SAN, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5276
Número de Recurso624/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000624 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04693/2018

Demandante: Santiaga, Amparo

Procurador: LUIS CORTES GARCON

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo Nº 624/2018 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Luis Cortés Gascón en nombre y representación de Dª. Santiaga de nacionalidad Peruana y Dª. Amparo de nacionalidad Argentina, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 23 y 24 de noviembre de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 28 de septiembre de 2018 por el Procurador

  1. LUIS CORTES GASCÓN, en nombre y representación de Dª. Santiaga nacionalidad Peruana y Dª. Amparo de nacionalidad Argentina, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 23 y 24 de noviembre de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a las recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 4 de octubre de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 28 de marzo de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

"SUPLICO AL SALA : Que tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copia de todo ello, lo admita, acuerde tener por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Internacional de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior por la que se desestima la solicitud de mis clientas Santiaga y Amparo de Asilo y Protección Internacional subsidiaria en los expedientes con número NUM000 y NUM001 respetivamente, que se emplace y reclame el expediente a la Administración actuante y se me entregue el mismo en original o copia, para deducir la demanda en el plazo correspondiente.".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

Queteniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito del recurso a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2019.

QUINTO

Finalmente, mediante providencia de 2 de diciembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2019, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DOÑA Santiaga de nacionalidad Peruana y DOÑA Amparo de nacionalidad Argentina, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 23 y 24 de noviembre de 2017 por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a ambas recurrentes.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO, Las presentes solicitudes se formalizaron en la Of‌icina de Asilo y Refugio en fechas 28/07/2017 (el solicitante) y 24/07/2017 (las solicitantes), fueron admitidas a trámite y se tramitan por procedimiento de urgencia en función de lo dispuesto en los art. 25.1,c) de la Ley 12/2009, dado que la solicitante plantea en su petición de protección internacional cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Los solicitantes conforman un grupo familiar siendo Segismundo (de nacionalidad argentina) y Concepción (de nacionalidad peruana) esposos Daniela, de nacionalidad argentina, es hija de la pareja, menor de edad. Santiaga, mayor de edad, de nacionalidad peruana, es hija de Concepción . Amparo es menor de edad, nieta de ésta última e hija de Santiaga . Los solicitantes alegan la misma persecución, por los mismos motivos y traducida en unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados, por lo que, aunque cada solicitud se valora individualmente, el juicio sobre dichas solicitudes es aplicable a ambos expedientes.

TERCERO

En síntesis, los solicitantes hacen referencia a la persecución por parte de la familia de Adolfo, el cual fue novio de una de las hijas de la pareja, Milagros, que entró a trabajar en el negocio de costura de la familia y que tras episodios de malos tratos a Milagros, el 18 de agosto de 2016 disparó contra ésta en

tres ocasiones, quedando una bala alojada en el cráneo que le fue extirpada y logrando ésta salvar su vida sin secuelas importantes. Adolfo fue detenido y está en prisión desde entonces.

Desde esa fecha, han sufrido amenazas por parte de familiares y amigos de Adolfo para que retiren la denuncia. Han sufrido dos robos del negocio, daños en la furgoneta del negocio por choques de vehículos de los familiares de Adolfo y han acosado a la familia con insultos, diciéndoles que retiren la denuncia. La familia de Adolfo tiene dinero y se puede permitir pagar abogados para que salga antes de tiempo, por lo que tienen miedo de lo que pueda hacer.

Eligen España porque es una sociedad parecida a la argentina, indican que su hija Milagros viene a España en los primeros días de agosto.

CUARTO

Segismundo está documentado con pasaporte argentino expedido el 07/03/2017. Concepción está documentada con pasaporte peruano expedido el 29/12/2016. Daniela, está documentada con pasaporte argentino expedido el 07/03/2017. Santiaga, está documentada con pasaporte peruano expedido el 15/01/2017. Amparo está documentada con pasaporte argentino expedido el 20/02/2017. Se aportan a los expedientes fotocopias del dni de Segismundo, certif‌icación de matrimonio, certif‌icación de nacimiento, documentación relacionada con el proceso contra Adolfo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el estudio de la presente solicitud, la instrucción ha tenido en cuenta, entre otra información, la siguiente:

Departamento de Estado Norteamericano; "Informe de país sobre prácticas de Derechos Humanos. 2016 -Argentina. 03/03/2017, (http://www.ecol.net/localJink/337228/466988 _en.html)

- Human Rights Watch: informe sobre el Estado del Mundo 2016 - Argentina, 12/01/2017 (http;//www,ecoi,net/ localjink/334730/463177_en,html)

- Amnistía Internacional. Informe de Amnistía Internacional 2015/2016. El estado de tos Derechos Humanos en el Mundo - Argentina, 24/02/2016, (http://www.ecoi.n6t/lQnal Íink/31969Q/445Q50 Mml\

SEGUNDO

Los solicitantes basan su solicitud en las amenazas sufridas por parte de los familiares y amigos del ex novio de una de sus hijas que la agredió con un arma de fuego, estando actualmente detenido, amenazas encaminadas a que retiren la denuncia. La información que ofrecen los solicitantes resulta suf‌iciente a los efectos de valorar la presente solicitud.

TERCERO

El relato de los solicitantes hace referencia a una persecución que, en caso de ser cierta y por su naturaleza, no tiene cabida dentro del ámbito de protección de la Convención de Ginebra de 1951 y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, dado que estarla originada por agentes terceros, en particular, los familiares y amigos del agresor de su hija en su barrio. Dicha persecución por tanto, no procedería de las autoridades peruanas que, al contrario, reaccionarían ante hechos como los narrados, investigando, deteniendo juzgando y castigando a los responsables. No puede considerarse que estas autoridades estén potenciando los hechos, consintiendo tácita o expresamente los mismos o haciendo dejación de sus funciones de protección a las posibles víctimas, entre otras cosas, además, porque los solicitantes no señalan haber acudido a dichas autoridades a denunciar tales amenazas, sin que quepa considerar que las autoridades permanecerían impasibles, teniendo en cuenta que ya actuaron deteniendo al agresor de su hija.

Las amenazas por parte de elementos terceros, no pueden...

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