SJCA nº 2 358/2019, 19 de Diciembre de 2019, de Palma
Ponente | ALEJANDRO GONZALEZ MARISCAL DE GANTE |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:2297 |
Número de Recurso | 83/2018 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00358/2019
- Modelo: N11600
JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA
Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PCD
N.I.G: 07040 45 3 2018 0000346
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000083 /2018 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª: TEULAVER S.L.
Abogado:
Procurador D./Dª: AUREA ABARQUERO BURGUERA
Contra D./Dª CONSELL INSULAR D'EIVISSA
Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR
Procurador D./Dª
En nombre de SM El Rey, se dicta la presente
SENTENCIA Nº 358/19
Vistos por mi, Don Alejandro González Mariscal de Gante, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Abreviado 83/18 iniciados en virtud de demanda interpuesta por la mercantil Teulaver S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales
Dª. Aurea Abarquero Burguera y bajo la dirección letrada de D. Bartolomé Riera Ramón, frente al Consell Insular de Ibiza, representado y asistido por su servicio jurídico, contra:
- Resolución de Presidente de 3/1/2018 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 30/6/2016 en el seno del expediente sancionador NUM000 por la que se impone una sanción de 20.000€.
Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que se dicte Sentencia por la que declare la resolución impugnada no ajustada a derecho, dejando la sanción sin efecto, con expresa condena en costas.
Admitida a trámite la demanda y recibido el expediente administrativo, se citó a las partes al acto del juicio en que la Administración se opuso a los pedimentos de la recurrente.
En el acto de la vista se propuso y admitió la prueba documental, tras lo que las partes formularon conclusiones, que constan en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedando los autos vistos para Sentencia.
La cuantía del procedimiento se estima en 20.000€.
En los presentes autos se han observado las prescripciones legales esenciales.
Planteamiento de la controversia e indebida acumulación de acciones.
El objeto del procedimiento lo constituye la resolución señalada anteriormente, siendo pretensión de la parte recurrente lo expuesto en el Antecedente de Hecho Primero de la presente.
A la parte recurrente se le considera, por virtud de la Resolución impugnada, responsable de una infracción grave del art 105 f) de la Ley 8/2012 de turismo, consistente en permitir en una vivienda de su propiedad en la que no...
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