pieza separada de ejecución provisional número 44/2017 del procedimiento Ordinario n.º 397/2014, dictó Auto cuyo fallo es del siguiente tenor "Acceder a la ejecución provisional siempre que se preste fianza o garantía para responder la cantidad de 1.169.235, 94 € en que se fijen los posibles perjuicios que será siempre previa a la ejecución acordada".
Por escrito presentado el día 16 de enero de 2018, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la resolución de instancia y dictando Sentencia acogiendo sus pedimentos.
Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a las otras partes, habiendo contestado, doña Ángeles, don Cesareo, don Cristobal y don Darío, oponiéndose al recurso de apelación y, por tanto, solicitando que se dictase una sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada.
No consta contestación del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Débora Padilla Ramos, señalándose el 20 de diciembre de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998.
El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación del Auto de fecha 18 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria en la Pieza separada de ejecución provisional número 44/2017 del procedimiento Ordinario n.º 397/2014, dictó Auto cuyo fallo es acceder a la ejecución provisional siempre que se preste fianza o garantía para responder la cantidad de 1.169.235, 94 € en que se fijen los posibles perjuicios que será siempre previa a la ejecución acordada.
La parte recurrente apela la sentencia alegando, en síntesis, lo siguiente:
El artículo 84.3 de la LJCA establece que la ejecución provisional no se acordará cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.
En el auto recurrido para paliar los posibles efectos perjudiciales se supedita la ejecución a la prestación de garantía, conforme el artículo 106 de la LJCA, por tratarse de una condena consistente en el pago de una cantidad líquida su pago habrá de efectuarse con cargo al crédito correspondiente del presupuesto.
Alega que el día 22 de diciembre pasado el Cabildo de Fuerteventura aprobó provisionalmente en sesión plenaria extraordinaria el presupuesto correspondiente al ejercicio de 2018, estando el mismo en trámite de información pública que finaliza el 22 de enero, motivo por el que el presupuesto se encuentra prorrogado con sus créditos iniciales.
El presupuesto prorrogado de 2017 contiene un capítulo 5 para "fondo de contingencia y otros imprevistos" exigida por la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera cuyo crédito inicial es de 125.000 euros, cantidad insuficiente para atender en su caso la ejecución provisional acordada.
Alega que si bien sería posible tramitar una modificación presupuestaria del presupuesto prorrogado, ha de ponderarse la vigencia transitoria de éste que decaería una vez aprobado definitivamente el correspondiente al ejercicio 2018 aún en tramitación, por lo que aún tramitando el citado procedimiento, se obligaría acto seguido a tramitar una modificación presupuestaria del nuevo presupuesto a fin de habilitar la aplicación presupuestaria correspondiente con la consiguiente alteración y la imposible cobertura con los ingresos previstos ocasionando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba