SAP Córdoba 605/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2019:1246
Número de Recurso919/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución605/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1404243P20160002012

nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 919/2019

Asunto: 301026/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 54/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL nº 2 DE CORDOBA

Negociado: RC

Apelante:. Pedro Enrique

Abogado:. MANUEL YERGO ESPINOSA

Procurador:. MARIA PALOMA LLOREDA MOLINA

S E N T E N C I A nº 605/2019

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

Magistrados:

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA.

D. JOSÉ-FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 13 de diciembre de 2.019.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 54/2019, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 51/17del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montilla, por el delito de receptación, siendo apelante Pedro Enrique, representado por la Procuradora SRA. MARÍA PALOMA LLOREDA MOLINA y defendido por el Letrado SR. MANUEL YERGO ESPINOSA, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2019, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara, que en fecha no determinada pero en todo caso entre las 11:00 y las 20:00 horas del día 6 de septiembre de 2016, personas desconocidas con evidente ánimo de apropiarse de lo ajeno, acudieron a la parcela sita Cercerrita- La Victoria, propiedad del perjudicado Ceferino y una vez en el lugar rompieron la alambrada que cercaba la finca y una vez dentro forzaron con algún instrumento de tipo palanca para acceder al interior de la casa, así como a la nave tras romper el cerrojo, de donde sustrajeron entre otros efectos una motosierra marca Still valorada en la cantidad de 220 €. Dos días más tarde, en concreto el 8 de septiembre de 2016, el acusado, con idéntico ánimo de lucrarse de lo ajeno y a sabiendas de su procedencia ilícita, adquirió la motosierra sustraída a precio irrisorio, obteniendo con ello un beneficio económico. La motosierra ha sido recuperada por el perjudicado."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " CONDENO a Pedro Enrique como responsable, en concepto de autor, de un delito de RECEPTACIÓN, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y costas. Procédase a la entrega definitiva de los efectos intervenidos a su propietario."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Enrique, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la...

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