SAP Barcelona 1169/2019, 18 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Número de resolución | 1169/2019 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 539/2019 -I
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 500/2018
Parte recurrente/Solicitante: Donato
Procurador/a: Xavier Valcarce Santisteban
Abogado/a: Silvia Catot Santiago
Parte recurrida: INTERMOBILIARIA, S.A.
Procurador/a: Veronica Trullas Paulet
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 1169/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich
Barcelona, 18 de diciembre de 2019
Ponente : Mireia Rios Enrich
En fecha 15 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 500/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aXavier Valcarce Santisteban, en nombre y representación de Donato contra Sentencia - 11/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Veronica Trullas Paulet, en nombre y representación de INTERMOBILIARIA, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de INTERMOBILIARIA, S.A., contra IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 DE SANT PERE DE VILAMAJOR y D. Donato, debo:
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Declarar el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a D. Donato y a los IGNORADOS OCUPANTES la finca sita en C/ DIRECCION000 NUM000 DE SANT PERE DE VILAMAJOR a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren.
-
Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/10/2019.
No alcanzada la unanimidad en la deliberación, se turna la ponencia a la magistrada Mireia Rios Enrich que la asume manifestando el criterio de la mayoría del tribunal.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.
-
- El día 29 de marzo de 2018, INTERMOBILIARIA S.A. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los desconocidos ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, NUM000, de SANT PERE DE VILAMAJOR.
Expone que adquirió la finca por escritura pública de 5 de mayo de 2016 y que ha podido constatar que personas desconocidas ocupan la vivienda de forma ilegítima, sin consentimiento y sin aquiescencia de la propiedad y sin abonar renta o merced alguna.
Y solicita se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a desalojar inmediatamente la finca propiedad de la demandante, sita en la calle DIRECCION000, NUM000, de SANT PERE DE VILAMAJOR, dejándola libre, vacua y expedita, apercibiéndoles de lanzamiento si no la desalojan voluntariamente en el término que a tal efecto se les confiera, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
-
- Comparece DON Donato quien interesa la suspensión del presente procedimiento por haber solicitado el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita y la designa de abogado y de procurador del turno de oficio.
Se acuerda la suspensión solicitada.
Designados abogado y procurador del turno de oficio, DON Donato, comparece y presenta escrito por el que se opone a la demanda de desahucio interpuesto por INTERMOBILIARIA S.A., en relación con la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de SANT PERE DE VILAMAJOR alegando:
1) Absolutamente disconforme con lo manifestado por la actora, ya que aunque es cierto que el demandado ocupa la vivienda, no lo es que la demandante desconociera que estaba allí, pues cuando los supuestos operarios de la propiedad acudieron a la vivienda el demandado se identificó y se puso en contacto con los mismos para llegar a una negociación y acuerdo con la propiedad.
Les explicó que una persona le vendió el acceso a la propiedad por la cantidad de 1.000 euros, facilitándole el acceso e identificándose como un legal poseedor de la vivienda. Le facilitaron el teléfono NUM001 para ponerse en contacto con el interlocutor de INTERMOBILIARIA S.A. y mantuvo con ellos diferentes negociaciones, sin que hasta la fecha le hayan facilitado una respuesta o autorización.
2) No obstante lo expuesto, la demanda de autos insta el desahucio por precario en base a lo dispuesto en el artículo 250.1.2 de la LEC.
Este artículo dispone: " 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
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Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca".
No es posible tramitar la demanda de autos por este procedimiento, pues la propia demandante indica que " personados los operarios de la demandante que realizan el seguimiento y gestión de sus inmuebles pudieron constatar que personas desconocidas se encontraban ocupando de manera ilegítima la finca propiedad de la
demandante, todo ello sin el consentimiento ni mucho menos la aquiescencia de la Propiedad, a cuyos operarios vedaban el acceso".
De manera que el dueño no ha cedido en precario ni de ninguna otra forma ha autorizado la ocupación de la susodicha finca, según ellos mismos manifiestan. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos previstos en el artículo invocado por la propia demandante. Máxime cuando dirige la demanda contra los ignorados ocupantes.
Debería haberse utilizado el artículo 250.1.4º que dispone que podrán tramitarse por el procedimiento verbal " 4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social".
Por este motivo, debe desestimarse la demanda.
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- No habiendo comparecido los ignorados ocupantes de la calle DIRECCION000 NUM000 de SANT PERE DE VILAMAJOR dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se les declara en situación de rebeldía procesal.
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- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de INTERMOBILIARIA, S.A., contra los ignorados ocupantes de la calle DIRECCION000 NUM000 de SANT PERE DE VILAMAJOR y DON Donato :
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Declara el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a DON Donato y a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de SANT PERE DE VILAMAJOR a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren.
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Condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Donato interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis:
Vulneración de normas: la demanda de autos insta un desahucio por precario en base a lo dispuesto en el artículo 250.1.2 de la L.E.C., no siendo posible tramitar la demanda de autos por este procedimiento pues la propia demandante indica que se ha podido constatar que personas desconocidas ocupan la vivienda de forma ilegítima, sin consentimiento y sin aquiescencia de la propiedad y sin abonarle renta o merced alguna, de manera que el dueño no ha cedido en precario ni de ninguna otra forma ha autorizado la ocupación de la finca.
Debería haberse utilizado el artículo 250.1.4º de la L.E.C.; si bien, la reforma del pasado 12 de junio de 2018 (Ley 5/2018) pretende agilizar los mecanismos previstos en la LEC para garantizar la recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente por un tercero, introduciendo un párrafo segundo en el artículo 250.1º.4º, resulta evidente que el apartado 4º ya era preciso al permitir la recuperación de la posesión de la finca a quien fuera despojado de ella o perturbado en su disfrute, de manera que se disponía de esta herramienta con anterioridad a poder solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda de la que se hayan visto privados sin su consentimiento los legítimos titulares; de modo que utilizar la vía del desahucio por precario plantea un claro problema de inexactitud conceptual, pues en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer ni ningún tipo de relación previa con el ocupante, cuando se disponía de otro mecanismo hace que la vía usada sea claramente incorrecta y proceda la desestimación de la demanda.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la...
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