SAP Barcelona 602/2019, 18 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2019
Número de resolución602/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178149604

Recurso de apelación 332/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 774/2017

Parte recurrente/Solicitante: INSTITUCION TRES TORRES, S.A.

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a:

Parte recurrida: ARCO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, SLP,, Basilio

Procurador/a: Jesús Sanz López, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: ANDRES MILLAN RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 602/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 18 de diciembre de 2019

Ponente : Paulino Rico Rajo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 774/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de INSTITUCION TRES TORRES, S.A. contra Sentencia de 22/11/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jesús Sanz

López, Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de ARCO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, SLP.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ARCO ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P., con CIF B-46363008, representada por el Procurador Jesús Sanz López y defendida por el Letrado Andrés Millán Rodríguez, contra INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. (en adelante, ITT), con CIF A-08188658, representada por la Procuradora Eulàlia Castellanos Llauger y defendida por el Letrado Manuel Gallego Rodríguez, y contra

D. Basilio, con NIF NUM000, representado por el Procurador Ignacio López Chocarro y defendido por el Letrado Ignacio de Müller de Dalmases, debo CONDENAR y CONDENO a ITT a abonar a la actora la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATRO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (32.004,50 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Asimismo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Basilio de todos los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costas a ITT, salvo las causadas al demandado absuelto."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/12/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 774/2017 seguido a instancia de ARCO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, SLP contra INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. y D. Basilio, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda interpuesta contra INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. con imposición de costas, y absuelve a D. Basilio sin imposición de costas, interpone recurso de apelación INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. en solicitud de que se " dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, acuerde revocar la Sentencia apelada; desestimando íntegramente, por lo tanto, la demanda causante del presente procedimiento frente a mi mandante, con imposición a la actora de las costas, en los términos previstos en los Artículos 397 y 398 de la LEC ".

ARCO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, SLP se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte sentencia por la cual desestime íntegramente el mismo, conf‌irme la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente, por su temeridad y mala fe .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia en la que:

  1. Declare que INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. y/o D. Basilio adeudan a mi principal la cantidad de 32.004,5 euros.

  2. Condene a INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. y/o D. Basilio pagar a mi principal la cantidad de 32.004,5 euros.

  3. Condene a INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. y/o D. Basilio a pagar a mi principal los intereses de demora, los legales preceptivos, más las costas procesales ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 21 de noviembre de 2017

D. Basilio compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia en su día desestimando íntegramente la demanda deducida por la parte actora contra mi mandante, imponiéndole expresamente las costas ".

INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta por la actora y, en consecuencia:

  1. Absuelva a mi mandante de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

  2. Imponga a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PREVIA.- CONSIDERACIÓN GENERAL ".

" PRIMERA.- INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71.3, 71.4, 72, 412.1, 419, 424.1, 426.1 Y 426.2 DE LA LEC (CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCIÓN ) POR LA RESOLUCIÓN ORAL DE LA AUDIENCIA PREVIA SOBRE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES: ALTERACIÓN IMPROCEDENTE DEL SUPLICO DE LA DEMANA ".

" SEGUNDA.- INEXISTENTE ENCARGO DE INSTITUCIÓN TRES TORRES A ARCO PARA QUE INTERVINIERA EN LAS OPERACIÓN DE INVERSIÓN (COMPRAVENTA DE ACCIONES, AUMENTO DE CAPITAL Y CONTRATO DE INVERSIÓN) REALIZADAS EN NOVIEMBRE DE 2014, E INEXISTENTE COMPROMISO DE COSTEAR LOS ASESORES LEGALES DEL CODEMANDADO SR. Basilio : ERRÓNEAS PRESUNCIONES JUDICIALES, ERRÓNEAS VALORACIONES DE LA PRUEBA PRACTICADA E INFRACCIONES DE LA CARGA DE LA PRUEBA COMETIDAS POR LA SENTENCIA ".

" TERCERA.- ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PROPIO Y PERSONAL DEL CODEMANDADO SR. Basilio EN LA NEGOCIACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO DE INVERSIÓN Y ACREDITACIÓN DE QUE ARCO NO PRESTÓ NINGÚN ASESORAMIENTO A INSTITUCIÓN TRES TORRES SINO AL SR. Basilio EN EXCLUSIVA: ERRÓNEAS VALORACIONES DE LA PRUEBA PRACTICADA E INFRACCIONES DE LA CARGA DE LA PRUEBA COMETIDAS POR LA SENTENCIA ".

" CUARTA.- IMPROCEDENTE RECONOCIMIENTO DE LA CUANTÍA RECLAMADA DE 19.250'-€ MÁS IVA

(23.292,50'.-€) EN CONCEPTO DE HONORARIOS DE ARCO POR SU INTERVENCIÓN EN LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN (COMPRAVENTA DE ACCIONES, AUMENTO DE CAPITAL Y ACUERDO DE INVERSIÓN) REALIZADAS EN NOVIEMBRE DE 2014: INFRACIONES LEGALES Y DE LA CARGA DE LA PREUBA COMETIDAS POR LA SENTENCIA ".

" QUINTA.- INEXISTENTE ENCARGO DE INSTITUCIÓN TRES TORRES A ARCO PARA QUE DÑA María ASISTIERA A LAS REUNIONES DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 15.7.2014, 22.9.2014, 20.10.2014 Y 7.11.2014 E INEXITENTE ASESORAMIENTO PRESTADO A INSTITUCIÓN TRES TORRES EN DICHAS REUNIONES: ERRÓNEAS PRESUNCIONES JUDICIALES, ERRÓNEAS VALORACIONES DE LA PRUEBA PRACTICADA E INFRACCIONES DE LA CARGA DE LA PRUEBA COMETIDAS POR LA SENTENCIA ".

" SEXTA.- IMPROCEDENTE RECONOCIMIENTO DE LA CUANTÍA RECLAMADA DE 7.200'-€ MÁS IVA (8.712'-€) EN CONCEPTO DE HONORARIOS DE ARCO POR ASISTENCIA DE DÑA. María A LAS 4 REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIÓN TRES TORRES: INFRACCIONES LEGALES Y DE LA CARGA DE LA PRUEBA COMETIDAS POR LA SENTENCIA ".

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos lo siguiente:

La parte actora alegó en la demanda, en síntesis, que " prestó servicios a los demandados " desde el año 2013, que remitió " la Propuesta de Servicios Profesionales y Honorarios " que acompaña como documento nº 3, y tras mencionar diversas facturas de dicho año y otra de 2014, en relación a la actuación profesional respecto al CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI, S.A. (Clínica del Pilar), que manifestó que fueron abonadas, adujo que " A partir de junio/julio de 2014, mi principal sigue prestando los mismos servicios, con un añadido: el codemandado Sr. Basilio, que entonces era uno de los accionistas de referencia de ITT y Consejero de la citada sociedad, recibe una oferta de compra de sus acciones por parte del Sr. Benedicto .... Mi principal

sigue asesorando a ITT que -recordemos- era, en pate, propiedad, del codemandado Sr. Basilio, Consejero de la misma y, por consiguiente, uno de sus máximos representantes frente a ARCO... En aquel contexto, el Sr. Basilio conf‌irma a ARCO que el coste del asesoramiento legal por la operación de la compraventa de acciones sería pagada por ITT, al amparo de la propuesta anteriormente referida,... La operación se cerró en fecha 28 de noviembre. Pues bien, a pesar de lo expuesto, ITT, controlada ahora ya por el Sr. Benedicto, rechaza pagar ningún otro importe a mi principal ".

Y reclama las facturas que acompaña como documentos nº 8 y 9 con la demanda.

INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. alegó, en síntesis, en la contestación a la demanda en cuanto a las cantidades referenciadas en las facturas...

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